Decisión nº WP01-R-2013-000735 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Noviembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO: WP01-R-2013-000735

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-3060

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABOGADOS YOLANGEL CASTILLO FIGUERA Y J.R.R.A., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano T.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.011.504, por la presunta comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en los artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, apartándose de la calificación jurídica en cuanto al GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 99 del Código Penal. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código adjetivo (sic), en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias; SEGUNDO: En el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, no obstante el tribunal considera que de acuerdo a los recaudos acompañados por la Oficina Fiscal, si bien existen varias solicitudes de divisas ante CADIVI, se evidencia que las mismas van dirigidas al mismo objetivo pero por diferentes conceptos, entre estos, manutención y matrícula del supuesto curso a realizar en España, lo cual desvirtúa la precalificación continuada del delito, precalificando el tribunal la conducta atribuida al imputado en el delito de como OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, tipificado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, apartándose el tribunal de la precalificación fiscal de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal; TERCERO: Por cuanto han sido acreditados en el expediente fundados elementos de convicción que corren al expediente, conformados por las actuaciones policiales del órgano aprehensor, pasaporte y documentación de CADIVI para estimar la participación del imputado en el hecho precalificado provisionalmente por el tribunal como el delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, es decir, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país, y que la pena prevista no excede de ocho años en su límite máximo, se impone al ciudadano T.J.P.G. la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3, referida a las presentación cada 60 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así se decide…

Cursante a los folios 59 al 69 de las actuaciones originales.

DE LA APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público al tomar la palabra expuso:

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante el cual se otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, y en cuanto al cambio de precalificación al delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS CONTINUADA, por el delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, toda vez que considera esta representación fiscal que se desprende de actas suficientes elementos de convicción para considerar que estamos frente a dicho delito, ya que primero consta en actas que dicho ciudadano primero realizo una solicitud de divisas (euros) para el pago con tarjeta de crédito para viajes al extranjero, lo cual acredito con la documentación del supuesto curso de fotografía digital, así como realizo una segunda solicitud con motivo a divisas en efectivo acreditando la misma documentación relativa a dicho viaje e igualmente realizo una tercera solicitud la cual constaba del monto correspondiente a la matricula del supuesto curso así como del dinero correspondiente a la manutención del mismo, lo cual solicita que se realice en efectivo, divisas que como ya se explano fueron otorgadas a dicho ciudadano por el Banco Central de Venezuela, previa autorización de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, además de ello se ha podido determinar que dicho ciudadano en todas esas solicitudes realizadas especificó que eran con motivo a un viaje de estudios relacionado con un curso inexistente tal y como se desprende de autos, aunado a ello el Ministerio Público estima que resulta evidente que dicho ciudadano posee conocimientos en cuanto a la forma de evadir los controles de migración existentes en los diferentes países en virtud de las escalas realizadas por dicho ciudadano tanto para salir como para entrar al país, por lo cual existe un peligro de obstaculización en virtud de que el mismo puede interferir con otras personas que pudieren estar relacionados en los hechos delictivos que se investigan, los cuales también serán investigados, asimismo, los funcionarios actuantes dejan constancia que a dicho ciudadano se le incauto una serie de documentos los cuales están evidentemente relacionados con el hecho que se investiga porque se refieren directamente a las diferentes solicitudes de divisas realizadas por dicho ciudadano, en este sentido, considera quien suscribe que el articulo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios concatenado con el articulo 99 del Código Penal son claros al establecer que se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, lo cual evidentemente queda demostrado una vez que dicho ciudadano realizara diferentes solicitudes para supuestamente asistir a un curso inexistente, violando de esta forma la misma normativa en reiteradas oportunidades, por otra parte es importante resaltar que se desprende del acta de entrevista de los testigos presenciales que los mismos observaron de manera clara que dicho ciudadano fue aprehendido en flagrancia y que el mismo poseía todo lo incautado por los funcionarios del SEBIN, es decir, toda la documentación que señalaba que el mismo debía estar fuera del país para un supuesto curso de fotografía digital y que debía estar en España por 28 días y que el mismo había regresado 6 días después de su salida sin cumplir con lo que había reflejado en sus solicitudes de divisas, con lo cual obtuvo las mismas de forma fraudulenta, es claro, que los testigos presenciales estuvieron primero en el lugar de los hechos antes de la llegada del cuerpo policial, considerando pues que estos testimonios no deben ser desestimados por cuanto ratifican de manera contundente el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, es de conocimiento general que este hecho punible ha causado un gran daño al patrimonio del estado venezolano, toda vez que estamos enfrentando un flagelo de corrupción en el cual las personas obtienen divisas de forma fraudulenta con la finalidad de realizar la venta de las misma causando un grave daño a la Nación, actos que evidentemente deben ser perseguidos por la justicia de nuestro país, en virtud que esto acarrea un grave daño principalmente a la economía del país como a la sociedad en general, en tal sentido solicito muy respetuosamente sea declarado con lugar el presente recurso y en tal sentido se acuerde la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de dicho ciudadano, es todo…

