Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el proceso que por EJECUCION DE HIPOTECA le sigue el BANCO UNION S.A.C.A (hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.) contra SURAMERICANA DE REFRACTARIOS COMPAÑÍA ANONIMA e INVERSIONES ALFA C.A., procede este Juzgado Superior a determinar si la consignación del monto de la garantía de Bs. 184.000.0000, por la deudora hipotecaria y codemandada INVERSIONES ALFA C.A., satisfizo plenamente la pretensión deducida en la demanda, con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    I.1. Mediante sentencia dictada el 06 de agosto de 2007, este Juzgado Superior decidió que en razón de la consignación de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 184.000.000,00), por la sociedad mercantil codemandada INVERSIONES ALFA C.A. del monto límite en que se constituyó la garantía hipotecaria, quedaba extinguida la hipoteca y liberado el inmueble hipotecado del gravamen que sobre el mismo pesaba, ya que la responsabilidad de la sociedad mercantil deudora hipotecaria, se limitó al monto en que constituyó la garantía y a los fines de determinar si la consignación del monto de la garantía hipotecaria satisfizo plenamente la pretensión deducida en la demanda y la eventual responsabilidad de la codeudora y obligada principal SURAMERICANA DE REFRACTARIOS COMPAÑÍA ANONIMA, se ordenó la práctica de experticia por un sólo perito de conformidad con la previsión contenida en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, para calcular los intereses moratorios causados por el capital demandado (Bs. 80.000.000), desde el 03/12/1998 hasta la fecha de la consignación del monto de la garantía por la deudora hipotecaria, el 04/06/07, a la tasa de interés anual fijada por el Banco Central de Venezuela en dicho período, conforme a lo estipulado en el aparte segundo del contrato de línea de crédito y constitución de hipoteca.

    En fecha 28 de septiembre de 2007, se designó al Contador Público J.U. experto contable, tomándosele el respectivo juramento el 11 de octubre de 2007; el mencionado perito presentó el informe de experticia en fecha 02 de noviembre de 2007, en cuyo informe se evidencia que éste realizó dos cálculos, uno de intereses convencionales desde 17-12-98 al 04-06-07 y otro, de intereses moratorios, desde el 03-12-98 al 04-06-07, observando este Juzgado Superior, que la sentencia definitivamente firme dictada el 06 de agosto de 2007, se limitó a ordenarle “calcular los intereses moratorios causados por el capital demandado (Bs. 80.000.000), desde el 03/12/1998 hasta la fecha de la consignación del monto de la garantía por la deudora hipotecaria, el 04/06/07, a la tasa de interés anual fijada por el Banco Central de Venezuela en dicho período, conforme a lo estipulado en el aparte segundo del contrato de línea de crédito y constitución de hipoteca”, en consecuencia, se desestima el cálculo practicado por el experto de intereses convencionales, concepto que no le fue ordenado calcular judicialmente ni pretendidos su pago por el actor en el libelo propuesto, acogiéndose exclusivamente los cálculos realizados por concepto de intereses moratorios, que arrojaron la cantidad de Bs. 46.773.333,33. Así se decide.

    II.2. Determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que la demanda presentada el 18 de diciembre de 1998, por la representación judicial del Banco Unión S.A.C.A. (hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.), fue incoada en contra las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE REFRACTARIOS COMPAÑÍA ANONIMA e INVERSIONES ALFA C.A., quedando ésta última liberada de su obligación en virtud de la declarada extinción de la garantía hipotecaria por haber consignado el monto límite en que ésta se constituyó, debiendo en consecuencia determinarse si la codemandada SURAMERICANA DE REFRACTARIOS COMPAÑÍA ANONIMA quedaba liberada de su obligación para con la entidad bancaria demandante en virtud de tal consignación, ya que, como quedó sentado en la referida sentencia, en caso que los montos pretendidos en la demanda fueren superiores al límite del monto de la garantía hipotecaria, el acreedor, tiene carácter quirografario, y concurre al cobro de su acreencia sin el privilegio que la garantía le otorgaba, teniendo en cuenta que el procedimiento de ejecución de hipoteca no está limitado al remate de la cosa hipotecada, en consecuencia, observa esta Alzada que los montos pretendidos en la demanda fueron los siguientes:

    PRIMERO: OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) por concepto del concepto del monto a que asciende el capital adeudado al pagaré signado con el Nº 047 00233, otorgado conforme a la línea de crédito antes referida.

