Decisión nº WP01-R-2007-000215 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 8 de noviembre de 2007

197º y 148º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Transporte Rutas del Mar C.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/09/2007, en la cual NIEGA la entrega de los vehículos denominados Taras o tráiler propiedad de la mencionada empresa.

El recurrente en su escrito de apelación alegó: “…el fallo apelado carece de la debida fundamentación jurídica a que se refiere el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ignoró las normas jurídicas creadas por el legislador para resolver el asunto litigioso que conoció…Los objetos incautados no son imprescindibles para la investigación. Los seriales de identificación concuerdan con los señalados en los documentos…solicito…declarada con lugar…”

Este Órgano Colegiado pasa a continuación a emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto y, en tal sentido observa:

A los folios 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22 y 23 de la primera pieza de la causa original, cursan las experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los vehículos clase semi remolques, placas: 11E AAS, 10X ABG, 10Z ABG, 10V AAY, 10W AAY, 10W ABG, 10Z AAY, 11C ABA y 10Y ABG, en las cuales se lee: se procedió a la inspección minuciosa de la superficie y de la chapa identificadora correspondientes a una de las vigas chasis, a los fines de detectar las posibles reparaciones o modificaciones del material Original que la conforma, se observa fijada con remache NO ORIGINALES la chapa identificadora de la carrocería, determinando que el sistema de fijación y elaboración difieren del utilizado por la empresa fabricante, por cuanto la chapa identificadora no corresponde con el año modelo del vehículo, concluyéndose en cada una de las experticias que la chapa identificadora del serial de carrocería es FALSA.

Asimismo, en la experticia practicada al vehículo clase semi remolque, placas 10Y AAY, se establece: “…se procedió a la Inspección minuciosa de la superficie correspondiente a las vigas chasis…lográndose constatar que la referida superficie presenta signos de reparación, en los extremos laterales izquierdo y Derecho, cara externa del chasis, se observa una plancha de metal adherida a la viga original a través de un cordón de soldadura eléctrica…se logró determinar que la cara interna lateral derecha del chasis se observan cuatro orificios y en dos de ellos restos del remache original puesto que en esa zona es donde comúnmente va fijada la chapa identificadora del serial de carrocería. CONCLUSION: la chapa identificadora del serial de carrocería esta DESINCORPORADO”.

A los folios 148, 151, 162, 167, 170, 173 de la primera pieza de la causa original, cursan las experticias técnicas practicadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los vehículos clase remolque, placas: 10W ABG, 11E AAS, 10Y ABG, 10Z ABG, 10X ABG y 11C ABA, en las que entre otras cosas se deja asentado que se pudo apreciar físicamente que la chapa del serial de carrocería es un Fascimil (Falso) por lo que procedieron a verificar el serial de seguridad, el mismo fue desincorporado. Las placas identificadoras otorgadas por el I.N.T.T.T., son originales, concluyendo con que el serial que se encuentra grabado en la Chapa de carrocería, no es utilizado por la empresa fabricante o ensambladora y los remaches que las sostienen de igual manera no son utilizados por la empresa fabricante para la fijación de la misma. Conclusión: la procedencia del vehículo es de fabricación extranjera y su chapa de serial de carrocería es falsa y el serial de seguridad fue desincorporado.

Igualmente, a los folios 156 y 159 de la primera pieza del expediente original, cursan las experticias técnicas practicadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, a los vehículos clase remolque, placas: 10Y AAY y 10V AAY, en las que se deja constancia entre otras cosas que la chapa del serial de carrocería fue desincorporado, por lo que procedieron a verificar el serial de seguridad y también fue desincorporado. Los vehículos en cuestión presentan reparaciones y soldaduras en todas las extensiones de sus bastidores. Las placas identificadoras otorgadas por el I.N.T.T.T., son originales, concluyendo que el serial de carrocería y de seguridad fue desincorporado.

Revisada como ha sido la causa original, se constata que a los folios del 53 al 114 cursan los documentos de compra venta por parte de la empresa Transportes Rutas del Mar C.A., de los vehículos por ella solicitados al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, por lo cual la propiedad de los mismos se encuentra demostrada.

