Decisión nº 131 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14050

Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2011, por la ciudadana T.D.V.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.886.698, asistida por el abogado F.C.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.624; interpone recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra del acto administrativo No. R-0003169 dictado por el Rector de la Universidad del Zulia, mediante el cual se autorizó su traslado desde la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticos a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

En fecha 22 de febrero de 2011, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 36, declaró “…PROCEDENTE en derecho la MEDIDA CAUTELAR DE A.C.C. solicitada”.

En fecha 02 de marzo de 2011, se declaró “…IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación…”.

El día 29 de abril de 2011, la abogada T.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.710, procediendo con el carácter de apoderada judicial del la Universidad del Zulia, presentó escrito de oposición a la medida decreta.

En fecha 16 de mayo de 2011, el abogado E.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.848, procediendo con el carácter de apoderado judicial del la Universidad del Zulia, presentó escrito de promoción de pruebas.

I

DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA:

En fecha 29 de abril de 2011, la abogada T.C.A., procediendo con el carácter de apoderada judicial del la Universidad del Zulia, presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, escrito de oposición a la medida decretada en fecha 22 de febrero de 2011; fundamentando su oposición en los siguientes términos:

Que “…por razones puntuales de la División de Estudios para Graduados de la Facultad Citada, se le han asignado tareas compatibles con las del cargo de Asistente Ejecutivo de Programas de Postgrado, escala 4, nivel 7, motivo por el cual se le han cancelado las diferencias salariales correspondientes, entre un cargo y otro, con recursos no provenientes del presupuesto ordinario, sino con recursos provenientes de un fondo que no posee asignaciones regulares, sino que se nutre de disponibilidades por diversas causas, esto es, que está sujeto a las fluctuaciones propias de su naturaleza”.

Que “…el ejercicio de tareas distintas del cargo de Secretaría que ostenta, obedece a razones de oportunidad en la División dicha, mas no implica que aquella haya accedido formalmente al citado cargo de Asistente de Programas de Postgrado por cuanto para adquirir la titularidad de cargos de carearen nuestra citada casa de estudios, el requisito del concurso es de impretermitible cumplimiento…”.

Que “…si bien es cierto que la División de Postgrado de la Facultad supra citada, le asignaba tareas similares a las del cargo de Asistente a la ciudadana Morales, no es menos cierto que, por razones de equidad, siempre le pagó las diferencias salariales, mas, bajo ninguna circunstancia debe entenderse que tal prestación y su correspondiente contraprestación, habrían de tener carácter permanente o que estaba dirigida a suplantar, de facto, el procedimiento establecido para acceder a dicho cargo”.

Que “…le ha mantenido intactos todos los derechos y beneficios laborales inherentes a su status de funcionaria de carrera, para lo cual obtuvo el nombramiento de Secretaria, escala 2, nivel 4”.

Que “…la prestación de servicio bajo relación laboral no exime la posibilidad de que el patrono, traslade un trabajador de otro sitio, de acuerdo con sus necesidades”.

Que “…el traslado se operó con el cargo que ocupa la demandante en el escalafón universitario y para una facultad ubicada en la misma área geográfica de la anterior, con lo cual ningún daño se le estaba causando.”.

Que “…[su] representada desconocía la inconformidad de la funcionaria en cuestión acerca de su trabajo por ende, ningún correctivo podía aplicar al respecto”.

Que “…la cláusula 12 prescribe lo relacionado con las cuotas ordinarias y deducciones a serle efectuadas a los agremiados, lo cual no guarda relación con la materia inherente a los traslados y, en cuanto a la cláusula 31, se aclara igualmente, que la misma esta referida a la estabilidad del funcionario en el su relación laboral, lo cual no es materia de esta controversia, toda vez que la funcionaria Morales, en ningún caso ha sido objeto de procedimiento de despido, ni su estabilidad en el cargo que ostenta, ha sido, ni se encuentra amenazada”.

