Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de julio de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2007-000483 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2007 (folios 26 al 31), ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual los abogados L.G.V. y M.L.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 919.290 y 4.675.182 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.214 y 50.834, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1977, bajo el No. 46, tomo 45-A-Sgdo.; interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0743-2006-12 (folios 55 al 95), de fecha 6 de marzo de 2007 y notificada en fecha 12 de marzo de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en contra de la correspondiente planilla de liquidación No. 11-10-01-2-27-000495 (folio 49), mediante la cual le impuso multa a la contribuyente por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 68.302,08) por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos de imposición comprendidos desde enero 2005 hasta diciembre 2005, ambos inclusive, por los conceptos que se detallan a continuación:

DESCRIPCIÓN BASE LEGAL COT Art. TOTAL

SANCIÓN

EN UT APLICACIÓN DE CONCURRENCIA EN UT

Omisión de Requisitos en Facturas, Notas de Crédito y Débito.

Considerada la Sanción más Grave. 101 Num. 3 1.800 1.800

No exhibir en un lugar visible del establecimiento el comprobante de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

Considerada la mitad de la sanción. 107 30 15

TOTAL 1.815

En fecha 5 de septiembre de 2007 (folios 1 y 2), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio No. GCE-DJT-07-3616, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 9 de octubre de 2007 (folio 141), dándosele entrada mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2007 (folios 142 y 143) y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.443, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso. (Folios del 243 al 259).

Seguidamente en fecha 27 de abril de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No. 00515, mediante la cual determinó lo siguiente:

1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 1443 de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de abril de 2007, subsidiariamente al recurso jerárquico con solicitud de suspensión de efectos ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNITED CHEMICAL PACKAGING, COMPAÑÍA ANÓNIMA. En consecuencia, se REVOCA del fallo recurrido el punto relacionado con la improcedencia de la multa derivada del incumplimiento del deber formal relacionado con la obligación de exhibir en un sitio visible del establecimiento copia del comprobante de inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF).

2) FIRMES por no haber sido apelados por los representantes judicales de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza de la causa relativos a: i) presunción de veracidad y legitimidad sobre las facturas, notas de débito y crédito respecto de los cuales la empresa recurrente no aportó la documentación pertinente para su debido análisis; ii) proporcionalidad de las sanciones aplicadas; iii) improcedencia de la denunciada violación al principio non bis in idem.

3) Que PROCEDE la consulta de la decisión de mérito, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008.

4) Conociendo en consulta se CONFIRMA dicho fallo en lo atinente a la declaratoria según la cual las facturas Nros. 046050, 045437, 045194, 046060, 046533, 046834, 045783, 047210 y 046060, cumplen con la especificación ordenada en el artículo 2, literal p) de la Resolución Nro. 320, contentiva de las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos de 1999; en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento según el cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números GCE-DJT-2007/3615 del 5 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

5) Queda FIRME el acto administrativo impugnado, salvo en lo referente a las facturas Nros. 046050, 045437, 045194, 046060, 046533, 046834, 045783, 047210 y 046060, que sí cumplen con la especificación ordenada en el artículo 2, literal p) de la Resolución Nro. 320, contentiva de las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos de 1999; razón por la que se ANULA esta parte del mencionado acto.

Por último, se ORDENA a la Administración Tributaria expedir la planilla de liquidación sustitutiva por un monto total de un Mil Ochocientas Seis Unidades Tributarias (1.806 U.T), conforme a los términos del presente fallo.

En fecha 27 de octubre de 2014, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2009. (Folios 712 y 713).

El 7 de noviembre de 2014, la ciudadana YURLEY T.S.O., actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria y consignó planilla de liquidación forma 00930 No. 00564954, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 229.362,00), para que la contribuyente efectúe el pago correspondiente.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa y se ordenó librar boleta de intimación a la contribuyente, la cual fue debidamente cumplida y agregada al expediente mediante comisión en fecha 5 de junio de 2015, tal y como consta al folio 744.

Seguidamente en fecha 15 de junio de 2015, la abogada M.L.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.834, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.”, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla forma 930 No. 0900564954, debidamente pagada en fecha 10 de junio de 2015, al tesoro nacional por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 229.362,00).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 6 de julio de 2015, por la ciudadana LINOZKA GONZALEZ, (folio 752), actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.,”, No. Asunto: AP41-U-2007-000483, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en su artículo 8 lo siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto la contribuyente dio cumplimiento con lo previsto en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, tal y como consta al folio 750del presente expediente, razón por la cual este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

EL SECRETARIO ACC;

B.B.G..-

J.C.A..-

BBG/JCA/Win.-

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