    SEGUNDO: TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES (Bs. 38.711.109.75) por concepto de intereses de mora causados conforme al capital referido en el petitorio primero y los cuales se especifican así: desde el 16/03/98 hasta el 26/04/98, al 53% Bs. 4.946.666,34; desde el 27/04/98 hasta el 10/05/98 al 54% Bs. 1.680.000,00; desde el 11/05/98 hasta el 17/06/98 al 57% Bs. 4.813.333,08; desde el 18/06/98 hasta el 22/06/98 al 59% Bs. 655.555,55; desde el 23/06/98 hasta el 05/07/98 al 63% Bs. 1.820.000,00; desde el 06/07/98 hasta el 08/07/98 al 68% Bs. 453.333,33; desde el 09/07/98 hasta el 15/07/98 al 73% Bs. 1.135.555,54; desde el 16/07/98 hasta el 09/08/98 al 75% Bs. 4.166.666,50; desde el 10/08/98 hasta el 25/08/98 al 73% Bs. 2.595.555,52; desde el 26/08/98 hasta el 27/08/98 al 78% Bs. 346.666,66; desde el 28/08/98 hasta el 13/09/98 al 88% Bs. 3.324.444,35; desde el 14/09/98 hasta el 30/09/98 al 85% Bs. 3.211.110,96; desde el 01/10/98 hasta el 19/10/98 al 73% Bs. 3.082.222,18; desde el 20/10/98 hasta el 25/10/98 al 68% Bs. 906.666,66; desde el 26/10/98 al 02/12/98 al 66% Bs. 5.573.333,08.

    TERCERO: Los intereses de mora que de la misma manera se sigan venciendo, calculados sobre el capital adecuado, referida en el petitorio primero, a la tasa que estuviere vigente de acuerdo con las disposiciones jurídicas que rigen la materia, y desde el día 3 de diciembre de 1998 hasta la fecha de la total y definitiva cancelación de la deuda.

    CUARTO: Las cosas y costos de este procedimiento

    .

    De lo precedentemente transcrito observa este Juzgado Superior, que los montos que específicamente se demandó fueron los siguientes: 1) Capital: Bs. 80.000.000,00; 2) Intereses moratorios desde el 16/03/98 hasta el 02/12/98: Bs. 38.711.109,75; 3) Intereses moratorios desde el desde el 03/12/1998 hasta la fecha de la consignación del monto de la garantía por la deudora hipotecaria, el 04/06/07, a la tasa de interés anual fijada por el Banco Central de Venezuela en dicho período; Bs. 46.773.333,33, sumas que arrojan la cantidad total de Bs. 165.484.443,08, en consecuencia, considera este Juzgado Superior que el monto consignado como límite máximo de la garantía hipotecaria, por la sociedad mercantil INVERSIONES ALFA C.A. de Bs. 184.000.000,00, satisface la pretensión deducida en lo que respecta al capital e intereses moratorios, y por ende, al no superar la cantidad demandada, el límite del monto de la garantía hipotecaria, con la consignación de tal límite por la codeudora hipotecaria, también queda liberada de su obligación de pago la codemandada SURAMERICANA DE REFRACTARIOS COMPAÑÍA ANONIMA. Así se decide.

    II.3. Determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que entre los conceptos cuya condena al pago se pretende judicialmente, la parte demandante incluyó las costas procesales, sin embargo, comprendiendo éstas los honorarios de la defensa, los cuales están sujetos a retasa, inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso; depósitos necesarios; derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso, entre otros, requiriéndose su tasación conforme los procedimientos legalmente establecidos y existiendo en el caso de autos, una diferencia de las cantidades pretendidas judicialmente (Bs. 165.484.443,08), con respecto al monto consignado por la deudora hipotecaria (Bs. 184.000.000,00), de Bs. 18.515.556,92, resulta necesario a este Juzgado Superior, dejar sentado que la codeudora SURAMERICANA DE REFRACTARIOS COMPAÑÍA ANONIMA, queda liberada de sus obligaciones de pago de capital e intereses moratorios demandados en el presente juicio, sin perjuicio, que en caso que en el proceso de tasación de costas las cantidades que eventualmente resultaren a favor de la demandante fueren superior a la diferencia señalada, ésta última quedará obligada a su pago. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara que el monto consignado como límite máximo de la garantía hipotecaria, por la sociedad mercantil INVERSIONES ALFA C.A. de Bs. 184.000.000,00, satisface la pretensión deducida en lo que respecta al capital e intereses moratorios (Bs. 165.484.443,08), por ende, al no superar la pretensión deducida el límite del monto de la garantía hipotecaria, con su consignación, también quedó liberada de tales obligaciones de pago la codemandada SURAMERICANA DE REFRACTARIOS COMPAÑÍA ANONIMA, sin perjuicio, de su obligación de pagar las cantidades que eventualmente resultaren a favor de la demandante en caso de tasación de costas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.

    Publicada en el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.

    Exp. Nº 11.616

    Diarizado N° 36

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