Que “No es cierto que en la accionante haya sido objeto de atropellos por parte de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, como alega, toda vez que, al haberse producido su traslado a otra dependencia, nada obsta para que los funcionarios competentes de la División de Postgrado reorganizasen sus actividades e hiciesen uso del computador que le había asignado, así como de sus registros, por tratarse de un bien adscrito a la facultad dicha, para el cumplimiento de sus fines”.

Que “…no se ha configurado, en el presente caso, por parte de [su] representada, violación alguna a los derechos de índole contractual que asisten a la demandante por virtud del convenio colectivo LUZ-ASDELUZ y mucho menos a los preceptos consagrados en los artículo 93, 87 y 146 de la vigente Constitución Nacional.

En razón de lo anterior, solicita “…la revocatoria de la medida de amparo cautelar emitida a favor de la ciudadana Tibisay Del Valle Morales”.

II

DE LAS PRUEBAS:

Verifica esta Juzgadora que en el lapso probatorio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, solo la representación de la Universidad del Zulia promovió los siguientes medios probatorios:

  1. Copia fotostática simple de “IV CONVENIO DE TRABAJO LUZ ASDELUZ”.

  2. Copia fotostática simple de “MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES”.

  3. Copia fotostática simple de oficio Nº DRH9216, de fecha 14 de diciembre de 2004, suscrito por el Coordinador de la Comisión Reestructuradota de la Dirección de Recursos Humanos, dirigida al Rector de La Universidad del Zulia, mediante la cual solicita autorización para cancelarle a la ciudadana T.M. las diferencias de sueldos generadas entre el cargo de Secretaria Escala 2, Nivel4 y el cargo de Asistente Ejecutivo de Estudios para graduados escala 4, nivel7, por el periodo del 01/01/01 al 31/12/04, adscrita a la División de Estudios para Graduados.

  4. Copia fotostática simple de oficio Nº 5773, de fecha 12 de junio de 2007, suscrito por el Coordinador de la Comisión Reestructuradota de la Dirección de Recursos Humanos de LUZ y dirigida al Rector de LUZ donde le participa que es procedente el pago de diferencias de sueldos devengados por la ciudadana T.M..

  5. Copia fotostática simple del oficio Nº DRH3630, de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia y dirigido al Rector de esa misma Facultad, donde solicita autorización para la cancelación por concepto de diferencias de sueldo a la ciudadana T.M., por el periodo 01-01-08 al 31-12-08.

  6. Copia fotostática simple de comunicación S/N de fecha 16/03/2000, suscrita por la Dra. Galsuinda Parra y dirigida a la Directora de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia; donde solicita la contratación de un asistente, para que realice lo concerniente a los trámites administrativos para el buen funcionamiento del programa de Especialización de Derecho Administrativo.

  7. Copia fotostática simple de oficio No. DEPG N- 062 de fecha 22/03/2000, suscrito pro la Directora de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia y dirigido al Decano de la referida Facultad, mediante el cual solicita la contratación por tres meses de un ANALISTA DE ORGANIZACIÓN ACADÉMICO DOCENTE, para desempeñar funciones de Asistente a la Coordinación del Programa de Derecho Administrativo Nivel Especialización.

  8. Copia fotostática simple de oficio Nº AFCJP.094.2000, de fecha 31 de mayo de 2000, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, dirigido al Rector de la misma universidad, donde se lee que solicitó la contratación por tres meses de un Analista de Organización Académico Docente, para desempeñar funciones de Asistente a la Coordinación del Programa de Derecho Administrativo, nivel especialización.

  9. Copia fotostática simple de recibo de pago emitido por la Dirección de Administración de La Universidad del Zulia de fecha 02 de febrero de 2005, por la suma de Bs.9.161.068,32 por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2001, suscrito por la ciudadana T.M. en señal de conformidad.

  10. Copia fotostática simple de comprobante de pago del cheque Nº 97689, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 4.580.534,16 a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2001.

  11. Copia fotostática simple de comprobante de pago del cheque Nº 97863, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 5.267.609,oo a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.002.

  12. Copia fotostática simple de comprobante de pago del cheque Nº 98698, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 3.496.750,oo a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2003.

