Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San F.d.A., 31 de marzo de 2008.

197º y 148º

Vistas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibidas en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, contentivas la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ejercido por la ciudadana M.G.P., en su condición de Presidenta de la Corporación Apureña de Turismo del Estado Apure, (CORATUR), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio G.E.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.670, en contra de la Empresa Fundación “Estrellas de Venezuela”, Representada por su Presidenta, ciudadana R.M.O.d.G., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo del año 2006, inserta bajo el N° 45, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 05 del referido año; ello en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un Ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativo, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.

-I-

DE LA DEMANDA:

Alega la parte actora, que consta del contrato de prestación de servicios suscrito entre su representada y la Empresa Fundación “Estrellas de Venezuela”, que dicha Empresa debía presentar talentos artísticos que amenizarían los Carnavales Turísticos Bolivarianos Apure 2008, a efectuarse en esta ciudad de San F.d.A., desde el 02 al 05 de febrero del año 2008; y donde en dicho contrato en su cláusula segunda, la Empresa se obligaba a presentar los artistas señalados en su propuesta de servicio, en el dia y hora que a tal efecto señalaría el Presidente de los Carnavales Turísticos Bolivarianos Apure 2008; cuyos documentos acompaña marcados con las letras “B” y “C”.

Que dicha Empresa no cumplió con lo estipulado en la propuesta de servicio, por cuanto no se presentaron en el sector “La Macanilla” los artistas señalados en dicha propuesta, incumpliendo de esta manera con lo estipulado en el referido contrato.

Que en fecha 22 de enero del año 2008, la Institución le canceló a la empresa, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 289.200,oo), equivalentes al ochenta por ciento (80%), del monto contratado, y el veinte por ciento (20%), restante, es decir, SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 72,300,oo), se cancelaría al finalizar el evento.

Finalmente solicita:

Que la Empresa Fundación “Estrellas de Venezuela”, Representada por su Presidenta, ciudadana R.M.O.d.G.; convenga o en caso contrario para que sea condenada por este Tribunal a devolver la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), que debía ser cancelada a los artistas que no presentó en el evento realizado en el sector “La Macanilla”, los dias comprendidos entre el 02 al 05 de febrero del año 2008.

- II -

DE LA COMPETENCIA.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ejercido por la Corporación Apureña de Turismo del Estado Apure, (CORATUR), en contra de la Empresa Fundación “Estrellas de Venezuela”, Representada por su Presidenta, ciudadana R.M.O.d.G.), por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

- III -

DE LA ADMISIÓN

Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que el mismo se encuentra en estado de admisión de la demanda; en consecuencia, se admite y procédase a dar aviso al Procurador General del Estado Apure; así como a la Empresa Fundación “Estrellas de Venezuela”, Representada por su Presidenta, ciudadana R.M.O.d.G., a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento civil.

A los fines de practicar la citación la Empresa Fundación “Estrellas de Venezuela”, representada por su Presidenta, ciudadana R.M.O.d.G., se ordena comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese despacho de comisión.

-IV –

DECISIÓN.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por la ciudadana M.G.P., en su condición de Presidenta de la Corporación Apureña de Turismo del Estado Apure, (CORATUR), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio G.E.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.670, en contra de la Empresa Fundación “Estrellas de Venezuela”, Representada por su Presidenta, ciudadana R.M.O.d.G..

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

I.V.F.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3068.-

La Secretaria,

I.V.F.

Exp. N° 3068.-

MGS/ivf/nisz.-

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