Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinticinco de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000123

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana THAYDELL J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.173.909, representada judicialmente por los abogados T.R. y J.O.M.C., Inpreabogado Nros. 91.890 y 120.601 respectivamente, contra la Resolución Nº 425 dictada el treinta (30) de abril de 2014 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Jefe de Departamento adscrita al Departamento de Registro de Bienes de la Dirección de Administración de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, representado el Estado Bolívar por los abogados J.N.T., Fraymar Hernández, R.B., C.J., M.B., Marlevis Medina, M.G., J.S. y S.G., Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticuatro (24) de octubre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 425 dictada el treinta (30) de abril de 2014 por el Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual la remueve del cargo de Jefe de Departamento adscrita al Departamento de Registro de Bienes de la Dirección de Administración de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de octubre de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el trece (13) de noviembre de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El cinco (05) de diciembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de enero de 2015 al representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El once (11) de marzo de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Thaydell J.S.d.M., parte recurrente, asistida por el abogado J.M., Inpreabogado Nº 120.601 y la abogada S.G., en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.

I.8. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente invocó el mérito favorable de los autos y promovió documentales.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el once (11) de marzo de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 12, 13, 16, 17 y 18 de marzo de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 19, 23 y 24 marzo de 2015.

II.2. Con respecto al mérito favorable de autos invocado por la parte recurrente, advierte este Juzgado que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.4. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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