Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCivil

DECRETO Nº 86

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15.01.2010

199º y 150º

CONSIDERANDO

Que por Resolución Nº 2010-0001 del 14.01.2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito, entre otros, laboren “en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.” como “medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica”.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 31, establece que los jueces están obligados a cumplir un horario de ocho horas, y que de ese horario, por resolución administrativa, se deben destinar siete a horas para despachar o de atención al justiciable.

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 2010-0001 del 14.01.2010 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve administrativamente la modificación de las horas de despachar reduciéndola a cuatro horas, inclusive estableciendo un horario de ocho de la mañana (8:00 am) a una de la tarde (1:00 pm).

CONSIDERANDO

Que lo resuelto en la Resolución Nº 2010-0001 del 14.01.2010 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, entra dentro de las facultades de dicha Comisión, en relación a la actividad judicial y sus horas de despacho.

SE DECRETA

PRIMERO

Modifíquese el horario de horas de despacho de este Juzgado Superior de las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm), por el de ocho de la mañana (8:00 am) a una de la tarde (1:00 pm), que serán las horas de despacho que en lo sucesivo regirán para este Juzgado Superior, con la advertencia de que los actos que se hayan iniciado y no concluido a la una de la tarde (1:00 pm), se continuarán hasta su conclusión, considerándose habilitado el tiempo necesario, tal como lo establece el punto segundo de la Resolución mencionada.

SEGUNDO

Este nuevo horario de horas de despacho se hará efectivo a partir del día 18.01.2010, inclusive.

TERCERO

El personal adscrito a este Juzgado Superior está sujeto a este nuevo horario, pero no podrá retirarse del sitio de trabajo, cuando por razones de servicio así lo exijan. Advirtiéndose que los derechos laborales de estos funcionarios no serán afectados, en vista de que la reducción de la jornada laboral obedece a una Resolución Administrativa del empleador.

CUARTO

Fíjese en tablillas el nuevo horario, publíquese en la página web del Tribunal y anótese en el Libro Diario, tal como lo ordena el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme al mismo dispositivo legal, mientras transcurren los cinco días de aviso de la modificación de las horas de despacho, los actos fijados fuera del nuevo horario “se realizarán como si la modificación no se hubiera efectuado”.

QUINTO

Notifíquese de este Decreto a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.

EL JUEZ

Dr. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA,

Abog. FLOR INES G. CARREÑO AGUIAR

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