Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, veintitrés (23) de julio del año 2013

EXP.- JSAAC- 2013-0245

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de julio del año 2013, por el abogado Frannel A.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.174.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.765, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 1986, bajo el Nº 89, tomo 194-B, constante de once (11) folios útiles acompañado de los anexos marcados con las letras A,B,C,D,F,G y H, contentivo de sesenta y cuatro (64) folios útiles, este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá el pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, el referido apoderado promovió los siguientes medios probatorios: Capitulo I 1).-Promueve las Copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva así como las ultimas de las modificaciones de la Sociedad Mercantil Inversiones Moniz C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 1986, bajo el Nº 89, tomo 194-B, (inserto en los folios 96 al 125 del Presente Expediente), promueve documentos debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios S.M. y Libertador del estado Aragua Turmero, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios S.M. , Libertador y F.L.A. del estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 29, folios 211 al 217, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Segundo; Cuarto Trimestre, de ese mismo año, (inserto en los folios 130 al 134 del Presente Expediente), promueve el documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios S.M. y Libertador del estado Aragua Turmero, en fecha 23 de julio de 2003, anotado bajo el Nº 46, folios 378 al 386; Protocolo Primero, Tomo Tercero; Tercer Trimestre de ese mismo año, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. del estado Aragua (inserto en los folios 135 al 139 del Presente Expediente). Capitulo II 1).- Promueve el informe Técnico, así como informe Fotográfico (inserto en los folios 05 al 18 del Presente expediente) practicado por la ingeniero E.A., venezolana, mayor de edad, quien actuó en su carácter de Practico asesor designada por este tribunal. Capitulo III 1).-Promueve anexos marcado con las letras A,B,C,D,E,F,G y H que acompañan el escrito de Promoción de Pruebas. Capitulo IV 1).- Solicita se practique experticia sobre las parcelas 05 y 06 del Asentamiento Campesino la Becerrina, del Municipio S.M.d. estado Aragua, a lo fines de que se tomen la medidas georefenreciales in situ, se realice el levantamiento topográfico mediante el sistema de Posicionamiento Global (GPS) en los terrenos ubicados en el Sector la Becerrina, Parroquia Capital Municipio S.M.d. estado Aragua, con los linderos particulares NORTE: Carretera Turmero-Cagua, SUR: Parcela Agrícola, ESTE: Parcela Agrícola y OESTE: Inversiones Súper Líder. Capitulo V 1).- Promueve Pruebas de Informe para que la Sociedad Mercantil Construcciones Piterson C.A., informe al Tribunal si la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., solicitó o tiene pactado, algún convenio o construcción de 06 galpones tipo invernaderos en el asentamiento campesino la Becerrina, ubicado en la Jurisdicción del Municipio S.M.d. estado Aragua. De igual forma, se oficie al Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Aragua para que informe el procedimiento administrativo que sustancia ese ente agrario, en cuanto a la incorporación de los campesinos o campesinas que se encuentran dentro de los predios aquí mencionados. Del mismo modo, se oficie al Presidente del Instituto Nacional de Tierras sede Central para que informen a este respetable Tribunal si ha aprobado o autorizado algún tipo de procedimiento administrativo para la incorporación de los campesinos y campesinas al predio supra mencionado.

De allí que este Tribunal observa que las mismas a las cuales se refiere en dicho escrito, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas en los capítulos I,II,III,IV y V por el abogado Frannel Velásquez ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 1986, bajo el Nº 89, tomo 194-B, reservándose la valoración de las mismas en el Fallo Definitivo, del igual forma se extiende el lapso de evacuación probatoria, toda vez que la promoción se hizo el último día del lapso habilitado para ello, por lo que en uso de las facultades atribuidas como Juez Contencioso Administrativo Agrario, procederán a incorporarse de la siguiente manera: En cuanto al capitulo IV de la experticia solicitada se designa al Ingeniero Agroindustrial Adanis Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 13.675.955, a los fines de que realicé un levantamiento topográfico y tome las medidas georeferenciales in situ, en el predio ubicado en el Sector la Becerrina, Parroquia Capital Municipio S.M.d. estado Aragua, con los linderos particulares NORTE: Carretera Turmero-Cagua, SUR: Parcela Agrícola, ESTE: Parcela Agrícola y OESTE: Inversiones Súper Líder. Se informa a fin que comparezca ante este Tribunal, al día siguiente de que conste en auto la práctica de la presente notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual forma, en cuanto al capitulo V se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Construcciones Piterson C.A., para que informe si existe algún tipo de negociación o convenio en referencia a la construcción de galpones que guarda relación con la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., del mismo modo, se ordena oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras Aragua para que informe el procedimiento administrativo que sustancia el ente agrario, para la incorporación de los campesinos, campesinas o personas ajenas que se encuentran dentro de los predios de la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., igualmente al Presidente del Instituto Nacional de Tierras sede Central para que informen a este respetable Tribunal si aprobó o autorizo algún tipo de procedimiento administrativo para la incorporación de los campesinos, campesinas que se encuentran dentro de los predios de la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., el mismo se practicara mediante exhorto enviado al Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana. Así se declara.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios y boleta correspondiente.

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2013-0245

HBC/Lag/jb

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