Decisión nº PJ602016000226 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 26 de Abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2015-000022

PARTES:

DEMANDANTE: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 06-04-2016 por el abogado F.G., actuando en su carácter de Representante Legal de la República adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: DOCUMENTALES, el segundo en fecha 11-04-2016, por la abogada ELISABETTA M.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

CAPITULO

I

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE ENCUENTRAN ANEXAN EN EL EXPEDIENTE:

El representante de la República promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

  1. - La Resolución de Sumario Administrativo, signadas con las letras y números N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/239/0028712013-001256, de fecha 15 de octubre de 2014 y debidamente notificada en fecha 15 de enero de 2015, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, por concepto de Impuestos, Multa e intereses determinados en materia de Impuesto Sobre la Renta.

    Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la prueba documental señalada en el particular priemero del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.

    CAPITULO

    II

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

    El representante de la República promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias certificadas de lo siguiente:

  2. - Expediente administrativo, conformado por la División de Fiscalización, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual culminó en la emisión del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00288/0811 donde se determinó un impuesto a pagar de SIETE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 7.094.910,51) para los periodos 2010 y 2011 y que dieron origen a la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/239/0028712013-001256.

    Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular segundo del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.

    LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. PROMUEVE EN SU CAPITULO I

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    La representante de la contribuyente recurrente promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias simples de lo siguiente:

  3. - Decreto N° 3.895, de fecha 12 de septiembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 8.271 del 13 de septiembre de 2005.

  4. - Guía e instructivo que entrega PETROLEOS DE VENEZUELA SA (PDVSA) para todos sus contratistas en la cual informa sobre el registro que lleva la estatal para la Empresa de producción Social, formas y maneras de inscribirse en dicho registro.

  5. - Manual sobre preguntas y respuestas del Registro para las empresas de producción social.

  6. - Acta de Asamblea en la cual mi representada se suscribe al programa de Empresas de Producción Social, vista la obligatoriedad del mismo; debidamente asentada ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  7. - Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/239-002871, de fecha 15/10/2014, correspondiente al ejercicio económico del 01/01/2010 al 31/01/2010, en la cual se anexa comprobantes de pago, donde se evidencia, los aporte realizados por ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, que varían del cinco por ciento (5%) al ocho (8%) por concepto de retenciones realizadas por PDVSA, tanto en la moneda extranjera como en bolívares, razón por la cual consignamos los Avisos de Pagos, los cuales totalizan el monto rechazado por este concepto en el ejercicio 2010.

  8. - Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/239-002871, de fecha 15/10/2014, correspondiente al ejercicio económico del 01/01/2011 al 31/01/201, en la cual se anexa comprobantes de pago, donde se evidencia, comprobantes de pago, en los cuales se evidencia, los aporte realizados por ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A, que varían del cinco por ciento (5%) al ocho (8%) por concepto de retenciones realizadas por PDVSA, tanto en la moneda extranjera como en bolívares, razón por la cual consignamos los Avisos de Pagos, los cuales totalizan el monto rechazado por este concepto en el ejercicio 2011.

  9. - Minuta de reunión de trabajo, realizada en PDVSA Oriente, sobre uno de los contratos en los cuales participó mi representada, en los cuales se evidencia la obligatoriedad y responsabilidad del porcentaje de la oferta social.

  10. - Contrato de trabajo N° 4600008654, en el cual se evidencia en la cláusula 2 (objeto del contrato) en el cual se deja constancia, de la participación de mi representada en el Programa de Producción Social PDVS.

  11. -Contrato N° 4600031609, para ejecutar el Servicio de Cementación para pozos Distrito Norte, en la cual en su anexo se establece la oferta al fondo social de PDVSA.

  12. - Contrato N° 4600008654, para ejecutar el Servicio integral de Cementación primaria para pozos de Gas Anaco Área Mayor de Oficina”, en el cual se deja constancia de la participación de mi representada en el programa de Producción Social de PDVSA.

  13. - Contrato N° 4600006144, para ejecutar el Servicio de Cementación Secundaria y Bombeo para Pozos del Distrito Gas Anaco, en la cual se deja constancia, de la participación de mi representada en el programa de Producción Social de PDVSA.

  14. - Contrato N°. 4600006207, para ejecutar el Servicio Integral de Cementación Primaria para Pozos de Gas en el Distrito Anaco Área Mayor de Oficina, en el cual se deja constancia de la participación de mi representada en el Programa de Producción Social de PDVSA.

  15. - Contrato N|. 4600024350, para ejecutar el Servicio Especializado a Pozos de Cañoneo con TCP en la División Occidente, en el cual se deja constancia de la participación de mi representada en el Programa de Producción Social de PDVSA.

    Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular segundo del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.

    Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

    Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

    EL JUEZ,

    F.A.F.V.

    LA SECRETARIA,

    YARABIS POTICHE.

    Nota: En esta misma fecha (26-05-2016), siendo las 12:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

    LA SECRETARIA,

    YARABIS POTICHE.

    FAFV/YP/gi

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