Decisión nº InterlocutoriaNº092-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000298 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 092/2013

Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio del año en curso, interpuesto por la ciudadana D.C.R. y Yurley T.S., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.969.964 y 12.490.657, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.240 y 75.803 respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, según consta en copia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 2012, anotado bajo el N° 12, Tomo 06, de los Libros Autenticaciones llevado en dicha Notaria, mediante el cual ejercen, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del articulo 263, 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil UNILIVER ANDINA DE VENEZUELA C.A., inscrita bajo el RIF Nº (J-00056486-8), con ocasión de la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-0926 de fecha 30 de noviembre de 2012, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, ejercido contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-0051, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Visto asimismo que el artículo 289 del Código Orgánico Tributario establece:

Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejara embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capitulo

.

Por otra parte, el mismo cuerpo normativo en su artículo 332 prevé:

En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil

.

En este sentido, advierte el Tribunal que el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, consagra el deber de la parte actora del proceso, de acompañar la demanda con los documentos indispensables, que no son otros que los instrumentos o títulos de los cuales deriva el derecho deducido, y, por ende, constituyen el fundamento de su pretensión. El cumplimiento de este requisito es necesario porque, por un lado permite al juez la determinación de la pretensión del demandante y, por el otro, le brinda al demandado un mejor conocimiento de la causa petendi, con el fin de poder ejercer, en forma adecuada, los mecanismos idóneos en defensa de sus derechos.

De esta manera, se observa del escrito de la demanda que las representantes de la ciudadana Procuradora General de la República, pretenden de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se acuerde la ejecución de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, inicialmente identificada, además del embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, más una cantidad prudencialmente estimada para responder del pago de intereses y costas del proceso.

Sin embargo, también el prenombrado texto normativo requiere se acompañen las intimaciones efectuadas, de acuerdo a lo exigido en el artículo 213 del citado Código, es decir, la llamada “Acta de Intimación”, recayendo en ésta el título ejecutivo y documento fundamental de la demanda; tal y como lo ha dictado el Alto Tribunal en sentencia No. 264 del 24 de marzo de 2010, caso Aeropanamericano, C.A.:

“…., concluye esta Alzada que el Acta de Intimación de Derechos Pendientes antes identificada, consignada junto al escrito de la demanda de ejecución de créditos fiscales, es el documento fundamental y suficiente que debe acompañarse a la demanda, a los fines de su admisión, conforme a lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001, lo cual no obsta a que la contribuyente según su conveniencia, se oponga a la ejecución o interponga, de ser el caso, los medios impugnatorios conducentes contra el acto intimatorio, en ejercicio de su derecho constitucional a la defensa. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00941, 00942 y 00926 de fechas 25 de junio de 2009, casos: Fosforera Suramericana, C.A., Quinta Leonor, C.A. y Químicas Polyresin C.A., respectivamente). Así se declara.

Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que las representantes de la República Bolivariana de Venezuela, no produjeron el documento, antes mencionado, en el cual se materializan las gestiones administrativas realizadas para el cobro de las obligaciones tributarias, presuntamente líquidas y exigibles, a favor de ese ente tributario, contenida en la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-0926, de fecha 30 de noviembre de 2012, Por lo tanto se concluye que, efectivamente, no se cumplió con el requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda por juicio ejecutivo. Así se decide.

Esta decisión tiene apelación en los términos descritos en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primer día del mes de julio del año 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

E.C.P..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:40 a.m.

La Secretaria,

E.C.P..-

Asunto No. AP41-U-2013-000298

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