Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000080

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana T.M.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.669.818, sin apoderado judicial constituido en autos, contra la Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la ALCALDESA DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, representada judicialmente la referida Municipalidad por el abogado F.B.G., Inpreabogado Nº 60.315; se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante demanda presentada el veintisiete (27) de junio de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social.

I.2. Mediante sentencia dictada el tres (03) de julio de 2012 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Angostura del Estado Bolívar y la notificación de la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el doce (12) de julio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio R.L.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Angostura y la notificación de la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar.

I.4. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio R.L.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Angostura del Estado Bolívar y la notificación de la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El veintinueve (29) de noviembre de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana T.M.C.B. parte recurrente, asistida por el abogado C.P., Inpreabogado Nº 130.038 y el Síndico Procurador del Municipio Angostura del Estado Bolívar, Abogado F.M.B.G.. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.6. Mediante escritos presentados el seis (06) de diciembre de 2012 la ciudadana T.M.C.B., parte recurrente, asistida por el abogado C.P., promovió pruebas documentales, asimismo, el abogado F.M.B.G., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Angostura del Estado Bolívar, parte recurrida, promovió documentales y prueba testimonial.

I.7. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el trece (13) de diciembre de 2012 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y se inadmitió la prueba testimonial promovida por la parte recurrida.

Segunda Pieza:

I.8. De la audiencia definitiva. El cuatro (04) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia definitiva con comparecencia de la ciudadana T.M.C.B., parte recurrente, asistida por el abogado S.H.. Asimismo, compareció el abogado F.M.B.G., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Angostura del estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.9. Mediante auto dictado el cinco (05) de noviembre de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la ciudadana T.M.C.B. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, alegando que el acto de remoción se encuentra afectado de nulidad al partir del supuesto falso de tener la condición de funcionaria de confianza o de libre nombramiento y remoción en razón que si bien ingresó el 04 de septiembre de 2006 en el cargo de Secretaria Ejecutiva por designación del Alcalde, en noviembre de 2011 fue cambiada al cargo de Asistente de Servicios Sociales I, no ejerciendo funciones de confianza, se citan los alegatos invocados por la recurrente:

    “Ciudadano (a) Juez(a), es el caso que en fecha 27 de Marzo de año 2012; fui notificada por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura, mediante resolución 0053-2012, de fecha 21 de Marzo del año 2012, emitida por el despacho de la Alcaldesa del municipio Bolivariano Angostura, en donde fui removida del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Jefatura de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social de la Coordinación de Desarrollo Social y Proyectos de dicha Alcaldía, y las razones de mi remoción o mi despido fueron supuestamente por razones políticas, en vista de que yo nunca he incurrido en ninguna falta que fuera meritoria de algún tipo de sanción y según lo establecido en el Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “(...)”, por lo tanto se me están violando mis derechos constitucionales, y tampoco he sido un personal de confianza, y por lo tanto no pueden atribuirme esa categoría y tampoco soy de libre nombramiento y remoción, así como lo señalan en la resolución 0053-1012 (sic), antes descrita, siendo que yo ingrese a prestar mi servicio en fecha 4 de Septiembre del año 2006, bajo la administración del Alcalde G.V., como Secretaria Ejecutiva y nunca fui seleccionada, nombrada, ni realice ningún tipo de concurso público como prevé la ley, y mucho menos fui juramentada para dicho cargo, así como lo prevé el Artículo 18 de la Ley del Estatuto de la función pública, el cual dispone en su contenido: “(…)”. De igual forma ciudadano Juez a mediados del mes de Noviembre del año 2011, fui cambiada de cargo de manera arbitraria y sin mi consentimiento a desempeñar el cargo de “Asistente de Servicios Sociales I”, y tampoco se me fue seleccionada y juramentada como manda la ley, por lo tanto está más que evidente que ni soy de confianza y mucho menos de libre nombramiento y remoción, y es preciso destacar ciudadano Juez que para ser personal de confianza se tienen que cumplir con ciertos parámetros establecidos en los Artículos 19, 20, y 21 de la Ley del Estatuto de la función pública, el cual dispone en su contenido: Artículo 19, ultimo aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública: “(…)”. Artículo 20, de la Ley del Estatuto de la función pública: “(…)”. Artículo 21: de la Ley del Estatuto de la función pública: “(…)”. Ahora bien ciudadano Juez como puede apreciar en los artículos, en ninguno de los dos cargos que desempeñe se me puede atribuir el grado de confianza, por cuanto solo puede atribuírsele aquellos funcionarios que presten servicios con un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración pública, en este sentido el último cargo que desempeñe fue de Asistente de Servicios Sociales, los cuales se realizan en la calle prestando un servicio netamente social con las comunidades, y por consiguiente realizaba mi trabajo, cumplía mi jornada de trabajo, devengaba mi salario y estaba subordinada a la Jefatura de Atención al Ciudadano de Desarrollo Social y Proyecto de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. Es de destacar que mi ingreso a esta Administración pública se debió a mi amplio conocimiento y a la experiencia que tengo en asuntos sociales y a la capacidad académica en cuando a estudios realizados, en tal sentido fui considerada como una persona calificada para desempeñar los cargos suscritos, por lo tanto ciudadano Juez mi servicios fueron contratados de manera verbal ya que no se me realizo en forma escrita, y no entre ni por concurso, ni selección, ni por nombramiento debidamente sesionado y juramentado con (sic) lo prevé la ley, si no establecido en el Artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los contratados y contratadas al servicio de la Administración Pública, son exceptuados de los cargos de carrera. Dicha disposición ha sido desarrollada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece de forma expresa en sus artículos 38 y 39 que en ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública y que el régimen aplicable a dicho personas será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”.