  13. Copia fotostática simple de Planilla de Incremento de Nómina emitida en fecha 28 de enero de 2005 por el Departamento de Empleo y Remuneración de la Dirección de Personal de La Universidad del Zulia, donde se lee que la ciudadana T.M. ocupaba el cargo de Secretaria E2, N4 y estaba propuesto el cargo de Asistente Ejecutivo E4 N7, en razón de lo que le fue cancelada una diferencia de sueldo por la suma de Bs. 10.747.336,32.

  14. Copia fotostática simple de recibo de pago emitido por la Dirección de Administración de La Universidad del Zulia de fecha 04 de mayo de 2006, por la suma de Bs.3.496.750,oo, por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2003, suscrito por la ciudadana T.M. en señal de conformidad.

  15. Copia fotostática simple de comprobante de pago del cheque Nº 98003, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 5.496.750,oo a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2003.

  16. Copia fotostática simple de la Planilla de Incremento de Nómina emitida en fecha 28/01/2005, por el Departamento de Empleo y Remuneración de la Dirección de Personal de La Universidad del Zulia, donde se lee que la ciudadana T.M. ocupaba el cargo de Secretaria E2, N4 y estaba propuesto el cargo de Asistente Ejecutivo E4 N7, en razón de lo que le fue cancelada una diferencia de sueldo por la suma de Bs. 11.214.845,76.

  17. Copia fotostática simple de oficio Nº FCJP.URRHH.026.05, de fecha 17 de enero de 2005, suscrito por el Analista Especialista de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos de LUZ, dirigido a la Directora de la División de Estudios para Graduados, donde le remite sello rectoral Nº 09839 del 16 de diciembre de 2.004, relacionado con la ciudadana T.M..

  18. Copia fotostática simple oficio Nº FCJP. URRHH.430, de fecha 08 de noviembre de 2.004, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia y dirigido al Coordinador de la Comisión Reestructuradota de la Dirección de Recursos Humanos de LUZ, mediante el cual solicita autorización para cancelar la diferencia de sueldo a la abogada T.M., adscrita a la División de Estudios para Graduados, de Secretaria (Escala 2, nivel 4) a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados (Escala 4, Nivel 7), por el periodo del 01/01/01 al 31/12/04.

  19. Copia fotostática simple de recibo de pago emitido por la División de Estudios para Gradados de la Facultad de Ciencias Jurídicos y Políticas de la Universidad del Zulia de fecha 10 de junio de 2005, por la suma de Bs.5.496.750 por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2003, suscrito por la ciudadana T.M. en señal de conformidad.

  20. Copia fotostática simple de recibo de pago emitido por la División de Estudios para Gradados de la Facultad de Ciencias Jurídicos y Políticas de la Universidad del Zulia de fecha 07 de abril de 2005, por la suma de Bs.5.496.750 por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2002, suscrito por la ciudadana T.M. en señal de conformidad.

  21. Copia fotostática simple de Planilla de Cálculo de Incremento en la Nómina emitido en fecha 22 de mayo de 2.007 por el Departamento de Selección e Inducción de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, donde se lee que a la ciudadana T.M. le fue calculado el pago de diferencias de sueldo y otros conceptos por desempeñar el cargo de Secretaria y estar propuesto el cargo de Asistente Ejecutivo de estudios para graduados.

  22. Copia fotostática simple de Planilla de Cálculo de Incremento en la Nómina emitido en fecha 28 de enero de 2.005 por el Departamento de Empleo y Remuneración de la Dirección de Personal de la Universidad del Zulia, donde se lee que a la ciudadana T.M. le fue calculado el pago de diferencias de sueldo y otros conceptos por desempeñar el cargo de Asistente Ejecutivo Escala 4, Nivel 7 y estar propuesto el cargo de Secretaria, escala 2, Nivel 4.

  23. Copia fotostática simple de oficio No. DEPG-A-191-06, emitida en fecha 21 de septiembre de 2006 por la Directora de la División de Estudios de Post Grado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, mediante el cual hace del conocimiento del Rector de la Universidad en referencia, que los Ingresos Propios son insuficientes para cancelar la diferencia de sueldos de la ciudadana T.M..