Si bien es cierto, como antes se dejó asentado la propiedad de los vehículos clase semi remolque placas 11E AAS, 11C ABA, 10V AAY, 10Y AAY, 10Z AAY, 10W ABG, 10X ABG, 10Y ABG, 10Z ABG y 10W AAY es de la empresa Transportes Rutas del Mar C.A.; no es menos cierto, que la investigación que realiza el Ministerio Público no es en razón de la propiedad de dichos vehículos, sino en razón del problema presentado en el serial de carrocería de los mismo, a los cuales efectivamente se le practicó, tal y como se asentó en párrafos anteriores, dos experticias por Órganos de Investigaciones Penales distintos, concluyendo los mismos que la mayoría de los seriales eran falsos, en virtud de que la fijación y elaboración de las chapas identificadoras de carrocería difieren del utilizado por la empresa fabricante y, en dos de los vehículos el serial de carrocería fue desincorporado.

En este orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público en fecha 10 de julio del año en curso, ordenó abrir la investigación en el caso en estudio, en razón de presumir la comisión de uno de los delitos contra el Hurto y Robo de Vehículos, donde aparece como víctima el Estado Venezolano.

Igualmente, en fecha 25 de julio de 2007 la Dra. M.R., Fiscal del Ministerio Público NIEGA la entrega de los diez vehículos solicitados, dado que presentan irregularidades graves en su serial de carrocería, seguridad, así como las demás modificaciones, soldaduras y reparaciones realizadas sin la debida justificación ante las autoridades competentes (fs. 179 al 181 de la primera pieza de la causa original).

Revisada como ha sido la presente causa, tanto original como la incidencia que cursa ante este Despacho Judicial, no consta en autos ningún elemento que desvirtúen lo asentado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en las experticias realizadas a los vehículos solicitados por la empresa Transporte Rutas del Mar C.A., las cuales son concordantes entre sí al establecer que la mayoría de los seriales de carrocería son falsos y dos de ellos fueron desincorporadas; por lo cual, siendo el objeto de la investigación del Ministerio Público la irregularidad presentada en los referidos seriales, no se puede afirmar que dichos vehículos no sean imprescindibles para la investigación que se está llevando a efecto.

Por otra parte, el Apoderado Judicial de la empresa Transporte Rutas del Mar C.A., consignó ante esta Alzada copias certificadas por el SENIAT, entre las cuales se encuentra el manifiesto de importación y declaración de valor y dos actas de reconocimientos relacionadas con los vehículos clase semi remolque, identificados con los seriales 14JCS220 4EA442314, HPN232928, 18552282, FWJ329701, 7H26133, 925921, P 32676 y 14JC220 5EA442371, a los cuales les corresponden las placas: 10Z ABG, 10X ABG, 10Y AAY, 10W ABG, 10V AAY, 11C ABA, 11E AAS y 10Y ABG, respectivamente.

Los documentos anteriormente mencionados, si bien es cierto que demuestran los seriales de carrocería con los cuales ingresaron al país los vehículos allí reflejados; no es menos cierto, que no determinan la razón por la cual la fijación y elaboración de las chapas identificadoras de carrocería difieren del utilizado por la empresa fabricante, ya que este hecho no consta en los documentos consignados por el Apoderado Judicial de la empresa Transportes Rutas del Mar C.A.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Alzada considera que los vehículos incautados, los cuales se encuentran a la orden del Ministerio Público son imprescindibles para su investigación, ya que la misma recae sobre las chapas identificadores de los seriales de carrocería que poseen los vehículos registrados con las placas 11E AAS, 11C ABA, 10V AAY, 10Y AAY, 10Z AAY, 10W ABG, 10X ABG, 10Y ABG, 10Z ABG y 10W AAY, basado ello, en las conclusiones expuestas en las experticias realizadas tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística como por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho NEGAR a entrega de los referidos vehículos, confirmándose en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en fecha 18/09/2007. Y así se decide.

No obstante lo anteriormente decidido, se INSTA al Ministerio Público a que en un tiempo prudencial presente el acto conclusivo que considere pertinente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión, el pronunciamiento emitido por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en fecha 18/09/2007, en el que NEGO la entrega de los vehículos clase semi remolque, identificados con las placas 11E AAS, 11C ABA, 10V AAY, 10Y AAY, 10Z AAY, 10W ABG, 10X ABG, 10Y ABG, 10Z ABG y 10W AAY, pero en virtud de las irregularidades presentadas en las chapas identificadoras de las carrocerías de los referidos vehículos. Asimismo, se insta al Ministerio Público a que en un tiempo prudencial presente el acto conclusivo que considere pertinente.

Se de c.S.L. el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,

Dra. OFELIA RONQUILLO PEREZ Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA,

Abg. A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.F.

Causa N° WP01-R-2007-000215

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