    La representación judicial de la parte demandada negó que el acto impugnado adoleciere del vicio de falso supuesto de hecho alegando que de conformidad con la Ordenanza sobre Estatuto de Personal del Municipio R.L. (actualmente denominado Municipio Angostura) tanto el cargo de Secretaria Ejecutiva I como el de Asistente de Servicio Social que desempeñó la recurrente tienen la condición de libre nombramiento y remoción, aunado que no poseía la condición de funcionaria de carrera porque su ingreso no obedeció a concurso alguno sino que fue designada directamente en los referidos cargos, se cita la defensa presentada en el escrito de promoción de pruebas:

    Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Incoado por la ciudadana: T.M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.818, contra la Resolución Nº 0053-2012, dictada en fecha 21 de Marzo de 2.012, emitida por la Alcaldesa del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, mediante la cual Resolvió Removerla del Cargo como Asistente de Servicio Social I, adscrito a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar ante tal hecho de controversia que nos ocupa, es menester señalar, que la referida ciudadana, por las labores inherentes en el referido cargo, así como lo establecido en la Ordenanza Sobre Estatuto De Personal del Municipio R.L.d.E.B., (Hoy Municipio Bolivariano Angostura), Publicada en la Gaceta Municipal Nº 119 de fecha 11 de Junio de 2002, así como en el Manual Descriptivo De Clases de Cargo, el cual se aplica en la Alcaldía a través de Decreto Nº 0004-2010, de fecha 15 de Octubre de 2010, y publicado en la Gaceta Municipal Nº 232 De fecha 31 de Enero de 2011, siendo esta labor está enmarcado como de confianza y por lo tanto de libre nombramiento y remoción.

    A tales efectos, presento ante Usted, la Prueba Instrumental la cual acompaño marcado con la Letra “A”, constante de Cincuenta y Cinco (55) Folios Útiles, Copias Debidamente Certificadas del Expediente que reposa en la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, donde se evidencia que la referida ciudadana, ingresó a la nomina de empleados de la Alcaldía del Municipio R.L. (Hoy Municipio Bolivariano Angostura), ocupando el cargo de Secretaria Ejecutiva I. Es importante resaltar, que dicho cargo de conformidad con la Ordenanza Sobre Estatuto de Personal del Municipio R.L.d.E.B., (Hoy Municipio Bolivariano Angostura), publicada en la Gaceta Municipal Nº 119 de fecha 11 de Junio de 2002, específicamente en el Parágrafo Segundo del artículo 14 lo define como funcionario de confianza. Lo que nos da una visión, que mal puede la referida ciudadana, solicitar que se le trate como un Funcionario de Carrera, cuando no participó en ningún acto de concurso, ni en cualesquiera de las otras circunstancias que determina la Ley del Estatuto de la Función Pública en el caso de Funcionarios de Carrera, en ese sentido, no están dadas las circunstancias, al contrario estamos en presencia de una Funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción por ser de confianza como lo define el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública puede ser removida en cualquier momento por parte en este caso de la Alcaldesa de conformidad con las atribuciones que en materia de personal le otorga la Ley Orgánica del Poder Publico (sic) Municipal, por ello, la presente prueba instrumental, es pertinente, oportuna y necesaria, y no contraria a la Ley, por cuanto demuestra, la forma de ingreso, ascenso, evaluación de Desempeño de Empleados”.

