Decisión nº PJ602015000099 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2008-000018

En fecha 07-02-2008, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Solicitud de A.C., por las abogadas W.B.L. y ADAYSA G.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.288.461 y 15.706.671, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.696 y 116.151, actuando en condición de apoderadas judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8/9/1992, anotado bajo el Nro. 79, Tomo Primero, Libro VIII, antes denominada C.A., TOCARS, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1957, bajo el Nro. 37, Tomo 36 y modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha 27 de octubre de 1989, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 31 A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-0036684-5, con domicilio fiscal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui contra el Aviso de Cobro S/N emitido por la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, mediante la cual exige el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, adeudado por la contribuyente para el período comprendido entre octubre y diciembre de 2007, por un monto total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F. 4.725.312,17).

En fecha 12-02-2008, se le dio entrada al presente Recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley, a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre. (Folios 136 al 147)

En fecha 13-02-2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó las Boletas de Notificación Nros. 162/2008 y 163/2008 dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre, ambas debidamente notificadas. (Folio 148 al 153)

En fecha 28-02-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada W.B.L., en la cual solicitó se le designara correo especial para las boletas de Notificación correspondientes a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre, signadas con los Nros. 160/2008, 161/2008, 162/2008 y 163/2008 respectivamente. (Folios 154 al 157).

En fecha 24-03-2008, se abrió cuaderno separado para sustanciar todo lo concerniente a la solicitud de medida de a.c., el mismo fue signado con el N° BF01-X-2008-000023. (Folios 01 y 02)

En fecha 25-03-2008, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria N° 20, en el cuaderno separado N° BF01-X-2008-000023, en la misma decretó la medida cautelar y por ende la suspensión del acto administrativo impugnado. (Folios 03 al 18).

Mediante nota de fecha 28-03-2008, estampada en el cuaderno separado N° BF01-X-2008-000023 se dejó constancia de la expedición de copia certificada de la sentencia de fecha 25-03-2008, para su respectiva consignación en el archivo de este despacho. (Folio 19).

En fecha 03-04-2008, en el cuaderno separado N° BF01-X-2008-000023, se estampó nota dejando constancia de librarse las boletas de notificación ordenadas en la sentencia interlocutoria N° 20 de fecha 25-03-2008. En esta misma fecha se agregó y acordó la designación de correo especial a la abogada W.B.L., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, solicitada a través de diligencia suscrita en fecha 01-04-2008. Asimismo, se estampó nota dejando constancia de la entrega de las boleta Nros. 160/08, 161/208, 162/08 y 163/08, dirigidas al Procurador y Contralor General de la República y Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre en las cuales se les notifica de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 20 al 55 y vto del folio 57).

En fecha 04-04-2008, se dejó constancia de expedición de copias certificadas para ser anexadas a las boletas de notificación Nros. 475/2008 y 476/2008. (Folio 56).

Mediante nota estampada en fecha 17-04-2008, por el ciudadano Alguacil de este despacho, se dejó constancia de la entregas de las boletas de notificación nros. 475/08, 476/08, 477/08 y 4479/08, dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Director Sectorial de Economía y Finanzas de la Alcaldía del referido Municipio, a la abogada W.B.L., apoderado judicial de la contribuyente. (Vto del folio 56).

En fecha 02-07-2008, se agregó diligencia presentada por la abogada W.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual consignó debidamente practicada las boletas de notificación Nros. 477/2008, 178/2008 y 479/2008, dirigidas a los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador y Director Sectorial de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. (Folios 58 al 90).

En el cuaderno separado signado con el N° BF01-X-2008-000023, se ordenó el desglose de los folios 148 al 151 para ser insertados al asunto principal de la presente causa signado con el N° BP02-U-2008-000018 y se ordenó la respectiva corrección de foliatura. (Folio 91).

En fecha 25-02-2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado P.A.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual dejó constancia del interés procesal en relación a los boletas de notificación de los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República. Asimismo, solicitó gestionar la boleta de notificación dirigida a la ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 158 al 160)

En fecha 20-11-2009, se agregó diligencia suscrita por la abogada W.B., en la cual ratificó el interés procesal para la continuación de la presente causa, y señaló que aún se están tramitando las boletas de notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, a través del Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 161 al 163)

En fecha 02-08-2010, se agregó diligencia presentada en fecha 27-07-2010 por el abogado J.B., actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la misma solicitó la Perención de la Instancia. Asimismo, el suscrito Juez provisorio de este Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 164 al 167)

En fecha 04-08-2010, se agregó diligencia suscrita por la abogada W.B., en la cual ratificó el interés procesal para la continuación de la presente causa y solicitó la desestimación de la petición formulada por el Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre. (Folios 168 al 170)

En fecha 04-08-2010, se agregó diligencia en el cuaderno separado N° BF01-X-2008-000023, presentada por la parte recurrente, mediante la cual consignó debidamente practicada las boletas de notificación nros. 475/2008 y 476/2008, dirigidas a la Procuradora y Contralor General de la República, respectivamente. (Folios 92 al 99).

