Decisión nº 422-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 30 de mayo de 2013

203° - 154°

Exp. No. 1222-10

Resolución para mejor proveer

En el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar innominada incoado en fecha 22 de octubre de 2010, por la ciudadana M.J.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 11.313.624, en su carácter de Directora Principal de la sociedad de comercio UNIDAD PSIQUIÁTRICA DE OCCIDENTE, C.A., constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2005, anotada bajo el Nro. 28, Tomo 98-A-Pro, siendo su domicilio fiscal actual la ciudad de Maracaibo, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 2006, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31364209-6, en CONTRA asistida por el abogado L.A.T.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.942 interpone recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución signada con letras y números Nro. IMT-GALF-RC-0057-2010, de fecha 26 de agosto de 2010, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), hoy, Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), que ratificó el contenido integro de Acta de Intervención Fiscal distinguida con letras y números IMT-GAFL-JA-473-10-IF, determinándose a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta con un Céntimo (Bs. 16.450,00) derivados de impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de 2006, aplicable rationae temporis; encontrándose la causa en estado de sentencia, el Tribunal observa:

El día 28 de mayo de 2013, el abogado L.T.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.942, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente según se constata de instrumento poder que riela desde los folios 50 al 54 del expediente judicial, diligenció señalando que “…de las actas que aún cuando oportunamente se promovió la prueba de Informes, para cuya evacuación el Tribunal libró los Oficios N° 090-12 y 091-2012, ambos de fecha 28 de febrero de 2012, dirigido al IVSS y al Banco de Venezuela, respectivamente, no obstante, no se obtuvo respuesta de los organismos requeridos, situación que no le es imputable a la promovente, débil jurídico en el proceso, en tanto es de exclusiva responsabilidad, amen ser una obligación de cualquier persona ya sea natural o jurídica, pública o privada; dar respuestas a los requerimientos judiciales”.

Para robustecer lo antes explanado indica que “…la prueba de informes fue debidamente motivada en el escrito de su promoción y de él se desprende la impretermitible necesidad y el carácter indispensable que detenta la información requerida, ya que de ella dependerá las resultas de este proceso. En este mismo orden de ideas, se expresó lo propio en el escrito de informes o conclusiones presentadas por está representación judicial en fecha 07/05/2012 (folios 127 al 131), por lo cual se solicito de este Tribunal que mediante Auto para mejor proveer, oficiará nuevamente a los organismos supra señalados… (…)…”

Ante esta situación este Órgano Jurisdiccional estima, que ha debido aplicar la facultad que le conceden los artículos 276 del Código Tributario de 2001 y 514 del Código de Procedimiento Civil, a fin de traer a actas esta información que, se insiste, es indispensable para dictar la decisión respectiva.

Dispone el artículo 274 del Código Orgánico Tributario que “al décimoquinto (sic) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes presentarán los informes correspondientes…”; y añade el artículo 275 que “cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes…”. Señala así mismo el artículo 276 eiusdem:

Vencido el término para presentar informes, dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, podrá el tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer, con arreglo a la disposición contenida en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer no podrá exceder en ningún caso de quince (15) días de despacho

.

Señala el artículo 514 del código procesal civil: que en el auto para mejor proveer, el Tribunal podrá acordar “la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario” (literal 2); añadiendo que, cumplido el auto para mejor proveer, “las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas”.

De las disposiciones transcritas se desprende que el momento procesal para dictar el auto para mejor proveer era dentro de los quince días siguientes a la fecha en que debieron las partes presentar Informes. Sin embargo, aún cuando dicho lapso es perentorio, el Tribunal considera indispensable para su ilustración y para resolver la trabazón de la litis, traer a las actas la información referente a la determinación de los ingresos brutos efectivamente percibidos por la promovente ya que al respecto se le ofició bajo los Nros. 090 y 091-2012, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Banco de Venezuela, respectivamente, sin que conste en actas las resultas de la información requerida , por lo que, en aras de preservar el debido proceso y garantizar a las partes el derecho a la defensa y evitar sentencias contradictorias, y asimismo, en la búsqueda de la verdad material de los hechos con sujeción a las amplias facultades del director o directora del proceso del juez o jueza contempladas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, ordena oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de demostrar el objeto de la prueba de informes planteado en los númerales primero y segundo del particular primero del escrito de promoción de pruebas promovido por la recurrente, para lo cual se le fija un plazo improrrogable de diez (10) días de despacho a partir de que conste en actas su notificación. Para lo cual se anexará copia certificada del escrito de promoción promovido por la recurrente.

Una vez cumplido el auto o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001; sin perjuicio del derecho de las partes a presentar sus Observaciones con respecto a la información que se derive del auto para mejor proveer, en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el lapso de sentencia se contará a partir del vencimiento de lapso de Observaciones. Así se resuelve.

- Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República y a la recurrente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, correspondiente al Expediente Nro. 1222-10, bajo el Nro. _______-2013, y se libraron Oficios Nros. _____-2013; ________-2013 y _________2013 dirigidos al Banco de Venezuela, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Procurador General de la República y boleta de notificación a la recurrente, respectivamente.-

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez

ICJ/ebjg-

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