    Observa este Juzgado que el punto central a dirimir en la presente controversia es la determinación si la querellante gozaba de estabilidad absoluta en el cargo desempeñado o por el contrario, la Administración Municipal se encontraba facultada para removerla libremente, al respecto, se destaca que el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en Gaceta Oficia 36.860 del 30 de diciembre de 1.999, establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, en este sentido, el ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia, o de libre nombramiento o remoción, reza:

    Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

    El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño

    .

    En desarrollo de la norma constitucional los artículos 29 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública disponen:

    Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.

    Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.

    Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.

    Artículo 30. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley.

    Con fundamento en las bases normativas expuestas que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción, que serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley; adicionalmente solamente los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos, en cuya virtud, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley, procede este Juzgado a analizar las pruebas incorporadas al proceso relevantes para la resolución de la controversia a las cuales se les otorga valor probatorio por tratarse de documentos administrativos toda vez que contienen una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanada de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinada a producir efectos jurídicos. (Vid. sentencia de la Sala Político Administrativa No. 6556 del 14 de diciembre de 2005), de la siguiente manera:

    1) Oficio Nº AMRL-DSP-S/N2006 emitido el once (11) de septiembre de 2006 por el Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio R.L. dirigido a la Directora de Recursos Humanos, mediante el cual solicitó el ingreso de la recurrente bajo el cargo de Secretaria Ejecutiva I desde el cuatro (04) de septiembre de 2006, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 78 de la primera pieza.

    2) Punto de cuenta Nº DRH-077-2006 emitido el doce (12) de septiembre de 2006 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio R.L. dirigido al Alcalde del referido Municipio, mediante el cual se solicitó autorización para ingresar en la nómina de empleados a la demandante bajo el cargo de Secretaria Ejecutiva I adscrita a la Dirección de Servicios Públicos, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante en los folios 79 y 80 de la primera pieza.

    3) Oficio emitido el veintisiete (27) de septiembre de 2006 por la Directora de Recursos Humanos del Municipio R.L. dirigido a la parte recurrente, mediante el cual le informó que fue designada a partir del cuatro (04) de septiembre de 2006 para ocupar el cargo de Secretaria Ejecutiva I adscrita a la Dirección de Servicios Públicos, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante en los folios 81 y 82 de la primera pieza.

    4) Oficio emitido el dos (02) de enero de 2007 por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio R.L. dirigido a la parte recurrente, mediante el cual le informó que desempeñaría el cargo de Secretaria Ejecutiva I adscrita a la Dirección de Servicios Públicos con una remuneración mensual de Bs. 820.877,00, producida en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 85 de la primera pieza.

    5) Histórico de nómina de empleados de la ciudadana T.M.C.B. correspondiente al mes de agosto de 2007, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 89 de la primera pieza.

    6) Recibo de pago emitido por la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar, a favor de la demandante por un monto de Bs. 1.635.665,94 reexpresados en Bs. 1.635,67 por concepto de vacaciones 2006-2007, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 90 de la primera pieza.

    7) Oficio emitido el once (11) de febrero de 2009 por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía demandada dirigido a la recurrente, mediante el cual le informó que desempeñaría el cargo de Secretaria Ejecutiva I adscrita a la Unidad de Dirección de Servicios Públicos, devengando una remuneración mensual de Bs. 1.021,00, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 96 y 97 de la primera pieza.

    8) Comunicación emitida el seis (06) de julio de 2009 por la ciudadana T.M.C.B. dirigida al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó adelanto de prestaciones sociales, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 98 al 99 de la primera pieza.

    9) Oficio Nº AMBA-DRH- 0762/2009 emitido el diecinueve (19) de agosto de 2009 por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar dirigida a la parte demandante, mediante la cual le informó que a partir de esa misma fecha prestaría servicios en el Registro Civil de la Población de San Francisco de la referida Municipalidad, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 100 y 103 de la primera pieza.

