Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2010, por los accionantes ciudadanos T.D.V.G. y R.E.V.G., éste último asistiendo al primero de los nombrados y quien es abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 27.496, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión proferida por este juzgado en fecha 08 de marzo de 2010, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 15 de octubre de 2010 por los accionantes, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 09 de agosto de 2010 y agotado el día 15 de octubre de 2010, el recurso de casación ha sido interpuesto tempestivamente. Así se decide.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de octubre de 2008 por la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de agosto de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada con la motivación allí expuesta, y parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de abril de 2005; con lugar la demanda de nulidad de matrimonio impetrada por los ciudadanos T.D.V.G. y R.E.M. VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana C.C.G.A., y en consecuencia se declaró NULO el matrimonio contraído en fecha 16 de diciembre de 1965 por los ciudadanos R.D.V.H. y C.C.G.A., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.D. (hoy Municipio) Libertador, Distrito Federal (hoy) Capital; de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 127 del Código Civil, el matrimonio judicialmente declarado nulo, surte efectos civiles tanto a favor de la cónyuge C.C.G.A. y de los hijos habidos en dicho matrimonio, M.C.D.V., E.A.M., M.A. y L.B.V.G., sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.

TERCERO

En atención a lo expuesto, y luego de efectuada una revisión a estas actas procesales se observa que el libelo fue presentado en fecha 02 de mayo de 2003, evidenciándose que los accionantes no estimaron el valor de la acción, dado que las demandas relativas al estado y capacidad de las personas no son apreciables en dinero, tal y como lo prevé el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente debe indicarse, que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil expresamente prevé que: “El recurso de casación puede proponerse: …omissis…2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”; motivo por el cual, a los efectos de la admisibilidad o no del recurso in comento en razón de la cuantía, no es aplicable el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, siendo ello así, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante en fecha 15 de octubre de 2010, contra la sentencia proferida en fecha 08 de marzo de 2010 por este Tribunal. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 15 de octubre de 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 296-10, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 08-10247

AMJ/MCF/jacf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR