Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de marzo de 2007,

196º y 148º

AC-8504.

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Número: 11.353, mediante Oficio Número: 0430-169, de fecha 23 de los corrientes, por Distribución, proveniente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, constante de una (01) pieza en 154 folios útiles, contentivo de la Acción de A.C., interpuesta por los Ciudadanos: G.T.A. y G.B.A., contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

Revisadas las presentes actuaciones, se observa, que la mencionada acción de amparo se originó, motivado a presuntas violaciones y omisiones cometidas en el juicio que por SIMULACIÓN Y ACCIÓN PAULIANA ha incoado el ciudadano: E.A.M. contra los ciudadanos: R.G. ANTONINI VILLARUEL, G.B.A.V. y OTROS, que se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el expediente signado con el N° 06-13269; a lo que tenemos que indicar que siendo que la competencia por la materia por ser de orden público puede ser declarada aun de oficio en cualquiera estado o instancia del proceso, lo que significa en puridad del derecho que al haber surgido la referida acción de un juicio de Simulación y Acción Pauliana, para que este Tribunal conozca de dicha Acción de Amparo; lo cual por lo tanto tiene naturaleza de Derecho Civil Obligacional y no Derecho Civil Bienes, y siendo que según Resolución Nº 73, dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal sólo conoce como Juez Superior de la Materia Civil Bienes única y exclusivamente, y revisadas como fueron las actuaciones, evidenciándose que se trata de una acción de Amparo derivada por las presuntas violaciones y omisiones cometidas en un juicio de Simulación y Acción Pauliana, como se señaló anteriormente.

En ese sentido este Tribunal Superior advierte que sólo es competente en materia Civil única y exclusivamente Bienes, conocido también como Derechos Reales o Derechos Subjetivos Patrimoniales Absolutos, que como sabemos son aquellos que atribuyen al Titular, un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que impone así mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión, por lo que la característica fundamental de los Derechos Reales, es que existe un sujeto pasivo que es universal y por ello oponible a terceros, aún cuando la cosa de hecho no este en manos de su titular, de allí que los Derechos Reales se contraponen a los Derechos conocidos como Obligaciones o Derechos de Créditos, donde el sujeto activo de tal derecho, o que es lo mismo el objeto del Derecho de Crédito es siempre una conducta (prestación) del sujeto pasivo, determinado como se dijo supra, puede ser, de dar, de hacer o no hacer, por lo que a juicio de quien decide tratándose el juicio principal que originó la presente Acción de Amparo, contra acciones y omisiones cometidas en un juicio de Simulación y Acción Pauliana, presuntamente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, con sede en Cagua, se evidencia que no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino ante la reclamación de un derecho personal, que se caracteriza por una relación directa entre persona y persona, así sea en relación a una cosa, por cuanto la acción pauliana es una acción personal, ya que su finalidad principal consiste en la revocación relativa de las obligaciones que nacen de un acto jurídico, circunstancia característica de las acciones personales y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, y como quiera que lo accesorio persigue la misma suerte que lo principal es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo y declina la Competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por ser este el Tribunal Superior competente para conocer de la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos: G.T.A. y G.B.A. en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con sede en Cagua, por ser este Juzgado identidad de Competencia, en cuanto al territorio y la materia, similar a la del Juez presuntamente agraviante. Así se decide.

De la misma manera dada la naturaleza de la acción se ordena remitir de inmediato el expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR: DOMINGO EFRN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el número_________.

LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/Gdlr/oscarelys.

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