Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000513

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día veintinueve (29) de enero de 2013, por los ciudadanos abogados M.M.G.G. Y M.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.300.677 y V- 16.891.865 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.451 y 178.503, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y por cuanto las Pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I y II (MÉRITO FAVORABLE):

Se reproduce todo el mérito que se desprenda a nuestro favor en autos.

CAPITULO III (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por los apoderados Judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se encuentran agregadas a los autos:

1) P.A. N° DRM-DA-1007-2008 de fecha 16 de octubre de 2008, mediante la cual la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, informa a la Contribuyente sobre la designación del funcionario E.P.T. de la Cedula de Identidad Nº V-1.894.844, como auditor fiscal adscrito a ese Despacho, a los fines de realizar una Auditoria Tributaria sobre las actividades industriales, comerciales y/o de servicio que la contribuyente hubiera ejercido en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007. (Folio 98 Pieza II)

2) Acta de Requerimiento suscrita por la Auditor Fiscal en fecha 29 de octubre de 2008. (Folio 94 Pieza II)

3) Acta de Conformidad Nº D.R.M.- D.A.-1007-2008, de fecha 02 de diciembre de 2008, notificada en fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por el auditor fiscal adscrito a la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Estado Bolivariano de Miranda, en el ejercicio del mandato conferido mediante la P.A. DRM-DA-1007-2008; (Folio 90 al 96 Pieza II)

4) Declaración Estimada de Ingresos Brutos Correspondiente al ejercicio fiscal 2006, reflejada en la Planilla 21332 presentada en fecha 01/11/2006 (Folio 85 Pieza II)

5) Declaración Definitiva de Ingresos Brutos Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, reflejada en la Planilla SYS20108 presentada en fecha 31/01/2008. (Folio74 Pieza II)

6) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº AL/00100/2011,emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2011, notificada en fecha 16 de diciembre de 2011, mediante la cual ese Despacho: (i) Revocó el Acta de Conformidad DRM-DA-1007-2008, en lo que respecta a la determinación del impuesto causado por el desarrollo de actividades económicas de la sociedad mercantil UNISYS DE VENEZUELA, C.A., durante el ejercicio fiscal 2007, en jurisdicción del Municipio Sucre el Estado Miranda, fundamentado en la Nulidad Absoluta del referido acto; (ii) Ratifico el contenido del acta de conformidad DRM-DA-1007-2008, en lo que respecta a la determinación del impuesto causado por el desarrollo de actividades económicas (Folio 35 al 45 Pieza II)

7) Resolución N° 077-13, de fecha 26 de febrero de 2013, notificada en fecha 28 de octubre de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. (Folio 2 al 18. Pieza II)

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ja

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