Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 07402

Visto el escrito presentado por el abogado R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.290, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil The Car Store – I El Hatillo C.A., suficientemente identificada en autos, en la que entre otras cosas manifiesta:

(…) mi representada tiene la necesidad de comenzar a desplegar con carácter de urgencia la actividad comercial, pues la inversión económica ha sido alta y los gastos de mantenimiento del inmueble, que cuentan con tarifa comercial también lo son, así como el pago mensual del canon de arrendamiento del local; pago de nómina, inversiones en la compra de vehículos, maquinarias y mobiliario propios para su giro comercial, que por cierto actualmente se encuentran prácticamente secuestrados en dicho establecimiento, en franco deterioro sin que mi representada pueda hacer algo, en virtud del precinto o la calcomanía que colocó la administración demandada en todo lo ancho y largo en las puertas del local comercial, que impide que mi representada y su personal administrativo y obrero puedan ingresar a la sede de la empresa, lo que sin lugar a duda tal situación genera una situación irreparable o de difícil reparación al no poder ingresar para hacer mantenimiento de sus bienes o tan sencillo retirar sus objetos personales o mobiliario de su propiedad, además del perjuicio económico que impide a nuestra representada la posibilidad de mantenerse en el mercado económico por mucho tiempo, máxime cuando aún la empresa cuenta con varios pasivos y cuentas por pagar como las que se detallan perfectamente de los anexos consignados (…)

Este Tribunal en aras de garantizar el ejercicio de la tutela judicial efectiva, y considerando que de las actas que componen la presente causa se desprende que el hoy recurrente incorporó pruebas que en atención a la naturaleza de lo peticionado y a las narraciones que se contienen en el escrito bajo análisis resultan suficientes para emitir un pronunciamiento sobre la cautela solicitada, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de mayo de 2014, fue presentado por el abogados R.M., inscrito en el inpreabogado No. 49.296, en su condición de apoderado judicial de la empresa The Car Store – I El Hatillo, C.A., ya identificada en autos, Recurso Contencioso Administrativo en contra de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. (Ver folios 1 al 18 del expediente).

En fecha 27 de mayo de 2014, fue recibido proveniente de distribución el aludido recurso, dictándose en fecha 03 de junio del mismo año, auto a tenor del cual el tribunal se abstiene de admitir el recurso hasta tanto la parte interesada consigne los recaudos fundamentales. (Folio 20 del expediente judicial).

En fecha 6 de octubre de 2014, compareció el abogado R.M., inscrito en el inpreabogado No. 49.296, en su condición de apoderado judicial de la recurrente, quien consignó escrito de reforma del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Interpuesto conjuntamente con a.c. y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos. (Ver folios 21 al 223 del expediente judicial).

En fecha 9 de octubre el tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda y al Superintendente Municipal Tributario del aludido Municipio. Igualmente, en esa oportunidad señaló que a los fines de formarse un mejor criterio, antes de pronunciarse sobre la cautela solicitada evacuaría una Inspección Judicial de oficio (Ver folios 224 y 225 del expediente judicial).

En fecha 16 de octubre de 2014, compareció el abogado R.M., ya identificado, quien sustituyó poder que le fue conferido en la abogada Durbin Yubeht Rondón, inscrita en el inpreabogado bajo el No.117.194. En esa misma fecha, el aludido abogado presentó escrito a través del cual presenta argumentos a través de los cuales solicita a este Tribunal se pronuncie con carácter de urgencia sobre la tutela cautelar solicitada (Ver folio 226 del expediente judicial).

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA TUTELA CAUTELAR

Hechas las consideraciones que anteceden este Tribunal pasa a pronunciarse en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva sobre la tutela cautelar solicitada, para lo cual aclara en primer lugar que de conformidad con las afirmaciones que se contienen en la demanda presentada, se evidencia que la parte demandante solicitó el otorgamiento de medida de a.c., y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, pasando quien decide en primer lugar y en atención a su prelación a pronunciarse sobre el a.c. solicitado:

Dicha medida, descansa parafraseando al recurrente en la existencia de la violación flagrante y grosera de garantías y derechos constitucionales como son la no discriminación, el debido proceso y el derecho a la defensa y el derecho de dedicarse a la actividad económica de su preferencia, a lo que señala textualmente:

(…) es por ello , que de los documentos consignados junto con el escrito recursivo, como lo son los actos administrativos de verificación o inspección fiscal y el propio acto cuestionado con el presente recurso, así como la Licencia de Actividades Económicas espedidas al Fondo de Comercio que funcionaba con anterioridad en las parcelas hoy ocupada por mi representada, son suficientes pruebas(…)

(…)Omissis

(…)proceda igualmente a pronunciarse acerca de la protección cautelar de amparo constitucional solicitada, en consecuencia, se decrete medida de tutela preventiva anticipativa con el fin de garantizar el ejercicio provisional de los derechos susceptibles de violación o amenazados, en espera de la decisión definitiva del recurso intentado (…)

III

DEL DERECHO

Ahora bien, conviene en este punto, traer a colación las exigencias que jurisprudencia patria ha establecido para el otorgamiento del A.C., el cual se justifica en aquellos casos en los que bajo su imperio se evite una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de allí que se exijan como requisitos para la procedencia del mismo el análisis del fomus bonis iuri, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionalmente tutelados del accionante; y el perículum in mora, o peligro en la demora, que en este caso nace de la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine para su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Así, en el caso concreto se advierte que la actuación administrativa que hoy se impugna, es la contenida en la Resolución No. 005-2014, dictada por la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de la cual se resuelve textualmente lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO

Imponer a la sociedad mercantil THE CAR STORE - I EL HATILLO C.A., ya identificada, la sanción de multa prevista en el artículo 89 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, por el ejercicio de las mismas sin haber obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas en los términos señalados en el cuerpo de la presente Resolución, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.350,00)

SEGUNDO

Imponer a la sociedad mercantil (…) la sanción de clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 89 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Actividades Económicas.

TERCERO

Notificar a la sociedad mercantil (…)

CUARTO

Informar a la sociedad mercantil (…) que de considerar que el presente acto lesiona sus derechos e intereses, podrá interponer (…)

Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia o no de la medida de A.C. solicitada, conviene resaltar, que la pretensión descansa sobre la presunta existencia de una violación a los siguientes derechos: (i) derecho a la defensa y debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (ii) derecho a la libertad económica, consagrado en el artículo 112 ejusdem; (iii) derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrado en el artículo 21 ejusdem.

Así, incorpora a los autos como fundamento de su pretensión la parte demandante las siguientes documentales:

 Resolución No. 005-2014, dictada en fecha 06 de marzo de 2014, por la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de la cual se impone a la sociedad mercantil The Car Store I El Hatillo C.A., ya identificada la sanción de multa y clausura del establecimiento comercial que ocupa, hasta tanto obtenga la licencia de actividades económicas, de conformidad con lo previsto por el artículo 89 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio. (Ver folios 33 al 70 del expediente judicial) .

 Acta Constitutiva de la sociedad mercantil The Car Store-I El Hatillo C.A., donde se indica que su domicilio social se encuentra en la avenida principal El Hatillo, Parcelamiento San Luís, Parcelas B y C del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; igualmente, se establece como objeto social de la aludida empresa la promoción, compra venta de vehículos usados y nuevos, de cualquier año, marca modelo y uso, así como también la compra, venta, comercialización, dar arrendamiento, afianzar vehículos de cualquier tipo y modelo así como también la importación de motores, piezas, partes de carrocería, entre otros. (Ver folios 74 al 78 del expediente judicial).

 Escrito de Descargo presentado por la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A., en sede administrativa, en fecha 18 de enero de 2014. (Ver folio 84 al 102 del expediente judicial).

 Recibo de pago de la multa, por la cantidad de Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs.6.350,00), donde se lee un sello: “PAGADO”, y expedido a la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A. (Ver folio 103 del expediente judicial).

 Acto Administrativo a través del cual se ordenó la Intimación a la Deuda Tributaria, suscrita por el Superintendente Municipal Tributario, en fecha 1º de abril de 2014. (Ver folio 104 al 106 del expediente judicial).

 Contrato de Arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2012, entre los ciudadanos F.V., F.V.G. y Tonito Vieira Goncalves, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.209.365, V-6.727.838 y V-6.296.452. (Ver folios 109 al 113 del expediente judicial).

 Comprobante de Registro de Información Fiscal No. J-40182008-5, expedido en fecha 18 de diciembre de 2012 a favor de la sociedad mercantil The Car Store-I El Hatillo C.A. (Ver folio 114 del expediente judicial).

 Comprobante expedido por la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, identificado con el No. De Expediente 71813, a nombre de la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A.

 Comunicación No. CBT-DP-HAT-CO-1718-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, dirigida a Rocco D´Alto Fortunato, a tenopr del cual se certifica el cumplimiento de normas de seguridad por parte de la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A., otorgándose un permiso válido por un año para el funcionamiento en las instalaciones, suscrito por los representantes de la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. (Ver folio 116 del expediente judicial).