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

El defensor privado ABG. ROSENKRANS R.Z. expuso:

…En principio esta se adhiere a la decisión dictada por este Tribunal por considerar que esta ajustada derecho, así mismo, me opongo formalmente hecha (sic) por el Ministerio Público establecida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, primero desconocen los artículos 229 y 230 del COPP, que se refiere al estado de libertad y a la proporcionalidad que debe de tener la medida, artículo 233 del mismo código (sic) que se refiere a la interpretación restrictiva a las disposiciones que limiten la libertad del imputado, todo esto en virtud de que la solicitud fiscal de la medida privativa de libertad no reúne los requisitos de procedencia de los artículos 236, 237 y el 238, ya que tiene pleno arraigo en el país y que la pena que la pena (sic) que llegaría imponerse no llega a los diez años, y en este caso no es la conducta predilectual y la magnitud del año (sic) causa, que no fue tomado por el Ministerio Público, ya que son entidades del Estado, no veo la forma como pueden ser intimidas (sic) o coaccionas (sic) me reservo la oportunidad para ampliar esta oposición a la petición fiscal, la cual está causando un daño irreparable a este ciudadano que es profesor universitario, ya que puede perder su trabajo, siendo desproporcionada con el daño cometido. Por todo ello, solicito sea conformada (sic) la medida cautelar acordada por el tribunal de Control. Es todo...

Al folio 65 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano T.J.P.G. expone lo siguiente: “…No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional y que hable mi defensa…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional…”

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Asimismo tenemos que en el presente caso, el Ministerio Público imputo al ciudadano T.J.P.G., el delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS CINTINUADA, previsto y sancionado en los artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada)

Por lo que se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso tomando en consideración el delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, comporta un delito conexo en contra del sistema financiero, se determina que el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otro lado esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

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Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 29/10/2013 realizada levantada por el funcionario Inspector Jefe E.A., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "… Siendo la una (01:00) hora de la tarde de este mismo día, encontrándome de guardia en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., en compañía del funcionario Inspector J.S., momentos en que nos desplazábamos por la salida de los vuelos de llegada al mencionado Aeropuerto Internacional, específicamente en el área de Aduanas, observamos a un ciudadano de tez blanca, cabello negro, quien bestia (sic) suéter de color verde, pantalón color arena, zapatos de color beige, portando un morral de color rojo y negro, marca ferrari store y una maleta color negro, marca sysco; quien al observar la comisión mostrando (sic) actitud nerviosa, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de estos Servicios, solicitándole su documentación personal de identidad, quien indico (sic) que para el momento no poseía cédula de identidad laminada, mostrándonos un pasaporte venezolano número 036754142 y cédula de identidad venezolana V-17.011.504, respondiendo al nombre de T.J.P.G., al verificar su pasaporte nos percatamos que el ciudadano provenía de la ciudad de Madrid-España; en tal sentido solicitamos la colaboración de dos ciudadanos trabajadores del aeropuerto, quienes quedaron identificados como Testigo 1 y Testigo 2, (Demás datos a reserva del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numerales 1 y 2 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) a objeto que estuviesen presentes, ya que motivado a la aptitud (sic) del ciudadano, le sugeríamos que expusiera toda pertenencia que cargase en la maleta de color negro y el morral de material sintético nylon, color rojo y negro, que portaba para el momento; asimismo cualquier objeto de uso indebido o arma de fuego que portara entre sus pertenencias, ubicándole en el morral de color rojo lo siguiente: unos documentos de solicitud de divisas ante CADIVI, números 16996509 y 16996828, otra solicitud de divisas para la asistencia a un curso de fotografía digital que realizaría en el Instituto Nou Prodigi -Escola de Mitjans Audiovisuals. Manigua-Barcelona-España, según rusad numero (sic): 17247270, en la cual especifica la manutención de dos mil quinientos (2500) EUROS, los mismos para ser debitados de la cuenta bancaria corriente de la entidad financiera BANESCO, signada con el número 0108-0526-1002-0014-8851 y un interinario de vuelo fecha de salida 23 de Octubre 2013 y retorno 21 de Noviembre 2013, igualmente poseer la cantidad de veinticinco (25) euros en diferentes denominaciones, dos (02) tarjetas, una (01) de debito del Banco Provincial y la otra de coordenadas del Banco Provincial; al ser interrogado con relación a los documentos y si poseía algún otro documento el mismo notificó que su tarjeta de crédito la había dejado en la ciudad de Madrid y para mayor seguridad de los funcionarios actuantes y amparados en los artículos 119 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión corporal, no encontrándole objetos de interés criminalístico; a los efectos le realice llamada telefónica a la Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abogada Yolangel Castillo, a quien le notifique la situación del ciudadano antes mencionado, quedando aprendido (sic) dicho ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos previsto y sancionados en la Ley de Ilícito Cambiarlos: Obtención Indebida de Divisa, asimismo que fuesen requeridos ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), movimientos migratorios del precitado ciudadano; en vista de lo ordenado por la representante Fiscal y previo conocimiento del titular de esta Base Territorial, Comisario F.D.P., optamos por practicar su detención imponiéndolo de sus derechos constitucionales como imputados…trasladarlo (sic) hasta nuestro Despacho, donde quedó identificado plenamente como: T.J.P.G., titular de la cédula de identidad 17.011.504…e igualmente las evidencias incautadas quedan descritas de la siguiente manera: Evidencia Uno: Una (01) maleta color negra, marca sysco elaborado en material sintético contentiva con ropa varias y un (01), morral color rojo y negro elaborado en material sintético Evidencia Dos: Dos (02) tarjetas bancarias, una (01) tarjeta debito del banco provincial elaborada en material sintético, con chip electrónico, signada con el numero (sic) 5895240108492266548, con fecha de vencimiento 03/18, a nombre de T.P., y una (01) tarjeta de coordenadas del banco provincial. Evidencia Tres: Una (01) lapto, marca apple, modelo macbook, color blanco, serial 4H6364WVU9B, con su respectivo cable de alimentación eléctrica marca apple, color blanco; un (01) Ipod, color gris de 8 giga, serial 1B005UHB75J, un cable USB, color blanco, unos audífonos de color blanco. Evidencia Cuatro: un (01) billete de circulación extranjera con denominación de 10 euros, serial: Y18614830762, un (01) billete de circulación extranjera con la denominación de 05 euros, serial: V13527459121, dos (02) monedas de circulación extranjeras con la denominación de 02 euros, seis (06) monedas de circulación extranjeras con la denominación de 01 euros, Evidencia Cinco: Una (01) solicitud rusad número 17247270, ante CADIVI para realizar estudios en el extranjero, en la cual especifica la manutención de dos mil quinientos (2500) EUROS, los mismos para ser debitados de la cuenta bancaria corriente de la entidad financiera BANESCO, signada con el número 0108-0526-1002-0014-8851, una (01) solicitud numero (sic) 16996509, ante CADIVI para realizar compras en el extranjeros con tarjeta de crédito, una (01) solicitud numero (sic) (sic) 16996828, ante cadivi (sic) para adquisición de divisas en efectivo, Evidencia Seis: Un (01) pasaporte de la república bolivariana (sic) de Venezuela, signado con el número 036754142, a nombre del ciudadano T.J.P.G., con fecha de emisión 02-08-2010 y fecha de vencimiento 01-08-2015, contentivo de treinta y cuatros (34) folios, donde se puede observar varios sellos húmedos de entrada y salida del país; (las evidencia antes descritas se respalda con anexo de registro de cadena de custodia). Seguidamente, los funcionarios Inspector Jefe J.O. y Detective Y.I., trasladarse (sic) a bordo del vehículo Land Cruiser, sin matrícula, hacia el Hospital Tipo III "Dr. R.M.J.", ubicado en el sector Miramar, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, a fin de practicarle chequeo médico de rutina, al ciudadano detenido, quienes a su regreso informaron que el detenido, fue atendido por el médico de guardia para el momento Doctora M.C., titular de la cédula de identidad V-13.373.988, M.P.P.S:90.056, quien expide constancia medica (sic) (se anexa), donde diagnóstico que el referido ciudadano se encuentra en buen estado de salud, física y mental, e igualmente fue trasladado hasta la sede del CICPC-Vargas, con el propósito de realizarle R9 y R13, así como corroborar ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), información adversa que pudiera registrar el antes citado ciudadano detenido, no registrando información adversa alguna y por último se suscribe la presente acta policial a los fines legales consiguientes…” Cursante en los folios 1 al 3 de la incidencia

  2. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29/10/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el cual se hizo constar lo siguiente:

    …Una (01) maleta identificada con la inscripción SYSCO, elaborado en material sintético Nylon, color negro, contentiva de ropa varia, un (01) bolso (morral) elaborado en material sintético nylon, de color ojo y negro…

    Constante en los folio 07 de la incidencia.

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29/10/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el cual se hizo constar lo siguiente:

    …Una (01) tarjeta elaborada en material sintético, de debito con chip electrónico/signada con el numero (sic) 95240108492266548., con fecha de vencimiento 03/18, a nombre de T.P.. 2.- Una tarjeta de coordenadas del Banco Provincial, signada con el número 0012481634…

    Constante en los folio 09 de la incidencia

  4. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29/10/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el cual se hizo constar lo siguiente:

    …l.-Una (01) lapto; marca apple, modelo macbook, color blanco; serial 4H6364WVU9B 2.- Una (01) cable de alimentación eléctrica para computadora portátil, marca apple, color b.U. (01) equipo de reproducción de música Ipod, color gris de 8 GB; serial 1B005UHB75J…

    Constante en los folio 11 de la incidencia.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29/10/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el cual se hizo constar lo siguiente:

    …Un (01) billete de circulación extranjera con denominación de 10 euros, serial: Y18614830762, Un (01) billete de circulación extranjera con la denominación de 05 euros, serial: V13527459121, Dos (02) monedas de circulación extranjeras con la denominación de 02 euros, seis (06) monedas de circulación extranjeras con la denominación de 01 euros…

    Constante en los folio 14 de la incidencia.

  6. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29/10/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el cual se hizo constar lo siguiente:

    …1.- Dos (02) documentos de solicitud de divisas ante CADIVI, números 16996509 y 16996828 2. -Una (01) solicitud rusad número 17247270, ante CADIVI para realizar estudios en el extranjero, en la cual especifica la manutención de dos mil quinientos (2500) EUROS, para ser debitados de la cuenta bancaria Banesco signada con el número 0108-0526-1002-0014-8851 3.- Un (01) interinarlo (sic) de vuelo fecha de salida 23 de Octubre 2013 y retorno 21 de Noviembre 2013…

    Constante en los folio 16 del expediente.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29/10/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el cual se hizo constar lo siguiente:

    …Un (01) pasaporte de la república bolivariana de Venezuela, signado ciudadano T.J.P.G., con fecha de emisión 02-08-2010 y fecha de vencimiento 01-08-2015, contentivo de treinta y cuatros (34) folios, donde se puede observar varios sellos húmedos de entrada y salida del país…

    Constante en los folio 24 de la incidencia

  8. - CERTIFICADO EN CUYO CONTENIDO SE LEE ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…NOU PRODIGI- ESCOLA DE MITJANS ADUDIVISUALS, Certifica que: Dn. T.J.P.G., con número de pasaporte 036754142, ha sido admitida en este centro de enseñanza para realizar los estudios que si se detallan a continuación; CURSO DE FOTOGRAFIA DIGITAL. Que comporta con una asistencia de 84 horas con duración de 28 días. Dicho curso dará comienzo el jueves 24 de octubre y se prolongara (sic) hasta el miércoles 20 de noviembre de 2013. Las clases se imparten en horario de tarde de 16:00 a 19:00. El precio del curso es de 750 euros y ha de ser ingresado en la siguiente cuenta bancaria de NOU PRODIGI S.L. Numero (sic) de cuenta: 2013071763020042 IBAN: ES50 20130717630200421387. ABA CESCESBBXXX SWIF: CESCESBBXXX. Para que conste y sea presentado ante quien corresponda, se extiende en la ciudad de Barcelona el 23 de Agosto de 2013. Suscrito por una persona identificada como J.M.M.. Responsable del curso…” Cursante al folio 17 de las actuaciones originales.

  9. -CARTA DE INSTRUCCIÓN, suscrita por el ciudadano T.P., cédula de identidad Nº V- 17.011.504, en cuyo contenido se evidencia lo siguiente: “BARQUISIMETO, 01 DE SEPTEMBRE DE 2013. SEÑORES: Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) CARTA DE INSTRUCCIÓN. Por medio de la presente, reciban un cordial saludo en la oportunidad de exponerle que. Yo, T.J.P.G., portador de la cédula de identidad V-17011504, mayor de edad, residente en Barquisimeto, IRIBARREN, ESTADO LARA, solicito la cantidad NETA DE 3250 EUROS, según la solicitud Rusad Na 17247270 la cual está distribuida según lo reseñado continuación: MATRÍCULA 750 EUROS la cual van a ser transferidos a la cuenta del beneficiario "NOU PRODK5I S.L" MANUTENCIÓN de 2500 EUROS por motivo de la realización de un curso en el extranjero, específicamente en la ciudad de Barcelona - ESPAÑA, en la Academia "NOU PRODIGI - ESCOLA DE MITJANS AUDIOVISUALS" por un período de 28 DIAS, a partir del 24 de octubre de 2013 hasta el 20 de noviembre de 2013. Autorizo que esta cantidad sea debitada de la cuenta comente Banesco N* 0108-0526-1002-0014-8851 para la cancelación de dicha remesa. Requiero de su apoyo en relación a la Solicitud de Manutención la cual deberá ser LIQUIDADA EN EFECTIVO debido a que no poseo cuenta en el exterior. Sin más que hacer referencia, y esperando su mayor receptividad posible con respecto a la solicitud, la cual, me ayudará a seguir fortaleciendo mis conocimientos en el ámbito laboral, y a la vez personal se despide. De antemano les doy las gracias por la ayuda prestada, y esperando su apoyo en esta nueva etapa de aprendizaje, donde me permitirá crecer como profesional y como persona. INFORMACION DÉ LA CANCELACION DE LA MATRICULA. Instrucciones de Pago: Al recibir el monto solicitado, les autorizamos a aplicar los fondos de la siguiente forma: Nombre del Beneficiario: NOU PRODIGI S.L Dirección del Beneficiario: C/Manigua, 50, código postal: 08027, ciudad. Barcelona Número de Cuenta: Nombre del Banco Beneficiario: 20130717630200421387.Dirección (completa) del Banco Beneficiario: CALLE PARIS, 151-155.Plaza del Banco Beneficiario: OFICINA D'EMPRESA BARCELONA-OEST CATALUNYACAIXA.ABA: CESCESBBXXX. Código SWIFT: CESCESBBXXX.IBAN: ES50 2013 0717 6302 0042 1387.Tipo de. Moneda: EUROS. Monto a Transferir: 750 EUROS…” Cursante al folio 18 de las actuaciones originales.

