Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000290

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013); suscrita por una parte, por los abogados L.R.N. y Jorge Salazar Ledezma, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 27.558 y 55.112, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S. A., y por la otra, por el abogado P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 49.079, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano D.J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.944.035; dando así cumplimiento a lo acordado por ambas partes en audiencia oral y publica celebrada por ante esta instancia en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), folios 45 y 46; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G..

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la tarde (11:20 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G..

CCdeD/ELG/bpo.

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