Decisión nº 2610 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2657

Valencia, 27 de febrero de 2012

201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2610

El 15 de marzo de 2011 el abogado L.A.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado en su carácter de apoderado judicial de TRACTO AGRO MARACAY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 13 de julio de 1994, bajo el Nº 43, tomo 630-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30200624-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 2386/2010 del 30 de diciembre de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL (SATRIM)

El 29 de marzo de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2657. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Girardot el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 22 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de desistimiento y consignó copia simple fotostática convenio de pago y las planillas de pago debidamente canceladas.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del abogado L.A.L.R., en su carácter de apoderado judicial de TRACTO AGRO MARACAY, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que riela inserto al folio treinta y dos (32) del presente expediente.

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado L.A.L.R., antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 2657

JAYG/ms/gl

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