  10. -INTINERARIO DE VIAJE para el vuelo AZ687- ALITALIA de fecha 23 de octubre de 2013 a nombre del ciudadano P.T., para la ciudad de MADRID, con fecha de llegada 21 de Noviembre de 2013. Cursante al folio 20 de las actuaciones originales.

  11. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/10/2013 rendida por el ciudadano J.F.C. ante la Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), quien expuso lo siguiente:

    "…El día de hoy cuando me encontraba en mis labores de porte en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando me dirigía específicamente por el pasillo de la aduana, fui abordado por un ciudadano que se identifico como funcionario del SEBIN, solicitándome la colaboración para que estuviese presente ya que se disponía a realizarle una revisión a un ciudadano, en ese momento el funcionario le dice al ciudadano que mostrara lo que llevaba en su equipaje y sus documentos personales, y durante esa revisión de los documentos existían irregularidades según el funcionario ya que el ciudadano debía retornar al país el 21 de noviembre del presente año ciertamente mostrándome el documento donde consta dicha información, asimismo el funcionario le pregunto si poseía dinero extranjero y el ciudadano dijo que solo cargaba veinticinco euros que la tarjeta bancaria de crédito la había dejado en España; después el funcionario manifestó que el ciudadano se encontraba en una falta por obtención indebida de divisa y por tal razón sería detenido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos de los hechos antes narrados? CONTESTO: "En las instalaciones del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía, como a las doce de la tarde, de hoy 29 de octubre de 2013" PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, el funcionario del Sebin se identifico plenamente? CONTESTO: "Si" PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, durante la revisión realizada por el funcionario del Sebin, al ciudadano detenido, logro (sic) observar que le fuese incautado algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico? CONTESTO: "Arma de fuego no, le decomisaron una computadora laptop, un Ipod de música, una maleta negra y un morral rojo, con ropa, dinero veinticinco euros, una tarjeta del banco Provincial y una tarjeta de coordenadas del banco provincial y unos documentos personales” PREGUNTA CUATRO ¿Diga usted, el ciudadano al ser abordado por el funcionario del Sebin opuso resistencia? CONTESTO: "No solo lo note (sic) nervioso". PREGUNTA CINCO; ¿Diga usted, cual fue el trata del funcionario del Sebin, para con el ciudadano detenido? CONTESTO: "Normal apegado a derecho, sin ninguna agresión física ni verbal". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, el ciudadano detenido se encontraba en compañía de persona alguna? CONTESTO: "No estaba solo" PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, posterior a la detención del ciudadano que acción tomo el funcionario del SEBIN? CONTESTO: "fue trasladado hasta la oficina del Sebin en el mismo aeropuerto (sic) para su total chequeo y luego fue trasladado hasta la sede del SEBIN, en el sector El Trébol" PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, estuvo presente durante toda la realización del procedimiento por parte del funcionario del SEBIN". CONTESTO: "Si, incluso fui trasladado para rendir entrevista de lo ocurrido". PREGUNTA NUEVE; ¿Diga usted, que función cumple como trabajador en el aeropuerto internacional (sic) S.B.d.M.-Vargas". CONTESTO: "Porte (maletero)" PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, tiene conocimiento la procedencia o destino que tenía previsto el ciudadano detenido". CONTESTO: "Supuestamente venia de España" PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que aerolínea comercial arribo el ciudadano detenido". CONTESTO: "Si, en la aerolínea AVIANCA" PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, como fue el trato hacia su persona por parte de los funcionarios del SEBIN? CONTESTO; "Bien". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No." Es todo…” Constante en el folio 26 y 27 de la incidencia

  12. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/10/2013 rendida por el ciudadano J.G. ante la Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), quien expuso lo siguiente:

