Decisión nº 1869 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000015

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, interpuesto por la abogada E.M.T.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.391.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1991, bajo el Nº 81, Tomo 8-A Pro, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo, Sector Genovés del Municipio M.d.E.N.E. y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, en contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº CNC-D-RCS-009/10 de fecha primero (01) de diciembre de 2010, la cual CONFIRMA el contenido del acta de Reparo Fiscal Nº CNC/IN/2009-021, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, en contra de la Licenciataria PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., levantada para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero del 2003 hasta el 30 de abril del 2009, ambas fechas inclusive, Ordenando a la Licenciataria PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., pagar la cantidad total de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.925.681,76) emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada E.M.T.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.391.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº CNC-D-RCS-009/10 de fecha primero (01) de diciembre de 2010, la cual CONFIRMA el contenido del acta de Reparo Fiscal Nº CNC/IN/2009-021, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, en contra de la Licenciataria PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., levantada para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero del 2003 hasta el 30 de abril del 2009, ambas fechas inclusive, emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 15 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P.. El Secretario,

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (15-03-2011), siendo las 01:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A.

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