Decisión nº PJ0662009000075 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000041 SENTENCIA Nº PJ0662009000075

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2007 (v. folio 64), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente P & L TOURS C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado en fecha 10 de abril de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/ 2007/696 de fecha 26 de marzo de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano N.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.603.084, en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “P & L TOURS C.A”, ubicada en la carrera Upata, Centro Comercial Topacio, Piso Nº 1, Local Nº 14, Centro de Pto. Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado R.A.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.086, contra la Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0518718 y su respectiva Planilla para Pagar Forma 9 Nº 0853666, ambas de fecha 25 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al contribuyente P & L TOURS C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 65 al 76).

En fecha 03 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación debidamente practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folio 77, 78).

En fecha 06 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente P & L TOURS C.A. (v. folios 78 al 84).

En fecha 08 de agosto de 2007, este Tribunal agregó la comisión Nº 413, remitida mediante oficio Nº 2277-07 de fecha 31 de julio de 2007, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante, en la comisión no consta la notificación de la contribuyente supra señalada; por lo que, se ordenó oficiar al referido Juzgado a fin de solicitarle el envío a este despacho de las resultas de la notificación practicada a la contribuyente supra señalada (v. folios 85 al 97).

En fecha 09 de agosto de 2007, este Juzgado libró el oficio Nº 1012-2007, dirigido al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la notificación de la contribuyente arriba mencionada (v. folio 98).

En fecha 10 de octubre de 2007, se agregó el oficio Nº 0768 de fecha 27 de julio de 2007, suscrito por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 366-2007 de fecha 12 de abril de 2007 (v. folios 99 al 101).

En fecha 09 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través el correo de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1012-2007, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 102, 103).

En fecha 12 de diciembre de 2007, se agregó el oficio Nº 2439-07, de fecha 21 de noviembre de 2007, suscrito por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde informa que la comisión dirigida a la contribuyente P & L TOURS, fue devuelta debidamente cumplida a este Despacho en fecha 31 de julio de 2007. Sin embargo, este Tribunal observa que en fecha 07 de agosto de 2007, efectivamente fue recibida la comisión in comento en la cual no consta la notificación de la mencionada contribuyente, en consecuencia, este Tribunal ordenó librar nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que practique la notificación a la contribuyente antes aludida (v. folios 104 al 109).

En fecha 12 de diciembre de 2007, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación a la contribuyente P & L TOURS C.A. (v. folios 110 al 113).

En fecha 03 de junio de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Y.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.687, actuando en representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia se remita la comisión librada en la presente causa, a los fines de que se practique la notificación a la contribuyente supra citada (v. folios 114 al 119).

En fecha 11 de junio de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Y.C., supra identificada mediante la cual solicita se libre nueva comisión a la contribuyente P & L TOURS C.A. (v. folios 120 al 121).

En fecha 13 de junio de 2008, este Tribunal acordó lo solicitado por la Abogada antes señalada y se ordenó librar nueva comisión a la mencionada contribuyente (v. folio 122).

En fecha 17 de junio de 2008, este Tribunal libró la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación a la contribuyente P & L TOURS C.A. (v. folios 123 al 127).

En fecha 23 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó los oficios Nros. 631-2008, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como la boleta de notificación de la contribuyente P & L TOURS C.A. (v. folio 128 al 131).

En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió comisión Nº 84-2008, remitida mediante el oficio Nº 0038-2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente P & L TOURS C.A. (v. folios 132 al 145)

En fecha 16 de marzo de 2009, este Tribunal agregó la comisión supra señalada, debidamente practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 146).

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe, se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Provisoria, la cual se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 147).

En fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal agregó la comisión Nº AP-C-09-1242, remitida mediante oficio Nº 09-00199 de fecha 27 de abril de 2009, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 148 al 166).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado en fecha 10 de abril de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/696 de fecha 26 de marzo de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano N.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.603.084, en su condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “P & L TOURS C.A”, ubicada en la carrera Upata, Centro Comercial Topacio, Piso Nº 1, Local Nº 14, Centro de Pto. Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado R.A.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.086, contra: la Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0518718 y su respectiva Planilla para Pagar Forma 9 Nº 0853666, ambas de fecha 25 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/ddac.-

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