Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Genarino Buitriago Alvarado |
Procedimiento | Declara Competente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003964
ASUNTO : LL01-X-2014-000001
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
En fecha 24 de abril de 2014 recibe la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado M.C.S. relacionado con el Conflicto de Competencia de No Conocer, Asunto Principal LP01-P-2009-003964 de la nomenclatura interna llevado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en consecuencia esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA
En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida dicto decisión mediante la cual declino el conocimiento de la presente causa penal seguida contra el ciudadano J.A.M. en virtud que contra el precitado ciudadano se sigue una causa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
El juzgado de primera instancia en funciones de ejecución remitente de las actuaciones dicto decisión que en su parte dispositiva señalaba lo siguiente:
(omissis…)
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Incompetente para conocer la acumulación de una MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en el internamiento en un Centro Psiquiátrico a fin de que se le de tratamiento adecuado al ciudadano J.A.M., que conforman el Asunto Principal N° LP01-P-2009-003964; al Asunto Principal: LP01-P-2007-001798. seguido a J.A.M. por sentencia condenatoria de CINCO (5) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos en el artículo 470 primer aparte en conexión con el artículo 453.3.6 del Código Penal.
Conflicto de no conocer y ordena de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, compulsar el presente asunto y remitirla a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese al Ministerio Público, defensor y penado…”
° LP01-P-2009-003964; al Asunto Principal: LP01-P-2007-001798. seguido a J.A.M. por sentencia condenatoria de CINCO (5) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos en el artículo 470 primer aparte en conexión con el artículo 453.3.6 del Código Penal.
Conflicto de no conocer y ordena de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, compulsar el presente asunto y remitirla a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese al Ministerio Público, defensor y penado…”
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, determinar su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia, en tal sentido el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Órgano Jurisdiccional competente es la Instancia común Superior, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente incidencia surgida con ocasión al conflicto de competencia.
° LP01-P-2009-003964; al Asunto Principal: LP01-P-2007-001798. seguido a J.A.M. por sentencia condenatoria de CINCO (5) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos en el artículo 470 primer aparte en conexión con el artículo 453.3.6 del Código Penal.
Conflicto de no conocer y ordena de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, compulsar el presente asunto y remitirla a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese al Ministerio Público, defensor y penado…”
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, determinar su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia, en tal sentido el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Órgano Jurisdiccional competente es la Instancia común Superior, en consecuencia esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente incidencia surgida con ocasión al conflicto de competencia.
MOTIVACIÓN
Ahora bien, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N°1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Señalo en el conflicto de no conocer, lo siguiente:
(…omissis…)
“…''declina el conocimiento de la causa LP01-P-2009-003964, en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a objeto de su acumulació