    10) Oficio Nº emitido el siete (07) de enero de 2010 por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar, dirigida a la parte demandante, mediante la cual le informó que ocuparía el cargo de Secretaría Ejecutiva I adscrita a la Unidad de Registro Civil San Francisco, devengando una remuneración mensual de Bs. 1.021, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante a los folio 105 y 106 de la primera pieza.

    11) Histórico de nómina de empleados correspondiente al mes de octubre de 2010, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 109 de la primera pieza.

    12) Histórico de nómina de empleados correspondiente al mes de mayo de 2011, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 113 de la primera pieza.

    13) Punto de cuenta Nº 046/2011 emitido el siete (07) de junio de 2011 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar mediante el cual se solicitó la aprobación para el traslado de la demandante del cargo de Secretaria Ejecutiva I en el Registro Civil al cargo de Asistente Social I en la Unidad de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante la folio 116 de la primera pieza.

    14) Recibos de sueldo Nros. 00043 y 00214 emitidos por la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar de la recurrente en el cargo de Secretaria Ejecutiva, correspondiente a los periodos 28/02/2011 y 15/11/2011 por un monto de Bs. 581,63 y 264,00, respectivamente, producidos en originales por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 04 al 05 de la primera pieza.

    15) Recibos de pago Nros. 00074, 00049 y 00212 emitidos por la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar de la recurrente correspondiente a los periodos 31/12/2006, 15/04/2011 y 31/12/2011 por un monto de Bs. 1.009.43, 578,63 y 9.169,33, respectivamente, producidos en originales por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas cursante del folio 56 al 58 de la primera pieza.

    16) Oficio emitido el seis (06) de febrero de 2012 por el Registrador Civil de San F.d.M.A.d.E.B. dirigida a la Directora de Recursos Humanos, mediante el cual le notificó el incumplimiento en el horario de trabajo por la recurrente, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 101 de la primera pieza.

    17) Oficio emitido el once (11) de febrero de 2012 por el Registrador Civil de San F.d.M.A.d.E.B. dirigido a la Directora de Recursos Humanos, mediante la cual le notificó que la recurrente incumplido el horario de trabajo, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 121 de la primera pieza.

    18) Acta de visita levantada el veintidós (22) de febrero de 2012 por las ciudadanas Yelismar La Rosa, en su condición de Analista de Personal III y M.T., en su condición de Asistente de Oficina (testigo), adscritas a la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar, mediante la cual se dejó constancia del incumplimiento de la recurrente del horario de trabajo, producida en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 122 de la primera pieza.

    19) Comunicación suscrita por la recurrente dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó información respecto a la falta de pago correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de febrero de 2012, recibida por la Municipalidad el seis (06) de marzo de 2012, producida en copia simple por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 54 al 55 de la primera pieza.

    20) Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió remover a la recurrente del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 07 al 09 de la primera pieza.

    21) Histórico de nómina de empleados correspondiente al mes de septiembre de 2011, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 119 de la primera pieza.

    22) Oficio emitido el veintiséis (26) de marzo de 2012 por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Angostura del Estado Bolívar dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó sobre el contenido de la Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar que resolvió removerla del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, recibida por la demandante el veintisiete (27) de marzo de 2012, producida en original por la recurrente con el libelo de demanda cursante en el folio 06 de la primera pieza.

    23) Gaceta Municipal Nº 119 de fecha 11 de junio de 2002, contentiva de la Ordenanza Sobre Estatuto de Personal del Municipio R.L.d.E.B., producida en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 123 al 157 de la primera pieza.

    24) Decreto Nº 0004-2010 dictado el quince (15) de octubre de 2010 por la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar, mediante el cual acordó la aplicación y cumplimiento obligatorio del manual descriptivo de clases de cargos publicado en Gaceta Municipal Nº 232 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 158 al 169 de la primera pieza.

    25) Manual descriptivo del cargo de Asistente de Servicio Social I, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 170 al 172 de la primera pieza.

    De las pruebas anteriormente analizadas concluye este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos : 1) Que la recurrente ingresó el 04 de septiembre de 2006 por designación del Alcalde del Municipio Angostura del estado Bolívar en el cargo de Secretaria Ejecutiva I; 2) Que el último cargo que desempeñó fue el de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social; 3) Que mediante Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar, resolvió removerla del cargo de Asistente de Servicio Social I con fundamento en el carácter del cargo desempeñado de libre nombramiento y remoción, cuyo acto es del siguiente tenor:

    RESOLUCIÓN 0053 – 2012

    Yusleiby R.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.499, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, tal consta de Acta de Sesión Extraordinaria Nº 09-2008, de fecha 02 de Diciembre de 2.008, celebrada por la Ilustre Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 54 Numeral 5 y 88 Numerales 1,2, 3 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Artículos 1, 2, 5 Numeral 4, 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con los Artículos 11 y 14 Parágrafo Segundo Numeral 13 y Parágrafo Tercero de la Ordenanza Sobre Estatuto de Personal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.