En fecha 15-12-2010, se agregó diligencia presentada por el abogado P.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la misma ratificó la solicitud realizada por el ciudadano Sindico del Municipio Sucre en fecha 27-07-2010, en la cual solicitó la Perención de la Instancia en la presente causa. En esta misma, se agregó diligencia suscrita por la abogada W.B.L., en la cual renunció al poder conferido en la presente causa. (Folios 171 al 187)

En fecha 24-01-2011, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 04, en la cual declaró la Perención de la Instancia en la presente causa. (Folios 188 al 193)

En fecha 25-01-2011, se libraron las boletas y oficios ordenados en la sentencia dictada por este despacho en fecha 24-01-2011. (Folios 194 al 195).

En fecha 07-04-2011, se agregó diligencia mediante la cual el abogado P.A.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, consignó instrumento poder que acredita su representación. (Folios 196 al 205).

En fecha 07-04-2011, se agregó diligencia en el cuaderno separado signado con el Nro. BP02-R-2011-000195, en la cual el apoderado judicial de la contribuyente apeló de la sentencia interlocutoria publicada en fecha 24-01-2011 dictada por este despacho. Asimismo, de conformidad con el criterio jurisprudencial contentivo en la sentencia N° 675 de fecha 09-05-2007, se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre. Igualmente, se dejó constancia que una vez que conste en autos la última de las boletas ordenadas y transcurriendo el lapso correspondiente se oirá la respectiva apelación (folios 01al 03).

En fecha 12-04-2011, cumpliendo con lo ordenado se libraron las boletas de notificación acordadas por este despacho en el cuaderno separado signado con el N° BP02-R-2011-000195. (Folios 04 al 05)

En fecha 12-04-2011, en el cuaderno separado N° BP02-R-2011-000195, se agregó diligencia presentada por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente mediante la cual consignó copia de sentencia N° 00710 de fecha 16-05-2007. (Folios 06 al 15).

En fecha 05-05-2011, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó designación de correo especial para la boleta librada dirigida a la Procuradora General de la República., este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado, en virtud de que la misma se remitió por comisión a través del correo interno de la Dirección Administrativa Regional. (Folio 206 al 208)

En fecha 30-05-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado P.M., apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 06-04-2011, en la cual apeló de la sentencia interlocutoria publicada en fecha 24-01-2011. Este Tribunal Superior ratificó auto de fecha 07-04-2011, en la cual se dio respuesta a la referida apelación la cual se encuentra en el cuaderno de apelación signado con el N° BP02-R-2011-000195. (Folios 209 al 211)

Por auto de fecha 08-08-2011, se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la designación de correo contenida en la diligencia de fecha 04-05-2011. (Folios 212 al 214)

En fecha 08-08-2011, se agregaron resultas procedentes del Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se remitió resultas de la boleta de notificación N° 176/2011, dirigida a la Procuradora General de la República, debidamente practicada. (Folios 215 al 227)

En fecha 16-04-2012, se agregó diligencia presentada por la abogada M.B.B., actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte recurrente, a través de la cual manifestó su interés en la presente causa. (Folio 228 al 233)

Por auto de fecha 13-07-2012, se agregó escrito presentado por el abogado P.R.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el mismo solicitó la perención de la instancia de la apelación interpuesta por parte de la recurrente. Se dejó constancia que referida solicitud se proveerá por auto separado. (Folios 234 al 255)

En fecha 23-07-2012, se agregó escrito de oposición a la solicitud de declaratoria de firmeza por parte de la Representación del Municipio Sucre. Se dejó constancia que se proveerá por auto separado en la oportunidad respectiva. (Folios 256 al 265).

En fecha 31-07-2012, la abogada Fermari Ortega, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual consignó documento de revocatoria de poder especial al abogado A.M.C.. (Folios 266 al 271)

En fecha 07-08-2012, este Órgano Jurisdiccional emitió pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual solicitó se declare la Perención de la Instancia o falta de Interés Procesal con respecto a la apelación de la decisión dictada en fecha 24-01-2011, negando la misma. (Folios 272 al 274)

En fecha 13-08-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por la parte actora en la cual solicitó copia certificada de la totalidad del expediente. (Folios 275 al 277)

Mediante auto de fecha 25-09-2012, se agregó diligencia suscrita por la Síndica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por este despacho en fecha 07-08-2012. (Folios 278 al 280).