 C.d.C.S.L., identificada con el No. 002521, de fecha 20 de diciembre de 2013, expedida a favor de la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A. (Ver folio 117 del expediente judicial).

 Planilla de pago de tasa para la expedición de la Solicitud de Conformidad de Uso, de fecha 21 de enero de 2014, donde se lee: “PAGADO”, por la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A. (Ver folio 119 del expediente judicial).

 Solicitud de Conformidad de Uso, presentada por The Car Store-I El Hatillo C.A. (Ver folio 120 del expediente judicial), así como recaudos consignados con estas, entre los que se detallan: (i) Acta Constitutiva de la sociedad mercantil The Car Store-I El Hatillo C.A., registrado en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital. (Ver folios 122 al 129 78 del expediente judicial); (ii) Contrato de Arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2012, entre los ciudadanos F.V., F.V.G. y Tonito Vieira Goncalves, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.209.365, V-6.727.838 y V-6.296.452. (Ver folios 131 al 136 del expediente judicial); (iii) Copia de Cédula de Identidad de los Ciudadanos D Alto F.R., No. V-12.213.126; L.N.B.R., No. E-82.144.433; D.A.D. D´Alto, No. V-20.097.389; J.A.S.B., No. V-12.394.076. (Ver folio 136 al 139 del expediente judicial); (iv) Registro de Información Fiscal de la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A.; (v) Plano de ubicación de la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A. (Ver folio 141 del expediente); (vi) Plano de ubicación de las parcelas donde funciona la empresa (Ver folio 142 del expediente judicial).

 Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos, de fecha 21 de enero de 2013, identificada con el No. INM-2013/000590 expedido por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. (Ver folio 149 del expediente judicial).

 Planilla de Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio el Hatillo, donde se lee: “Zonificación R2-E”(Ver folio 146 del expediente judicial).

 Fotografías varias del inmueble afectado por la medida (Ver folios 147 al 152 del expediente judicial).

 Licencia de Actividades Económicas expedida en fecha 13 de junio de 2011, a favor de la sociedad mercantil Jardín y Floristería V.d.F. C.A, sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección: “Av. Ppal. el Hatillo, Urb.Oripoto, Sector San Luís, Municipio El Hatillo Estado Miranda” (Ver folio 155 del expediente judicial).

 Patente No. 3-1-211, expedida el 09 de enero de 2003, a favor de la sociedad mercantil Jardín y Floristería V.d.F. C.A. (Ver folio 156 del expediente judicial).

 Registro de Información Fiscal expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 17 de mayo de 2006, a favor de la empresa Jardín y Floristería V.d.F. C.A.

 Patente de Industria y Comercio No. 007848, de fecha 01 de febrero de 1981, otorgada por el Municipio El Hatillo a favor de la empresa Jardín y Floristería V.d.F. C.A. (Ver folio 160 del expediente judicial).

 Planilla de Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índoles Similares, correspondiente al primer trimestre del año 2014, presentada por la empresa Floristería V.d.F. C.A., ante la Administración Municipal. (Ver folio 162 del expediente judicial).

 Planilla de Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índoles Similares, correspondiente al segundo trimestre del año 2014, presentada por la empresa Floristería V.d.F. C.A., ante la Administración Municipal. (Ver folio 164 del expediente judicial).

 Planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la sociedad mercantil Floristería V.d.F. C.A. correspondiente al mes de marzo de 2014. (Ver folio 169 del expediente judicial).

 Informe de Censo de Contribuyentes del Municipio El Hatillo, donde se lee: “Galpón”. (Ver folio 168 del expediente judicial).

 Facturas varias expedidas a favor de la sociedad mercantil The Car Store-I El Hatillo C.A.; por concepto de materiales e instrumentos de construcción . (Ver folios173 al 210 del expediente judicial).

 Recibos de pago varios expedidos a favor de los representantes de la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A., por concepto de pago de alquiler del local que ocupa la aludida sociedad mercantil. (Ver folios 211 al 221 del expediente judicial).

