Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoVias De Hechos. (Reclamación)

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

RECURRENTES: Ciudadanos G.L.N., J.G.B.N., Yurby Cisneros Guerra, A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 7.199.497, V- 11.052.624, V- 7.233.469, V- 3.966.066 respectivamente.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Ciudadanos abogados O.M.M.D. y J.A.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 54.596 Y 211.726 respectivamente.

RECURRIDO: Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) y el Presidente del Instituto de los Mercados Municipales de Girardot (MERCAGIR)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Reclamaciones Contra Vías de Hecho conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

Expediente Nº DP02-G-2014-000155.

I

ANTECEDENTES

En fecha 31 de julio de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de la presente demanda por reclamaciones contra vías de hecho interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, intentada por los ciudadanos G.L.N., J.G.B.N., Yurby Cisneros Guerra, A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 7.199.497, V- 11.052.624, V- 7.233.469, V- 3.966.066 respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por los ciudadanos abogados O.M.M.D. y J.A.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 54.596 Y 211.726 respectivamente, contra la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) y el Presidente del Instituto de los Mercados Municipales de Girardot (MERCAGIR). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000155.

"II”

NARRATIVA

Alegan las partes demandantes en su escrito libelar los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basan su pretensión:

Que, en fecha 23 de octubre de 2008, recibieron en cesión por parte del Instituto de la Vivienda de Girardot, los Locales Comerciales Nº L-296, L-402, L-142 y L.373 respectivamente, por lo que alegan que son propietarios legítimos de esos inmuebles tal y como se evidencia de los documentos autenticados en fecha 23 de octubre de 2008 por ante la Notaria Publica de Cagua estado Aragua, los cuales quedaron asentados bajo los Nº 17, 84, 72 y 60, de los tomos 237, 236, 238 y 235, llevados por la mencionada notaria publica.}

Que, es el caso que de una forma arbitraria el día 07 de mayo de 2014 se presentaron a sus locales la ciudadana L.P., identificándose como Directora de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua con su equipo técnico conformado por el Ing. J.P., la Abg. V.S.C., quien se identifico como Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, quienes con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, violando nuestros derechos, procedieron a reventar los candados que se encontraban colocados en las puertas de sus locales, sacando todos los bienes personales que allí se encontraban y colocaron nuevos candados, plasmando a través de un acta en la cual solo se demuestra la actuación material antes narrada.

Que, bajo una figura de Recuperación que no esta enmarcada de manera autónoma ni aislada en el contexto jurídico vigente, los agraviantes asentaron en dicha acta que estaban realizando la presunta recuperación del local signado con Nº L-296. se observa que el acta en cuestión carece de la rubrica en señal de conformación de todos y cada uno de los funcionarios actuantes que se identificaron en la misma, y que mas grave aun, señala que se indica en dicha acta sin firma y sin sello, el supuesto cumplimiento del decreto Nº 020 de fecha 06 de noviembre de 2012, presuntamente publicado en gaceta municipal extraordinaria Nº 16.846 de fecha 14 de noviembre de 2012, sin advertir, porque no ocurrió que la actuación material formare parte de algún tramite.

Que, es así como presuntamente transcurrido un año y ocho meses después, los agraviantes proceden por evidentes vías de hecho a violentar el ejercicio de sus derechos a la propiedad privada, y lo hacen conculcando el ejercicio del derecho al debido proceso, impidiéndoles ser parte y haber sido oídos en el procedimiento que se debió tramitar; vulnerándoles sus derechos constitucionales como ocupantes pacíficos e ininterrumpidos de los inmuebles que les fueron cedidos, en virtud de lo cual emerge la protección urgente de los postulados previstos en los artículos 25, 26, 27, 47, 49 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, con base a los hechos anteriormente expuestos, es por lo que las partes recurrentes fundamentan su solicitud en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia de ello, le solicitan a este Juzgado Superior el restablecimiento de la situación jurídica infringida y sea declarada Con Lugar la presente acción por vías de hecho y se ordene lo siguiente: 1) la Nulidad absoluta de la actuación material arbitraria presuntamente de recuperación de fecha 07 de mayo de 2014 y siguientes por los funcionarios L.P. en su condición de Directora de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua y su equipo técnico; la Lcda. E.F., Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM); el ing. J.P., presidente del Instituto de los Mercados Municipales, la abg. V.S.C. en su condición de Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua.

III

DE LA COMPETENCIA

Observa este Tribunal Superior que la presente acción es incoada para que sea sustanciada por el procedimiento previsto en el artículo 65 Numeral tercero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que:

Omissis…se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1) Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos 2) vías de hecho 3) Abstención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal de curso exclusivamente a las acciones mencionadas….

En ese orden, debe señalarse que dicha ley atribuye a la jurisdicción contenciosa administrativa la competencia por la materia para conocer de determinadas situaciones de facto, las cuales deben entenderse como aquellas suscitadas en la actividad que ejecuta la administración pública. Así, constatando que las vías de hecho que fueron denunciadas corresponden a una actuación material perteneciente a la administración pública Regional, este Tribunal Superior estima procedente declarar su competencia para sustanciar y decidir el presente recurso. Y así se decide.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer el presente procedimiento, pasa de seguidas a señalarse que la presente acción no se encuentra subsumida en las causales de inadmisibilidad que se encuentran previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ende, este Tribunal Superior admite provisionalmente la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 65 eiusdem, el trámite que ha de seguirse es el del procedimiento breve, relativo al reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos; Vías de hecho; o Abstención.

En ese orden, conforme a lo previsto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal, (SATRIM), y al ciudadano Presidente del Instituto de los Mercados Municipales, a los fines de que presenten el informe respectivo con relación a las Vías de hecho que le son imputadas por la parte demandante. Dicho informe deberá ser presentado en este despacho dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la constancia en autos de la ultima de las notificaciónes ordenadas, so pena de ser sancionados conforme a las disposiciones del mencionado artículo 67 en su primer aparte. De igual manera, se señala que una vez precluido dicho lapso de cinco (05) días seguidos para presentar informes; este Tribunal fijará el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. Así mismo, se ordena notificar del contenido de la presente sentencia interlocutoria, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, remitiéndole copias debidamente certificadas de la misma, A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.

En tal sentido, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento las partes podrán proponer los alegatos que encontraren pertinentes, y si se hubiere promovido algún medio probatorio que amerite la evacuación de alguna prueba se ordenará la práctica a tal efecto. Luego, una vez finalizada la audiencia o la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar, el Tribunal dictara el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos se ordena de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la apertura del “Cuaderno Separado” para la tramitación de la misma.

VII

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente reclamación por vías de hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos G.L.N., J.G.B.N., Yurby Cisneros Guerra, A.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 7.199.497, V- 11.052.624, V- 7.233.469, V- 3.966.066 respectivamente, contra la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) y el Presidente del Instituto de los Mercados Municipales de Girardot (MERCAGIR).

SEGUNDO

Admite la presente acción de reclamación por vías de hecho, ya que cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal, (SATRIM), y al ciudadano Presidente del Instituto de los Mercados Municipales

TERCERO

Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, Se proveerá sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dentro de los cinco (05) días de Despacho Siguientes a la presente fecha.

CUARTO

Se ordena notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al primer (1°) días del mes de agosto de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se dio cumplimiento al pronunciamiento que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Expediente Nº DP02-G-2014-000155

MGS/SR/gavs.

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