Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de julio de 2007

197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2005-000489

PARTE ACTORA: F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.143.068.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL (MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.836.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral ante esta Alzada en fecha 02 de julio de 2007, se procede a reproducir el texto integro del fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 02 de julio de 2007 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda incoada por el ciudadano F.B. contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Ministerio de Salud y Desarrollo Social).

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda incoada por el ciudadano F.B. contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Ministerio de Salud y Desarrollo Social) todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día tres (03) de julio de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

MMS/LMC/yaa

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