En fecha 31-10-2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada Fermari Ortega, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual solicitó pronunciamiento expreso en relación a la apelación interpuesta a la sentencia dictada en fecha 24-01-2011. Se ordenó oír la respectiva apelación en ambos efectos. En esta misma fecha se libró oficio N° 2157/2012 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo la presente causa. (281 al 284)

En fecha 23-01-2013, se agregó oficio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el cual realizó la devolución de la presente causa, en virtud de no constar la diligencia de fecha 06-04-11, contentiva de apelación. Este Tribunal Superior, hace saber a la parte interesada que la referida apelación se encuentra inserta en el cuaderno separado signado con el N° BP02-R-2011-000195, el cual forma parte de la presente causa. Asimismo, se le dio entrada al presente asunto y se ordenó librar oficio al Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, remitiendo nuevamente toda la causa. En esta misma fecha se libró oficio N° 154/2013 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 286 al 289).

En fecha 26-06-2014, se le dio el reingreso a la presente causa en virtud del oficio N° 1645 de fecha 10-06-2014, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En esta misma fecha se libraron oficios ordenados en la sentencia N° 011354 dictada por la referida Sala. (Folios 290 al 410).

En fecha 13-08-2014, se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual se dejó constancia de la entrega de emolumentos para la práctica de las notificaciones, así como para los fotostatos correspondiente. Asimismo, se consignó copia certificada de instrumento poder que acredita la representación por parte de la recurrente (Folios 411 al 423).

Mediante consignación realizada por parte del ciudadano Alguacil de este despacho, se dejó constancia de la debida práctica de la boleta de notificación N° 1951/2014, dirigida a la contribuyente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. (Folios 424 al 426)

En fecha 30-09-2014, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1952/2014, dirigida a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. (Folios 427 al 428)

Por auto de fecha 01-10-2014, se ordenó el cierre de la presente pieza y abrir una segunda pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (folio 429 y 430).

En fecha 03-10-2014, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1953/2014, dirigida a la Sindicatura del Municipio Sucre del Estado Sucre. (folios 431 al 432).

A través del auto de fecha 13-10-2014 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada ZADIE CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó revocar las boletas de notificación dirigidas al Procurador y Contralor General de la Republica. Se dejó sin efecto las boletas N° 160/2008 y 161/2008 respectivamente. (Folios 433 al 435)

Mediante consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este despacho, se dejó constancia de la debida práctica de la boleta de notificación N° 159/2008, dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo, se dejó constancia que la referida consignación corresponde a la última de las notificaciones ordenadas para la admisión o no del presente Recurso (436 al 438).

Mediante Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000473, de fecha 21-11-2014, se admitió el presente recurso Contencioso Tributario. (Folio 439).

En fecha 10-12-2014, se agregaron escritos de pruebas presentados por la parte recurrente. (Folios 440 al 520).

En fecha 18-12-2014, a través de la sentencia interlocutoria N° PJ602014000504 se admitieron las pruebas presentadas por la parte recurrente. (Folios 521).

En fecha 23-02-2015, se agregó y acordó diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicitó cómputo para la presentación de los escritos de los informes correspondiente. (Folios 522 al 524).

En fecha 09-03-2015, se dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada ZADIE C.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual consignó Transacción suscrita por Toyota de Venezuela, S.A., y la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, en fecha 26-02-2015, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, tal y como consta a los folios 525 al 538 del presente expediente, solicitando la homologación del acuerdo de la transacción suscrito por las partes. (Folios 525 al 553).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en el Capítulo V, en sus artículos 312 al 318 ambos inclusive, la figura de la Transacción Judicial, por medio de la cual las partes podrán terminar el proceso.

Al respecto el artículo 312 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Artículo 312.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al existir la transacción judicial celebrada por las partes ya mencionada, este Tribunal Superior considera, que la misma, pone fin al proceso y queda así dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción judicial en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana W.B.L. y ADAYSA G.R., actuando en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.” contra el Aviso de Cobro S/N emitido por la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, mediante la cual exige el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, adeudado por la contribuyente para el período comprendido entre octubre y diciembre de 2007, por un monto total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F. 4.725.312,17), de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Tributario vigente, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (16/03/2015), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/gi

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