Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 17 DE FEBRERO DE 2010

199º y 150°

Visto el escrito presentado por la abogada B.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.229.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.112, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTTAT), representada por su Presidente, ciudadano G.D.; SOCIEDAD CIVIL LINEA FRONTERAS UNIDAS, representada por su Presidente, ciudadano J.A.S.M., y ASOCIACIÓN CIVIL LINEA VENEZUELA, representada por su Presidente, ciudadano A.R.S., mediante el cual consigna Poder conferido por los “Terceros afectados e interesados en la causa que es del conocimiento de este Tribunal signada en este Despacho con el No 7275…”; al respecto, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo previsto en el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

(...)

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso.

(...)

Asimismo, el artículo 379 eiusdem prevé lo siguiente:

Artículo 379.- La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

En atención a las normas antes señaladas, observa quien aquí juzga que en el caso de autos, la Abogada B.C.C.G., en el referido escrito omitió señalar el interés que tienen sus representadas en este proceso; asimismo, no presentó prueba fehaciente del mismo; en consecuencia, este Juzgado Superior inadmite la intervención como “terceros afectados e interesados” del Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Táchira (SUTTAT), Sociedad Civil Línea Fronteras Unidas, y Asociación Civil Línea Venezuela, pues la misma no cumple con lo exigido en los artículos 370, ordinal 3º, y 379 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

fdo

G.O. MEJÍAS

MRP/gm.-

Exp. N° 7275-2008.-

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