Decisión nº 0318 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de noviembre de (2015)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000304

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE/APELANTE: ciudadana T.O.P., titular de la cédula de identidad número V-7.591.692.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MARLIB A.T.A., titular de la cédula de identidad número V-15.108.764, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.381.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

-II-

-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE APELANTE-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la abogada Marlib A.T.A., titular de la cedula de identidad número V-15.108.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.381, en su carácter de Apoderada Legal de la ciudadana T.O.P.; identificada en auto, parte Apelante en la presente causa, presentó escrito de pruebas en fecha (19-11-2015), verificándose que PROMOVIÓ como sigue:

DOCUMENTALES:

(...) 1.- Reproduzco el mérito favorable del documento público que acompaño marcado “A” referido al documento debidamente registrado que contiene la compra venta que hiciera mi representada en el año 2006...

2.- Reproduzco el mérito favorable del documento público que acompaño marcado “B” referido a tradición legal desde el año 2006...

3.- Reproduzco el mérito favorable del documento público que acompaño marcado “C” consistente en el documento de tradición legal anterior al año 1849 que lleva la referida tradición legal de la finca Buria A-A hasta el año 1825 año en que se registró una compra venta del mismo...

4.- Reproduzco el mérito favorable del documento público que acompaño marcado “D” correspondientes a Cartas de Ocupación expedidas en los años 2012, 2013, y, 2015 por parte de miembros del C.C.R.F.S.V.d.M.N.E.Y....

5.- Reproduzco el mérito favorable del documento público que acompaño marcado “E” consistente en el registro de Predios y cadena titulativa ante en INTI de la finca Buria A-A por parte de mi representada, el cual data desde el año 2006...

6.- Reproduzco el mérito favorable del documento público que acompaño marcado “F” consistente en Registro Agrario Privado que fue expedido en el año 2013...

7.- Reproduzco el mérito favorable del documento público que acompaño marcado “G” consistente en Certificación de Finca Productiva expedido por el INTI a favor de mi poderdante en el año 2015...

8.- Reproduzco el mérito favorable del documento público que acompaño marcado “H” consistente en Registro como productora a favor de mi representada en el año 2006, así mismo renovado en el año 2007, 2010 y 2013 con vencimiento hasta el 21/11/2014...

9.- Reproduzco el mérito favorable de copia simple de sentencia emanada de este mismo Juzgado número 0226 de fecha 29 de octubre del año 2013...

10- Reproduzco el mérito favorable de contrato de arrendamiento suscrito por mi representada y uno de los demandados C.R.d. fecha 01 de septiembre del año 2014 para que sea exhibido al referido demandado en la oportunidad de las deposiciones juradas a fin de que reconozca su contenido y firma. Marcado con la letra J...

11.- Libelo demanda en copia certificada original y recibido por tribunal de primera instancia que contiene la medida cautelar que fuera declarada improcedente. Marcado con la letra K...(...)

POSICIONES JURADAS:

(...) De conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil solicito que los demandados Carlos y H.R.M. plenamente identificados en autos sean citados para que absuelvan las posiciones juradas que estampare en la oportunidad que señale este Tribunal, y a su vez mi representada absolverá las correspondientes. (...)

TESTIMONIALES:

(...) 1.- G.S. domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy

2.- J.C.T.D. en San F.E.Y.. (...)

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)

(Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alza.d.J.S.d.P.I.A., este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio de la parte solicitante, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (19-11-2015) por la representación judicial de la parte apelante, tenemos que PROMOVIÓ y CONSIGNÓ: DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, admite las Instrumentales consignadas y señaladas con los números (1),(2),(3),(4),(5),(6),(7),(8),(9) y (11), cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto a la Documental consignada y señalada con el numeral (10), este Juzgador, al no tratarse este instrumento, de un documento público, tal como lo refiere el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, declara su INADMISIBILIDAD. Así se decide.

Con relación a las POSICIONES JURADAS promovidas; este Juzgado Superior Agrario, conforme lo establece el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, y sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, de la Sala Constitucional, que estableció:

(…) Analizando la norma in comento (Art.416 C.P.C.), esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito indispensable porque quien legitima al absolvente es el promovente de la prueba,(…)

Con respecto a la norma y jurisprudencia anteriormente citadas, se acuerda la citación personal de los ciudadanos C.D.R.M. y H.J.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.277.957 y V-10.862.406 en su orden, para que absuelvan las posiciones juradas en la audiencia de informes, la cual se fijará al despacho siguiente al de hoy; igualmente se insta a la parte solicitante que después de absueltas las posiciones juradas de los ciudadanos ut supra mencionados, deberán absorverlas recíprocamente. Líbrense boletas. Cúmplase. Así se decide.

En atención, a las TESTIMONIALES: promovidas, este Juzgado Superior Agrario, advierte a la parte promovente, que tal como lo establece el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. En tal sentido, la prueba testimonial promovida como antecede, resulta ilegal, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se declara su INADMISIBILIDAD. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H..

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó bajo el Nº 0318, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M..

Expediente Nº JSA-2015-000304

CECH/CENM/ls

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