  24. Copia fotostática simple de oficio No. FCJP-URRHH-0259-08 de fecha 03 de septiembre de 2008 emanado del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia y dirigido al Coordinador de la Comisión Reestructuradota de la Dirección de Recursos Humanos.

  25. Copia fotostática simple de oficio No. DEPG-051-04-09, emitida en fecha 15 de abril de 2006 por la Dra. N.M.F. y dirigido a la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.

  26. Copia fotostática simple de Organigrama Funcional de la División de Estudios de Post Grado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.

  27. Copia fotostática simple de comunicación S/N de fecha 04 de febrero de 2011, suscrita por la Mg Sc. M.A.R., en su condición de Coordinadora de Despacho y dirigida a la Directora de la División de Estudios de Post Grado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.

  28. Copia fotostática simple de oficio No. DRH-5211 de fecha 09 de diciembre de 2010, suscrito por la Directora de Recursos Humanos y dirigido a la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, donde se desprende las tareas del personal administrativo y obrero adscrito a la Facultad de de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.

En cuanto a las referidas pruebas este Juzgado, observa que las mismas no fueron impugnadas por la contra parte, por lo que, se valoran en esta incidencia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, de la documentación aportada no desvirtúa -en esta etapa- la presunción de violación constitucional denunciada por la querellante y detectada sentencia No. 36 de fecha 22 de febrero de 2011.

III

PUNTO PREVIO:

Considera necesario esta Juzgadora antes de resolver la oposición ejercida a la medida decretada, hacer las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011, por el abogado F.C.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.624, en su condición de apoderado judicial de las querellante solicita a este Juzgado que declare “…inadmisible por extemporánea la oposición de la medida cautelar”.

Dentro de esta perspectiva, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos

.

En este sentido, alega el apoderado de la recurrente “…la oposición a la medida cautelar decretada a favor de [su] representada y consignada por la querellante el pasado 16/5/2011 después de haber sido materializada la citación de ésta el pasado 8/4/2011, según puede constatarse en exposición del alguacil natural de este tribunal de fecha 26/04/2011”.

Al respecto, es importante destacar el contenido del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que “Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados igualmente a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República ”.

Igualmente, el artículo 15 de la Ley de Universidades, dispone. “Las Universidades Nacionales gozarán, en cuanto a su patrimonio, de las Prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional”.

En este sentido, en la parte final del dispositivo del la decisión que decreta procedente la medida cautelar solicitada se señala de forma expresa “PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE” (folio 26).

Así las cosas, de autos se evidencia que la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela y Rector de la Universidad del Zulia -de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2011 que declaró procedente la medida cautelar solicitada- constó en actas en fecha 26 de abril de 2011 -folio treinta y seis (36) y treinta y ocho (38) respectivamente, de esta pieza-.

En el mismo sentido, se desprende de actas que el alguacil dejo constancia en actas de la citación del ciudadano Rector de la Universidad del Zulia y de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 26 de abril de 2011 -folio sesenta (60) y sesenta y dos (62) respectivamente, del expediente principal-.

Ello así, se destaca al apoderado judicial de la parte querellante que a partir del referido día -26 de abril de 2011- la representación judicial de la Universidad del Zulia, disponía de los tres (3) días de despacho siguientes, para oponerse a la medida otorgada por este Juzgado, vale decir, los días veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) del mes de abril de 2011.

Ahora bien, del folio cuarenta (40) se evidencia que el escrito de oposición fue presentado por la abogada T.C.A., en su condición de apoderada judicial general de la Universidad del Zulia, en fecha 29 de abril de 2011, es decir, en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora negar la solicitud realizada por la parte recurrente. Así se decide.-

Por último, en cuanto a los alegatos realizados por el apoderado judicial de la querellante, en el particular “II”; del escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011; este Juzgado considera importante hacer las siguientes consideraciones:

Tal como se estableció anteriormente, la representación judicial de la Universidad del Zulia, disponía de los tres (3) días de despacho siguientes al día 26 de abril de 2011, para oponerse a la medida otorgada por este Juzgado, vale decir, los días veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) del mes de abril de 2011; empezando a transcurrir el lapso de de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, el día dos (02) de mayo de 2011 y culminando el día dieciséis (16) de mayo de 2011, es decir, dicha articulación probatoria estuvo comprendida por los siguientes días: dos (02), tres (03), cuatro (04), nueve (09) diez (10), once (11), doce (12) y dieciséis (16) de mayo de 2011.