Documentales esas de las cuales este Sentenciador estima, prima facie suficientemente demostrado lo siguiente: (I) Que el local comercial donde se encuentra el domicilio social de la empresa The Car Store-I El Hatillo C.A., ha venido siendo afectado desde al menos el año 1981, por el uso comercial; (II) Que la recurrente de autos, tiene como objeto o giro social el despliegue de una actividad económica de compra – venta de vehículos nuevos y usados, así como de sus partes, repuestos, entre otras actividades conexas con la anterior. (III) Que la recurrente ha desplegado por ante las autoridades las diligencias necesarias para la obtención de los requisitos para el otorgamiento de la conformidad de uso, los cuales aparecen consignados a los autos. (IV) Que de las actas que aparecen consignadas, se desprende que la hoy recurrente cumplió con su carga de pagar la multa que le fue impuesta por el acto administrativo recurrido. (V) Que la sanción de clausura en los términos en que le fue dictada, se encuentra en plena vigencia en estos momentos. (VI) Que la zonificación que tiene asignada el inmueble donde funciona la aludida empresa es R2-E. (VII) Que el local donde tiene domicilio la empresa demandante es alquilado, fijándose como canon de arrendamiento la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs.33.000,00) Mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas. (VIII) Que con ocasión a las remodelaciones desplegadas en el local en comento, la sociedad mercantil The Car Store-I El Hatillo C.A., incurrió en algunos gastos que aparecen reflejados en los recibos presentados. (IX) Que con independencia de la existencia de la medida de clausura, dicha empresa ha cumplido con su carga de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2014.

Circunstancias esas que hacen claro para quien decide, conciente de que la Licencia de Actividades Económicas, representa un acto administrativo complejo, es decir de aquellos que para su formación requieren el agotamiento de ciertos trámites por ante otra o la misma dependencia administrativa, siendo uno de estos la conformidad de uso, cuyos requisitos aparecen al menos prima facie agregados a los autos, refiriendo el recurrente, que la Administración Municipal no ha dado curso a su solicitud, lo que podría erigirse como la imposibilidad para el agotamiento de los trámites previos necesarios para la obtención de la Licencia en comento, y por ende indeterminaría en el tiempo la aplicación de la medida, generándose dadas las pruebas aportadas a los autos, la amenaza seria de que la inversión realizada no pueda retornarse, afectando evidentemente la estabilidad económica de la empresa; que en el caso bajo análisis al menos en esta etapa procesal se encuentra suficientemente acreditada la existencia no solo de un simple alegato de perjuicio, sino de hechos concretos de los cuales se desprende la violación del derecho constitucional a la libertad económica consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual según lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 6 de abril de 2001, caso M.A.Q.; representa una garantía institucional frente a la cual los poderes constituidos deben abstenerse de dictar normas que priven de todo sentido a la posibilidad de iniciar y mantener una actividad económica sujeta al cumplimiento de determinados requisitos.

Así pues, queda entonces, al menos en esta etapa procesal demostrada la existencia de la presunción de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la tutela cautelar solicitada, por vía de amparo.

En atención a ello, este Tribunal considerando que la sola existencia de la presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, hacen se configure la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse el ejercicio pleno de este, entiende configurada la existencia del peligro en la demora que se cierne sobre la parte recurrente y que podría hacer ilusoria la ejecución del fallo definitivo que al respecto se dicte, de resultar ganancioso en su pretensión.

De manera entonces, que en el caso concreto se encuentran acreditados los requisitos de procedibilidad de la tutela cautelar, razón por la cual acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se suspenden los efectos del acto administrativo recurrido en lo que se refiere a la sanción de clausura implementada sobre el inmueble, específicamente contenida en particular Segundo de la Resolución No. 005-2014, dictada en fecha 06 de marzo de 2014, por la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.-

En lo relativo a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, y a la igualdad previstos y sancionados en los artículos 21 y 49 del texto fundamental, este Sentenciador se abstiene de pronunciarse por considerar que referirse a estos implicaría la necesidad de hacer un análisis mas profundo que en todo caso debe reservarse para la sentencia definitiva que resuelva la presente causa, pues estaría sujeta su interpretación al estudio de los elementos probatorios que se aporten en el presente juicio.

En relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, este Tribunal se abstiene de proveerla en atención a la subsidiariedad con la que fue presentada, y dado el contenido del presente fallo. Y así se declara.-

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el A.C. solicitado por el abogado R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.290, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil THE CAR STORE – I EL HATILLO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 12 de diciembre de 2012, bajo el Nro. 8, Tomo 163-A, con registro de información fiscal No. J-40182008-5; y en consecuencia:

PRIMERO

Se SUSPENDEN los efectos del particular SEGUNDO del acto administrativo contenido en la Resolución No. 005-2014, dictada en fecha 06 de marzo de 2014, por la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no existe condenatoria en costas.

TERCERO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada bajo el Nº ____.

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

EXP. Nº 07402

AG/HP/hp

Definitiva.

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