    "…El día de hoy yo estaba en mis labores de porte en el aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía, yo estaba por las escaleras mecánicas que están en la parte interna cerca de la aduana, en eso se me acerco (sic) un funcionario del SEBIN, solicitándome la colaboración para que estuviese presente ya que se disponía a realizarle una revisión a un ciudadano, en ese momento el funcionario le dice al ciudadano que mostrara lo que llevaba en su equipaje y sus documentos personales, y durante esa revisión de los documentos existían irregularidades según el funcionario ya que el ciudadano debía retornar al país el 21 de noviembre del año en curso, mostrándome el documento donde consta dicha información, de igual manera el funcionario le pregunto si poseía dinero extranjero y el ciudadano dijo que solo cargaba quince euros que la tarjeta bancaria de crédito la había dejado en España; seguidamente el funcionario le manifestó al ciudadano se encontraba incurso en una falta por obtención indebida de divisa y por tal razón sería detenido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos de los hechos antes narrados? CONTESTO: "En las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, de hoy 29 de octubre de 2013, eran como las doce del mediodía" PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, el funcionario del Sebin se encontraba plenamente identificado? CONTESTO: "Sí" PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, durante la revisión realizada por el funcionario del Sebin, al ciudadano detenido, logro (sic) observar que le fuese incautado algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico? CONTESTO; "Arma de fuego no, le decomisaron una computadora laptop, un iPod de música, una maleta negra y un morral rojo, con ropa, dinero veinticinco euros, una tarjeta del banco Provincial y una tarjeta de coordenadas del banco provincial y unos documentos personales" PREGUNTA CUATRO ¿Diga usted, cual fue el trato del funcionario del Sebin, para con el ciudadano detenido? CONTESTO: "en todo momento estuvo apegado a derecho, sin ninguna agresión física ni verbal". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, el ciudadano al ser abordado por el funcionario del Sebin opuso resistencia? CONTESTO: "No solo lo note (sic) nervioso". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, el ciudadano detenido se encontraba en compañía por alguna otra persona? CONTESTO; "El estaba solo" PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, posterior a la detención del ciudadano que acción tomo el funcionario del SEBIN? CONTESTO: "fue trasladado hasta la oficina del Sebin en el mismo aeropuerto (sic) para su chequeo y posteriormente fue trasladado hasta la sede del SEBIN, en el sector el Trébol" PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, se encontró presente durante toda el procedimiento por parte del funcionario del SEBIN". CONTESTO: "Si, luego vine hasta acá para rendir entrevista de lo ocurrido". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, que función cumple como trabajador en el aeropuerto internacional (sic) S.B.d.M.-Vargas". CONTESTO: "Porte" PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, tiene conocimiento la procedencia o destino que tenía previsto el ciudadano detenido". CONTESTO: "Según venia de España" PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, como fue el trato hacia su persona por parte de los funcionarios del SEBIN? CONTESTO: "Bien". PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No." Es todo…” Constante en el folio 28 y 29 de la incidencia

    13-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/10/2013 realizada por Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde dejan constancia de lo siguiente:

    "…Siendo la nueve y veinte (09:20) horas y minutos de la mañana de este mismo día, continuando con las diligencias relacionadas con la aprehensión del ciudadano T.J.P.G. . titular de la cédula de identidad numero (sic) V-17.011.504, pasaporte 036754142, y cumpliendo instrucciones de la Abogada Yolangel Castillo, Fiscal Novena en Materia Contra Corrupción del Ministerio Público del estado Vargas y previo conocimiento y autorización del Comisario F.D.P., Jefe de la Base Territorial SEBIN-Maiquetía, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios Inspector J.O., a bordo de la unidad Moto, marca Kawasaki, sin matrícula, hacia la sede del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la ciudad de Caracas, en la avenida Baralt, frente a la plaza Miranda, específicamente a la Departamento de Migración, con la finalidad de consignar, oficio signado con el número 390, de fecha 30-10-2013, emanado de este Despacho, dirigido Licenciado Edixson López, Director de dicho departamento, mediante el cual se solicita lo siguiente: 1-Movimientos migratorios correspondientes al pasaporte número 036754142, donde se evidencie nombre completo, fechas y país correspondiente. Una vez en el lugar, previa identificación como Funcionarios de estos Servicios y expuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Licenciado Edixson López, Director Nacional de Migración, quien no tuvo impedimento alguno en recibir los referidos oficios, firmando y sellando a pie de página como recibido, asimismo manifestando que nos daría respuesta de lo solicitado de manera inmediata, por lo que luego de un tiempo prudencial de espera, nos hizo entrega de comunicaciones signadas con los números 137584, de fecha 30-10-2013, a través de los cuales dan respuesta en un folio útil de a la información requerida, visto, leído y en conocimiento de la misma, nos retiramos del lugar, trasladándonos hasta la sede de este Despacho informando a la Superioridad la diligencia policial realizada, Posteriormente se suscribe la presenta acta de investigación penal, para los fines legales consiguientes…” Cursante en los folios 30 y 31 de la incidencia.

  13. REGISTROS DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS; enviados segùn oficio Nº 137584 de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrito por el funcionario EDIXO J.L.G., en su carácter de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, en el cual se evidencia que el ciudadano T.J.P.G., posee en el año en curso el siguiente registro:

    a.- Movimiento: ENTRADA Nº de documento: 036754142. Tipo de Documento: PASAPORTE. Fecha de tramite 29-10-2013 11:30:00. Aerolínea- AVIANCA. Sello: 1C3A1A3C1. País Origen: COL. Ciudad Origen: BOGOTA. País Destino: VEN. Ciudad Destino: MAIQUETIA.

    b.- Movimiento: SALIDA Nº de documento: 036754142. Tipo de Documento: PASAPORTE. Fecha de tramite 23-10-2013 15:35:00. Aerolínea-ALITALIA. Sello: 0C0A61A0C6. País Origen: VEN. Ciudad Origen: MAIQUETIA. País Destino: I.C.D.: ROMA.