En tal sentido, dispone el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, que: “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación”, es decir, que los dos días de despacho siguientes al dieciséis (16) de mayo de 2011, a saber, diecisiete (17) y dieciocho (18) de mayo de 2011, a presente incidencia se encontraba en etapa de sentencia.

Ahora bien, siendo el caso que del folio ciento noventa y nueve (199) se evidencia que el escrito en cuestión fue presentado en fecha 18 de mayo de 2011, es decir, encontrándose en estado de sentencia, resulta forzoso para esta Juzgadora desestimar los referidos alegatos. Así se decide.-

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vencida como se encuentra la articulación probatoria a que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la oposición formulada a la medida decreta por este Juzgado mediante sentencia No. 36 de fecha 22 de febrero de 2011. Al efecto, conociendo de los alegatos expuestos por la parte opositora, se observa:

Una vez analizados los argumentos traídos por la parte querellante y el escrito de oposición presentado por la parte querellada y de haber realizado un nuevo estudio minucioso de las actas procesales en especial de los instrumentos probatorios cursantes en actas, observa este Tribunal que los mismos no conducen al ánimo y convicción de esta Sentenciadora para suspender los efectos de la medida cautelar de amparo, ya que existen elementos de fuerza que hacen presumir la transgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados por la ciudadana querellante; resultando necesario para determinar la procedencia de las defensas opuestas por la representación de la Universidad del Zulia, realizar un profundo análisis de la normativa legal aplicable a la situación jurídica descrita en autos, lo cual le esta prohibido al Juez Constitucional; y comportaría emitir un pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido –pronunciamiento que no se corresponde con la presente oportunidad procesal- y con ello se estaría burlando el contradictorio que el recurso contencioso administrativo funcionarial comporta. Así se declara.

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, y por cuanto la parte oponente no presentó prueba alguna que desvirtúe la presunción de violación constitucional del derecho a la defensa, del debido proceso y del trabajo de la querellante, este Juzgado, desecha la oposición realizada por la represtación de la Universidad del Zulia, y ratifica la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el sello rectoral Nº R-0003169 por el Rector de la Universidad del Zulia, notificado a la querellada mediante oficio Nº DRH 3799, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, otorgada mediante sentencia Nº 36, de fecha 22 de febrero de 2011. Así se declara.

V

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada T.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.710, procediendo con el carácter de apoderada judicial del la Universidad del Zulia, en contra de la medida cautelar decretada mediante sentencia Nº 36, de fecha 22 de febrero de 2011, por éste Superior Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO

SE RATIFICA la medida de amparo cautelar de amparo constitucional decretada mediante sentencia Nº 36, de fecha 22 de febrero de 2011.

TERCERO

SE ORDENA a la Universidad del Zulia que mantenga a la ciudadana T.M.F., titular de la cédula de identidad No. 7.886.698, en el ejercicio de Secretaria (escala 2, nivel 4), adscrita a la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Universidad, en las mismas condiciones y remuneraciones que venía ejerciendo antes de haberse dictado el sello rectoral N° R-0003169 por el Rector de la Universidad del Zulia, notificado a la querellante mediante oficio N° DRH 3799, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia.

CUARTO

SE PROHIBE a la Universidad del Zulia realizar actos que pudieran constituir reedición o novación del acto impugnado.

QUINTO

SE PROHIBE a la Universidad del Zulia realizar cualquier acto que implique la perturbación del ejercicio del cargo de Secretaria Nivel 2, Escala 4 a la ciudadana T.M.F. titular de la cédula de identidad No. 7.886.698, o que estén dirigidos a deponer o sustituirla del cargo señalado, hasta tanto sea decidida la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 131.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

Exp. 14050

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