Decisión nº 0741-11 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES,

con sede en San Carlos

I

JUEZ DECLINANTE: K.L.N.M., Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADO JUDICIAL: E.S., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.230.

PARTE DEMANDADA: Sucesión de RAFAEL D`ARAGO FLORES, Integrada por los Ciudadanos LEONARDO D`ARAGO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.750.638 y domiciliado en Caracas Distrito Capital, C.T.R.D. D`ARAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.131.786 y domiciliada en Caracas Distrito Capital y J.R. D`ARAGO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.595.600 y domiciliado en Mérida estado Mérida y R.A.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.919.751 y domiciliado en Tinaco estado Cojedes, A.C.A. ROJAS, NIKITA DEL R.A.R., A.R.A.R., A.F.A.R., M.D.V.A.R., P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.558, V-4.098.559, V-5.746.378, V-9.530.361, V-6.668.892, V-1.555.388 respectivamente y domiciliados en Tinaco estado Cojedes y las Sociedades Mercantiles HARAS COROMOTO C.A., representada por la Ciudadana C.T.R.D. D`ARAGO y FRUTAS VENEZOLANAS C.A., representada por el Ciudadano R.A.D.H..

MOTIVO: Declinatoria de Competencia

EXPEDIENTE N°: 863-11

II

Siendo hoy la oportunidad procesal para que esta superioridad a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley, se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA acordada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la profesional del derecho K.L.N., en el juicio de EXPROPIACIÓN interpuesto por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), tramitado en el expediente signado con el N° 0046 nomenclatura de ese Juzgado.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 11 de Enero del presente año, constante de tres (03) piezas, la Primera (1era) desde el folio uno (01) al trescientos dieciocho (318), la Segunda (2da) desde el folio uno (01) al trescientos sesenta y ocho (368) y la Tercera (3era) desde el folio uno (01) al cuarenta y cuatro (44), este Tribunal mediante auto de fecha 14 de enero de 2011 le dio entrada, asignándole el numero de orden, teniéndose para decidir lo que sea de ley, por lo que, este Tribunal para resolver lo hace previas las siguientes consideraciones:

La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p:298).

En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterios fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.

Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-

De allí que, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda de EXPROPIACION interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, como consecuencia de la declinatoria de competencia acordada por la profesional del derecho K.L.N., en su condición de Jueza del mencionado órgano objetivo.

Ahora bien, en el presente caso de los recaudos acompañados en el libelo, observa este Tribunal, que la presente acción esta dirigida a que sea garantizada la producción agroalimentaria sobre un lote de terreno denominado “Las Peñitas”, “El Mapurite”, “La Chivera” o “La Milagrosa”, ubicado en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, en razón de que el predio antes identificado fue solicitado en dotación por un numeroso grupo de campesinos de la región, que carecen de tierras aptas para la agricultura y cría, y siendo el caso que el Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), procedió a realizar gestiones amistosas a fin de adquirir el mencionado fundo, pero al no ser posible un acuerdo, fue por lo que el Directorio de mencionado Instituto, en sesión de fecha 06 de Mayo de 1986, acordó adquirir por vía expropiatoria las bienhechurías integrantes de aludido lote de terreno, en razón de que el mismo no cumple con ninguna Función Social de la propiedad de la tierra establecida en la Ley.

En este sentido, observa este Tribunal, que mediante decisión de fecha 13 de Diciembre de 2010 la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, profesional del derecho K.L.N. se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de EXPROPIACIÓN, con base a lo siguientes argumentos:

“La Solicitud de Expropiación ha sido intentada por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desprendiéndose que éste es un ente administrativo agrario y no un sujeto particular.

Al respecto establece el artículo 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.

Ahora bien, observa este Tribunal que al encontrarnos ante una acción en la cual el agente activo es un órgano administrativo en materia agraria (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para seguir conociendo de la presente solicitud de EXPROPIACION es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para conozca de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

En este sentido, dispone ad literam el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151: “La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley.”

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica atribuida al Juzgado Superior Agrario, que comprende el conocimiento de las expropiaciones en grado de primera instancia.

En este sentido, una vez revisada las actuaciones que rielan insertas al presente expediente muy especialmente del libelo que cursa del folio 01 al 02 en la pieza signada bajo el Nº 1, observa este Tribunal que el órgano administrativo en materia agraria Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), manifestó que el lote de terreno denominado “Las Peñitas”, “El Mapurite”, “La Chivera” o “La Milagrosa”, ubicado en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, fue solicitado en dotación por un numeroso grupo de campesinos de la región, que carecen de tierras aptas para la agricultura y cría, y siendo el caso que al no ser posible un acuerdo, fue por lo que el Directorio de mencionado Instituto, en sesión de fecha 06 de Mayo de 1986, acordó adquirir por vía expropiatoria las bienhechurías integrantes del aludido lote de terreno, en razón de que el mismo no cumplía con ninguna Función Social de la propiedad de la tierra establecida en la Ley.

Ahora bien, de los hechos narrados en el libelo de demanda, se evidencia que la acción propuesta deviene de una actividad del órgano administrativo agrario (IAN hoy INTI), referida a una expropiación, y como quiera que de acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario up supra citadas, el conocimiento del régimen de las expropiaciones le corresponde a los Tribunales Superiores Agrarios donde este ubicado el inmueble, ello trae como consecuencia, que sea éste Juzgado Superior Agrario el COMPETENTE para conocer de la presente acción incoada y así se dejará establecida en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

III

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en San Carlos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de EXPROPIACION interpuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).-

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil once (2011).

Años 200° de la Independencia y 151° de la federación

EL JUEZ,

Msc. D.G.P.

La Secretaria

Abg. MARISOL W, FRANCO ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo, las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando anotada bajo el N°_______.-

La Secretaria

Abg. Marisol W Franco Escalona

EXP. N° 863-11

DGP/mwfe/rosana.

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