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 30/10/2013 realizada por Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde dejan constancia de lo siguiente:

    "…Siendo las cuatro (04:20) horas de la tarde de este mismo día, continuando con la diligencias relacionadas con la aprehensión del ciudadano T.J.P.G., titular de la cédula de identidad número V-17.011.504 y pasaporte venezolano número 036754142, cumpliendo instrucciones del Fiscal Novena del Ministerio Público, a cargo de la Abogada Yolangel Castillo y previo conocimiento del titular de este Despacho, Comisario F.d.P., procedí a ingresar a la página web del buscador Google, con la finalidad de verificar la existencia de la Escola de Mitjans Audiovisuals Nou Prodigi, S.L, logrando constatar que el citado Instituto existe pero no se encuentra impartiendo el Curso de Fotografía Digital, señalado en documento anexo a las presentes actuaciones y consignado por el antes ciudadano aprehendido; en tal sentido, se presume que el documento fue obtenido fraudulentamente. Acto seguido, se suscribe la presente acta, a fin de dejar constancia de la diligencia realizada, para los fines legales y consiguientes. Es todo…” Cursante en los folios 36 de la incidencia.

  15. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/10/2013 realizada por Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde dejan constancia de lo siguiente:

    "…Siendo la cuatro y treinta (04:20) horas y minutos de la tarde de este mismo día, continuando con las diligencias relacionadas con la aprehensión del ciudadano T.J.P.G. , titular de la cédula de identidad numero (sic) V-17.011.504, pasaporte 036754142, y cumpliendo instrucciones de la Abogada Yolangel Castillo, Fiscal Novena en Materia Contra Corrupción del Ministerio Público del estado Vargas, y previo conocimiento y autorización del Comisario F.D.P., Jefe de la Base Territorial SEBIN-Maiquetía, me traslade (sic) , a bordo de la unidad Moto, Toyota Land Cruiser, sin matrícula, identificada con logo SEBIN, hacia el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.-Vargas, con la finalidad de solicitar lo siguiente: Listado de pasajeros correspondiente al vuelo de salida número 687, de la aerolínea ALITALIA, del día 23-10-2013 y listado de pasajeros correspondiente al vuelo de llegada número 066 de la aerolínea AVIANCA, del día 29-10-2013. Una vez en la oficina de la aerolínea primeramente mencionada, previa identificación como Funcionarios de estos Servicios y expuesto el motivo de mi presencia, fui atendido por la ciudadana E.O., titular de la cédula de identidad número V-15.830.670, (operadora), quien manifestó no tener impedimento alguno en suministrar la información requerida, y que de inmediato daría respuesta de lo solicitado, pasado un tiempo prudencial de espera, me hizo entrega de cuatro (04) folios útiles, relacionado con la investigación que se adelanta. Acto seguido me retire del lugar trasladándome hasta la oficina de la aerolínea AVIANCA, donde igualmente cumpliendo con los parámetros de presentación, fui atendido por la ciudadana Oscaris Delgado, titular de la cédula de identidad número V-19.272.700, (operadora), quien me hizo entrega de un documento de hoja continua que corresponde a un (01) folio útil leído y en conocimiento del contenido de ambos documentos, me retire de las instalaciones de dicho terminal aéreo, trasladándome hasta la sede de este Despacho, informando a la Superioridad la diligencia policial realizada, Posteriormente se suscribe la presenta acta de investigación penal…” Cursante en los folios 37 y 38 de la incidencia.

  16. - COMUNICACIÓN suscrita por el ciudadano J.S.K.F., en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual remiten al Ministerio Público, certificación de los documentos que se relacionan con los registros que presenta el ciudadano T.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 17. 011.504, donde se relacionan entre otros una solicitud de divisas Nº 17247270, relacionada con Actividad Académica relacionada con un Curso de Fotografía Digital Primer Nivel, en la institución académica NOU PRODIGI. ESCOLA DE MITJANS AUDIOVISUALS, en el país de España. Barcelona, con vuelo aéreo de la compañía de transporte ALITALIA fecha de ida 23 de Octubre de 2013, y fecha de vuelta 21 de Noviembre de 2013., con un monto para matricula de 750.0 EUR, y manutención 2500.0 Eur. Y Planillas de Divisas Liquidadas con membrete del Banco central de Venezuela. Solicitud Nº 16996828 a nombre del precitado ciudadano, donde se registran los mismos datos con respecto al viaje donde se indica fecha de salida 23-q0-2013 y fecha de vuelta 21-11-2013, con país destino ESPAÑA. Cursante a los folios 44 al 53 de las actuaciones originales.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que riela en autos, se evidencia que la detención del ciudadano T.J.P.G., fue realizada por funcionarios adscritos al SEBIN, que se desplazaban por la salida de los vuelos de llegada al Aeropuerto Internacional, específicamente en el área de Aduanas, quienes afirman que el precitado ciudadano mostró una actitud nerviosa, por la que optaron a solicitarle su identificación verificando que de acuerdo con su pasaporte provenía de la ciudad de Madrid-España y en presencia de dos personas el equipaje que portaba fue sometido a inspección, logrando ubicar en un morral de color rojo los documentos que aparecen en las actas de cadenas de custodia que rielan a los autos, los cuales describen como solicitud de divisas ante CADIVI, números 16996509 y 16996828, otra solicitud de divisas para la asistencia a un curso de fotografía digital que realizaría en el Instituto Nou Prodigi -Escola de Mitjans Audiovisuals. Manigua-Barcelona-España, según rusad número: 17247270, en la cual especifica la manutención de dos mil quinientos (2500) EUROS, los mismos para ser debitados de la cuenta bancaria corriente de la entidad financiera BANESCO, signada con el número 0108-0526-1002-0014-8851 y un itinerario de vuelo fecha de salida 23 de Octubre 2013 y retorno 21 de Noviembre 2013, igualmente se le incautó la cantidad de veinticinco (25) euros en diferentes denominaciones, dos (02) tarjetas, una (01) de debito del Banco Provincial y la otra de coordenadas del Banco Provincial; al ser interrogado con relación a los documentos y si poseía algún otro documento, el mismo notificó que su tarjeta de crédito la había dejado en la ciudad de Madrid.

