Decisión nº Sent.Int.Nº240-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000501. SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 240/2012.-

En fecha treinta (30) de Julio de 2008, la ciudadana M.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.912.064 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “GRUPO TOTAL 99, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 419-A-VII, interpuso Recurso de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Resolución Nº 000295 de fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual confirmó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 01 de fecha trece (13) de Noviembre de 2007, quedando obligada a pagar la cantidad de Bs. 416.803,07, en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y bajo el concepto de rendimientos la cantidad equivalente a Bs. 99.825,13, correspondientes a los periodos 2001, 2002, 2003, 2004, hasta el mes de Mayo de 2005, y Junio de 2005 hasta el veintitrés (23) de Junio de 2008, para un total de Bs. 516.628,20.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2008 se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000501 se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo, el cual fue consignado en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, mediante Oficio Nº GF/0/2008/0477 de fecha tres (03) de Noviembre de 2008.

Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, por el ciudadano O.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.990.108 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitó se instase a la unidad de alguacilazgo a los fines de lograr en forma efectiva la notificación del Fiscal General de la República, en virtud de lo cual mediante auto de fecha tres (03) de Febrero de 2009, se ordenó librar oficio a la unidad de actos de comunicación a fin de que informara el estado en que se encontraba la referida boleta de notificación, ordenándose a los mismos fines, oficiar nuevamente la referida unidad de actos de comunicación por auto de fecha quince (15) de Junio de 2009.

Estando las partes a derecho, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 74/09 de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009 se admitió el recurso de nulidad incoado, posteriormente venció el lapso de promoción de pruebas en fecha dos (02) de Noviembre de 2009, dejándose constancia por auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2009, de que únicamente ejerció este derecho el ciudadano O.M.R., ya identificado como apoderado judicial de la recurrente, quien consignó escrito de promoción constante de tres (3) folios útiles, referidas al merito favorable y a documentales, las cuales fueron admitidas mediante auto de admisión de pruebas de fecha once (11) de Noviembre de 2009.

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2009 venció el lapso de promoción de pruebas y se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró en fecha ocho (08) de Febrero de 2010, compareciendo únicamente el ciudadano O.M.R., quien consignó escrito de informes constante de veinte (20) folios útiles, quedando la causa vista para sentencia. De este modo, transcurrido el proceso judicial, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el ocho (08) de Febrero de 2010.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “GRUPO TOTAL 99, C.A.” y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “GRUPO TOTAL 99, C.A.”, contra la Resolución Nº 000295 de fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual confirmó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 01 de fecha trece (13) de Noviembre de 2007, quedando obligada a pagar la cantidad de Bs. 416.803,07, en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y bajo el concepto de rendimientos la cantidad equivalente a Bs. 99.825,13, correspondientes a los periodos 2001, 2002, 2003, 2004, hasta el mes de Mayo de 2005, y Junio de 2005 hasta el veintitrés (23) de Junio de 2008, para un total de Bs. 516.628,20.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto No. AP41-U-2008-000501, conformado por una (1) sola Pieza principal, previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.).-----------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000501.

GAFR/jrs

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