    CONSIDERANDO

    Que corresponde a la Alcaldesa, como Gerente del Municipio Bolivariano Angostura y Primera Autoridad Civil de esta Jurisdicción Municipal, la Dirección, el Gobierno y la Administración Municipal; dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás Actos Administrativos en la entidad local bajo el marco de las leyes venezolanas y las que rigen los procedimientos administrativos.

    CONSIDERANDO

    Que corresponde a la Alcaldesa ejercer la máxima autoridad en materia de Administración de Personal y, en tal carácter legal se le acredita, podrá ingresar, nombrar y remover, ratificar o destituir conforme a los procedimientos administrativos establecidos en las leyes venezolanas, y en especial atención a la Ordenanza que rige la materia, con excepción del asignado al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal.

    CONSIDERANDO

    Que el cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrito a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, es un cargo de confianza y de libre nombramiento y remoción por la Alcaldesa, a tenor de lo establecido en los Artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con los Artículos 11 y 14 Parágrafo Tercero de la Ordenanza Sobre Estatuto de Personal del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.

    CONSIDERANDO

    Que la ciudadana T.M.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.818, quien se desempeña como Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, y por las actuaciones y funciones que realiza según él Vigente Manual Descriptivo de Clases de Cargos de este Ente Municipal, se evidencia que existe un alto grado de confidencialidad y confianza, enmarcándola así dentro de los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1º: Remover a la ciudadana T.M.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.818, como Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, a partir del día 21/03/2012

    .

    Del acto impugnado se desprende que la recurrente fue removida del cargo al considerar la Administración Municipal que las funciones que desempeñaba en el cargo de Asistente de Servicio Social I eran de confianza y por ende, de libre nombramiento y remoción; al respecto, observa este Juzgado que si bien de las funciones a desempeñar en el cargo de Asistente de Servicio Social I previstas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo producido en autos, no se evidencia un alto grado de confidencialidad en su ejercicio, también se demostró en el proceso que la querellante no ingresó al cargo por concurso de oposición sino por designación o nombramiento directo del Alcalde, no gozando de la condición de funcionaria de carrera ni de estabilidad en el cargo conforme a las normas estatutarias citadas, y por tanto, la Administración Municipal se encontraba facultada para removerla bajo el esquema del personal con connotaciones de libre nombramiento y remoción, se cita al respecto precedente jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional en el expediente Nº 09-0162 el primero (1º) de diciembre de 2011, que dispuso:

    “Incluso, a todo evento de la inaplicabilidad retroactiva de la Constitución para el presente caso, esta Sala observa que de conformidad con el artículo 146 de la Constitución, la Administración debe obligatoriamente determinar, con base en las funciones, los cargos que son de carrera y de libre nombramiento y remoción, siendo los primeros, de obligatoria adjudicación solo cuando el funcionario ha cumplido con el concurso correspondiente que le permite la adjudicación de dicha condición; por lo que si el funcionario no ha realizado el concurso correspondiente, se supone, en ese caso, que no existe la asignación de estatus de funcionario de carrera, y por tanto, puede ser removido bajo el esquema del personal con connotaciones de libre nombramiento y remoción (Destacado añadido).

    Con fundamento en el artículo 149 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19, 20 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en el precedente jurisprudencial citado, al no tener la recurrente la condición de funcionaria de carrera no gozaba de la estabilidad en el cargo que es un derecho exclusivo de estos funcionarios, y por tanto, podía ser removida por la Administración Municipal bajo el esquema del personal con connotaciones de libre nombramiento y remoción, declarándose en consecuencia, improcedente la denuncia invocada por la recurrente de falso supuesto de hecho contra el acto de remoción impugnado. Así se decide.

    II.2 Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana T.M.C.B. contra la Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la Alcaldesa del Municipio Angostura del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana T.M.C.B. contra la Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la ALCALDESA DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social.

    De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Angostura del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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