Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 25 de febrero de 2015

204° Y 155°

ASUNTO: RA-1009-14

DEMANDANTE: T.R.D.C.B., titulare de la cédula de identidad N° V-3.409.523.

REPRESTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados A.R.P.B. y WILHELMSBURG J.P.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.192.440 y V-11.852.092, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.612 y 192.610, en el orden indicado.

DEMANDADO: COORDINACIÓN REGIONAL DE LA MISIÓN CULTURA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O EN CARENCIA.

I

ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de julio de 2014, mediante demanda interpuesta por la ciudadana T.R.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.409.523, debidamente asistida por los abogados A.R.P.B. y WILHELMSBURG J.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.192.440 y V-11.852.092, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.612 y 192.610, en el orden indicado, mediante el cual interpone el recurso por abstención o carencia, contra la Coordinación Regional de la Misión Cultura del Estado Nueva Esparta, a los fines de que le den respuesta a la solicitud del acto de grado y el titulo que la acredita como licenciada en educación mención desarrollo cultural.

En fecha 30 de julio de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº RA-1009-14.

En fecha 5 de agosto de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficios al ciudadano Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para la Cultura y Coordinador Regional de la Misión Cultura del estado Nueva Esparta, a los fines de su contestación.

En fecha 19 de septiembre de 2014, comparece por ante este Juzgado Superior la ciudadana T.R.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.523, debidamente asistida por el abogado A.R.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.612, y consigna mediante diligencia los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas libradas en el auto de admisión de fecha 5 de agosto de 2014.

En fecha 9 de octubre de 2014, el ciudadano E.R.R., en su condición del Alguacil de este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de este estado, consigna en tres (3) folios útiles copia de los oficios Nos. O/526-14, O/523-14 y O/524-14, de fecha 5 de agosto de 2014, dirigidos al ciudadano Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para la Cultura y Juez del Juzgado Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En fecha 13 de enero de 2015, la Secretaria Titular de este Juzgado Superior, Abg. J.S.B., agrega a los autos del presente expediente, resultas del despacho exhorto debidamente practicadas por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 20 de enero de 2015, el ciudadano E.R.R., en su condición del Alguacil de este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de este estado, consigna en un (1) folio útil copia del oficio No. O/525-14, de fecha 5 de agosto de 2014, dirigido al Coordinador Regional de la Misión Cultura del estado Nueva Esparta.

En fecha 28 de enero de 2015, comparece la ciudadana Y.P., en su carácter de Directora General de Gabinete Cultural del Estado Nueva Esparta, en el cual consigna en dos (2) folios útiles y sus anexos, informe requerido por este Tribunal en el auto de admisión.

En fecha 29 de enero de 2015, encontrándose notificadas las partes involucradas en el presente procedimiento, el Tribunal fija la audiencia oral, para el octavo (8) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad al artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de febrero de 2015, se celebra la audiencia oral, encontrándose presentes en el acto la ciudadana T.R.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.523, debidamente asistida por el abogado A.R.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.612, no encontrándose presente la parte recurrida ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, y en la cual el abogado asistente expreso: “…en virtud del informe presentado por la parte demandada en fecha 28-1-15, el cual estoy de acuerdo con toda la información que se encuentra allí plasmada quedando conteste a todo y cada uno de los puntos que dieron explicación, es todo…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior observa que el objeto principal del recurso de abstención o carencia, gira en torno a la respuesta de la solicitud del acto de grado y el titulo que acredita a la recurrente como licenciada en educación mención desarrollo cultural:

Ahora bien, en lo relacionado con lo peticionado y mediante sentencia N° 00179 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso N.V.C.F. contra LA ASAMBLEA NACIONAL y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO), en la que indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:

(…) De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social del Parlamentaria en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de la ´ratificación´ de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o en carencia ejercido por el ciudadano N.V.C.F., toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante.

Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este caso. Así se declara.

Declarando como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos.

Del criterio parcialmente trascrito, queda claramente establecido por nuestro M.T. que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud.

Ahora bien, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión principal de la demandante, es la respuesta a la solicitud del acto de grado y el titulo que la acredita como licenciada en educación mención desarrollo cultural.

Ahora bien, conforme informe, emanado de la ciudadana Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.487.457, en su carácter de Directora General de Gabinete Cultural del Estado Nueva Esparta, el cual fue consignado en fecha 28 de enero de 2015, y elaborado por la ciudadana ONAYADY CASTEJON, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.362.528, Coordinadora Nacional de Secretaria del Convenio M.d.C. entre la Universidad Nacional Experimental S.R. (UNESR) y el C.N. de la Cultura (CONAC), actualmente el Ministerio del Poder Popular para la Cultura (MPPC), a través de su ente adscrito Fundación Misión Cultura (FMC), realizado en fecha 26 de enero de 2015, y en la cual expresa que “…la reclamante, efectivamente, tiene un expediente administrativo como ACTIVADORA participante en este Programa Educativo Universitario, quien según Plantilla de Inscripción ingreso a la Misión Cultura en fecha 21/06/2005,. Así mismo, que al revisar el expediente se puede apreciar que las Actas de Evaluación no poseen los sellos correspondientes, debido a su presentación extemporánea y en una de las actas falta la firma del Facilitador. Según Reporte Histórico se evidencia que la reclamante, junto a otras ciudadanas realizaron estudios conjuntamente con un Equipo de Sistematización del cual todos sus compañeros, ya están egresados, excepto la reclamante y las dos compañeras de su grupo de trabajo, por las razones expuestas en comunicaciones remitidas por el Facilitador O.R.. Por lo antes expuesto debemos resolver estos últimos pasos para dar cierre y aprobación definitiva por parte de la Universidad S.R., institución que realiza la emisión de los títulos, una vez que la Fundación Misión Cultura realice su análisis y lo complete…”, y en virtud de lo expuesto, satisface los pedimentos de la parte demandante, en cuanto a la solicitud realizada, y en virtud de ello, se produjo el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso por abstención o carencia incoado, puesto al verse satisfecho lo requerido como pretensión principal. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, del recurso por abstención o en carencia interpuesto por la ciudadana T.R.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.523, contra la Coordinación Regional de la Misión Cultura del Estado Nueva Esparta. Se da por terminada la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San J.B., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2015, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. H.B.F.

La Secretaria,

Abg. J.M.S.B.

Exp. N° RA-1009-14

HBF/Jsb/cesar.-

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