Decisión nº WP01-R-2014-000201 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-001191

RECURSO: WP01-R-2014-000201

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOLANGEL C.F., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Vargas en la causa seguida a los ciudadanos T.V.R.L. y ARGENES A.U.S., titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.818.968 y V-14386.361, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mencionados imputados, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 61 de la Ley Contra la Corrupción.. A tal fin se observa:

En fecha 10 de abril de 2014, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa signada con el N° WP01-R-2014-000201 y se designó como ponente a la Juez Norma Sandoval Moreno.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 19 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos T.V.R.L. y A.A.U.S. en fecha 14/02/2014 con base en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar les impone las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 242 eiusdem, numerales 3° (sic), referida a la presentación cada 30 días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 4º (sic), referida la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. Queda la ciudadana T.V.R.L. obligada a asistir a las citas de control y tratamiento médico, debiendo presentar las respectivas constancias. Quedan advertidos de que el incumpliendo de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la inmediata revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas aquí acordadas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 429 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 113 al 115 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada YOLANGEL C.F., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YOLANGEL C.F., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Vargas en la causa seguida a los ciudadanos T.V.R.L. Y ARGENES A.U.S., por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 29/03/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 164 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 26, 28, 31 de marzo de 2014, 01 y 02 de abril de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante quienes aquí deciden, en atención al contenido del fallo impugnado consideran que el mismo resulta apelable solo en lo que respecta al numeral 5 de dicha norma legal invocada por la recurrente por tratarse de una decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos T.V.R.L. Y ARGENES A.U.S., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado, todo en atención al contenido del articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal invocada por la recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 162 al 152 de la presente incidencia, escrito de contestación interpuesto en fecha 08 de abril de 2014, por el Abg. A.R.S., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos T.V.R.L. Y ARGENES A.U.S., consignados conforme al computo realizado dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE ADMITE los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOLANGEL C.F., en su carácter de en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Vargas en la causa seguida a los ciudadanos T.V.R.L. Y ARGENES A.U.S., titular de la cedula de identidad Nº V-11.818.968 Y V-14386.361, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mencionados imputados, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 61 de la Ley Contra la Corrupción..

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Privada,

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NES/sacv.-

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