Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteLuis Armando Sánchez Maza
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

San J.B., diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TIVISAY B.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.568, asistida por el abogado GEIBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.759, contra el acto administrativo que la remueve del cargo Defensora Adjunta a la Defensora Delegada del Pueblo en el Estado Nueva Esparta, contenido en la Resolución N° DdP-2011-065, de fecha 25-3-2011, emanada de la DEFENSORA DEL PUEBLO de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que en el auto dictado en fecha 22 de junio de 2011, por este Juzgado, el cual riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), se incurrió en un error involuntario al ordenar la citación de la ciudadana Defensora del Pueblo de la República, cuando lo correcto era la citación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido procesos; y con el objeto de evitar perjuicio grave a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, tal como lo prevé el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anula la orden de citación contenida en el referido auto, y en consecuencia, se ordena la citación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República para que dé contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzara a computarse una vez conste en autos su citación, y vencido el término de distancia de cuatro (4) días que se le conceden a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada del escrito libelar, así como de los recaudos anexos y del auto de admisión; Igualmente se le requiere el expediente administrativo del querellante debidamente certificado y foliado el cual deberá ser consignado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a su citación. Igualmente se ordena la notificación de la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela y de la Defensora del Pueblo del estado Nueva Esparta del presente auto, con transcripción del mismo. A los fines de practicar la citación de la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación de la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar exhorto al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Líbrense oficios y exhorto en su debida oportunidad.

EL JUEZ PROVISORIO,

L.A.S.M.

LA SECRETARIA,

J.S.B.

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

J.S.B.

Exp. Nº Q-0728-11

LASM/jmsb/cesar

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