    Observándose que lo expuesto en el acta policial aparece corroborado con las actas de entrevistas que rindieron los ciudadanos J.F.C. y J.G., quienes son contestes en afirmar que al solicitarles la colaboración para servir de testigos de un procedimiento efectuado por funcionarios del SEBIN, consistente en efectuarle la revisión del equipaje y documentos personales de un ciudadano, el funcionario verificó que en los documentos existían irregularidades, por cuanto el mismo debía retornar al país el 21 de noviembre del año en curso, siéndoles mostrado el documento donde consta dicha información, asimismo que el funcionario le pregunto si poseía dinero extranjero y el ciudadano dijo que solo cargaba 25 euros, porque la tarjeta bancaria de crédito la había dejado en España, por lo que el funcionario le informó al ciudadano que se encontraba incurso en una falta por obtención indebida de divisa.

    Por otro lado, tenemos que a los autos además de lo antes expuesto riela acta de investigación suscrita por el Comisario F.d.P., adscrito al SEBIN, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…procedí a ingresar a la página web del buscador Google, con la finalidad de verificar la existencia de la Escola de Mitjans Audiovisuals Nou Prodigi, S.L, logrando constatar que el citado Instituto existe pero no se encuentra impartiendo el Curso de Fotografía Digital, señalado en documento anexo a las presentes actuaciones y consignado por el antes ciudadano aprehendido; en tal sentido, se presume que el documento fue obtenido fraudulentamente…”, y siendo que de autos se evidencia documentación certificada enviada por el ciudadano J.S.K.F., en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, donde se verifica que efectivamente el ciudadano T.J.P.G., efectúo solicitud de las divisas denominadas EUROS, sustentándola en el Curso de Fotografía Digital, que durante los días 23 de octubre al 21 de Noviembre de 2013, efectuaría en el instituto antes referido, el cual se encuentra ubicado en España, constatándose que conforme a sus movimientos migratorios viajo a dicho ciudad en la fecha primeramente nombrada, pero inexplicablemente ingreso nuevamente a Venezuela el día 29 de mismo mes y año, aun cuando las divisas que le fueron liquidadas por la solicitud efectuada cubrían su manutención en dicha ciudad hasta el día 21 de Noviembre del 2013, todo lo cual aunado al hechos que tal como lo afirman los funcionarios policiales y los testigos, el mismo les manifestó que las tarjetas de créditos las había dejado en dicha ciudad, se determina que los elementos cursantes en autos resultan suficientes para estimar que en el presente caso, se configura la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, tal como lo precalifico el Juez Aquo, pero no en grado de continuidad como lo pretende el Ministerio Público, pues hasta este memento procesal se determina que solo se efectúo una sola solicitud de divisas con el referido documento, asimismo permiten acreditar la autoría o participación del precitado ciudadano en el referido delito, por lo que se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configura el OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, debido a que el delito aquí imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, todo lo cual aunado a la naturaleza de los hechos que se investigan los cuales constituyen un flagelo que afecta al sistema financiero del país, lo cual va en detrimento del conglomerado social y además de ello, se debe tomar en cuenta que el legislador al momento de establecer el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves en el nuevo Texto Adjetivo Penal, exceptuó este tipo de ilícito del mismo, tal y como se verifica de la norma prevista en el segundo aparte del artículo 354 ejusdem, razones por las cuales, quienes aquí deciden consideran que al encontrarse acreditados todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano T.J.P.G. y en lugar se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión emitida el 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano T.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.011.504, y en su lugar se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal

    Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control Circunscripcional a los fines de la Ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

    R.C.R.L.M.I.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARINELYS MARTINEZ

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARINELYS MARTINEZ

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