Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH03-X-2013-000073

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, abogado O.E.R.L., contenida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), interpuesto por el ciudadano C.J.C. en contra del ciudadano A.J.B.Y., donde manifiesta:

Por cuanto el día jueves 18 de marzo de 2010, encontrándome en la cola de atención a usuarios en la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la abogada L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.373, apoderada judicial de la parte demandada, de manera irrespetuosa y poco ética tanto para una profesional del derecho, como para una persona del sexo femenino, se dirigió hacia mi persona expresando calificativos y frases ofensivas y groseras, que rayan en lo vulgar; y que de manera implícita atenta contra la majestuosidad y respeto que se debe hacia mi o hacia cualquier otro integrante del Poder Judicial.

Tal situación devino con ocasión a una orden de arresto emitida por este Tribunal contra la referida abogada en la causa KP02-V-2007-002373, a raíz de la cual la misma ha intentado un sinnúmero de recusaciones tanto en la aludida causa como en otras en la cual intervino como apoderada judicial de la sociedad de comercio CORPORACION CBR C.A.

Las afirmaciones realizadas por dicha abogada y la forma de abordarme lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, por el contrario, se inciden en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por la referida ciudadana, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de tomar alguna decisión en el presente asunto, pues muy probablemente, pueda inferir retaliación o represalias en su contra, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que ME INHIBO de conocer este proceso y cualquier otro en que figure la abogada L.R., como parte o apoderada judicial de alguna de ellas.

Tal inhibición la fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia la representación que detenta la abogada L.R., así como también se constata que en anterior oportunidad fue declarada con lugar la inhibición planteada con fundamento en la misma causal y vista la declaración del juez LÓPEZ RIVERO donde ratifica lo señalado en ésa oportunidad; por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2013/376.

El Secretario,

Abg. J.M.

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