Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 10078

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado Á.E.V.R., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por Á.E.V.R., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por ejecución de hipoteca, interpuso la sociedad mercantil Bancoro C.A., Banco Universal Regional, en contra de los ciudadanos G.E.B.M. y M.A.R.d.B., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 10078, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta planteada el 16 de marzo del 2012, por ante la Secretaria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Á.E.V.R., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    …De una revisión a la Actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000078, que por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra el ciudadano G.E.B.M. y M.A.R.D.B., se observa lo siguiente: La parte actora BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, se encuentra representado por el profesional del Derecho O.A.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.393. Quien suscribe observa que en fecha 08 de enero de 2009 el mencionado profesional del derecho, intento Recurso de Queja contra mi persona sustanciado y decidido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, del cual se obtuvo una Sentencia absolutoria en lo que a mi respecta, declarando que no existe meritos consumados ni suficientes para someterme a juicio por las temerarias e infundadas afirmaciones del mencionado abogado, razón por la cual, considero que bajo esta circunstancia y a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por cuanto el abogado O.A.M.S., quien funge en la litis donde surge la presente inhibición, como apoderado judicial de la parte actora, intentó el 08 de enero de 2009, recurso de queja en su contra, que fue decidido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado Á.E.V.R., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca, interpuso la sociedad mercantil Bancoro C.A., Banco Universal Regional, en contra de los ciudadanos G.E.B.M. y M.A.R.d.B.. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente incidencia de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado Á.E.V.R., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

    Publíquese y regístrese. Líbrense oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes abril de 2012. Años 202° y 153°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    Exp. Nº 10078

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Inhibición.

    Con Lugar/”D”.

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