Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas; veintiún (21) de octubre de 2013

203° y 154°

PARTE ACTORA: T.G.E. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.118.137.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.S.S. y E.M.M., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 32.714 y 121.997, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR EL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.H., Y.G. y otros, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 11.362 y 102.809, respectivamente, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana T.G.E. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular el Ambiente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Expediente N°: AP21-R-2013-000300.

Siendo que en fecha 28 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora abogada E.M., consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual expuso “…APELO de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de febrero de 2013 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró DESISTIDA LA ACCIÓN por la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio.

La apelación se fundamenta en que la Audiencia de Juicio se fijó para el día 21 de marzo de 2013 y no para el día 21 de febrero de 2013, tal como se evidencia de auto de fecha 22 de enero de 2013 que riela al folio 138 del expediente (…)

Como se puede apreciar (…) del auto de reprogramación, se fijó de manera precisa e inequívoca la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que mal podía el Juez de Juicio celebrar una Audiencia para una fecha distinta a la que consta en el expediente…”, circunstancia esta que fue ratificada por la representación judicial de la parte actora en el desarrollo de la audiencia oral ante esta Alzada.

En tal sentido, vale señalar que en fecha 22/01/2013, el a quo mediante auto pautó que la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se llevaría a cabo el día “…JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 02:00 P.M., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio…” (Ver folio 138), por otra parte, de una revisión efectuada al Sistema Juris 2000, se pudo verificar que el a quo “…dicto auto mediante el cual se fija para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 02:00 P.M., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.…”.

Pues bien, en fecha 21/02/2013, se llevó a cabo la audiencia oral de juicio en la cual la recurrida estableció “…En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte Actora, ciudadana T.G.E., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, haciéndose presente en este acto, el ciudadano Representante Judicial H.A.M.A., inscrito bajo el Numero de Inpreabogado 115.990, en representación de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

A continuación se le cede la palabra a la ciudadana secretaria, para que se sirva leer las partes T.G.E. contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y el motivo de la presente Audiencia.

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video.

En este estado la ciudadana Juez declara desistida la acción conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes señalado:

Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Desistida la acción conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que por Demanda incoara la Ciudadana T.G.E. contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, Identificados en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO: La presente acta servirá como sentencia definitiva. Dictado el dispositivo oral el Juez da por concluido el presente acto y procede a retirarse…”.

En este orden de ideas, vale indicar que luego de verificar lo expuesto en la diligencia de fecha 28/02/2013, y su concordancia con los dichos expuestos por ante esta Alzada, se pudo constatar de las actas procesales que mediante auto dictado en fecha 22/01/2013 (ver folio 138), la Titular del Juzgado Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 21/03/2013, a las dos de la tarde (02:00 p.m.); así mismo, de la verificación realizada al sistema informático Juris 2000, se pudo constatar que en el mismo se refleja un contenido distinto al que consta al físico del expediente y que fuere expuesto precedentemente, es decir, de manera informática se indicó que la fecha de celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada seria el día 21/02/2013 a las a las dos de la tarde (02:00 p.m.); lo cual no es correcto, vulnerándose el orden público, y con ello el principio de seguridad jurídica, lo que apareja la violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, circunstancia esta que implica que las actuaciones llevadas a cabo en fecha 21/02/2013 y los actos que guardan relación con la misma, deban ser anulados al ser dictados en contravención con el ordenamiento jurídico vigente, debiéndose reponer la causa al estado que el a quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, no siendo necesaria la notificación de la parte actora, en virtud que la misma se encuentra a derecho, así mismo, importante es señalar que lo decido supra se basa en lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por ultimo, vale indicar que por error se colocó que el acta de la celebración de la audacia oral en la parte dispositiva “…SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que, el Juzgado in comento fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar no siendo necesaria la notificación de la parte actora, en virtud que la misma se encuentra a derecho…”, cuando lo correcto: es que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, toda vez que el presente asunto se encuentra en la oportunidad de celebración de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, por lo que se corrige tal anomalía. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana T.G.E. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular el Ambiente. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que, el Juzgado in comento fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, no siendo necesaria la notificación de la parte actora, en virtud que la misma se encuentra a derecho. TERCERO: SE ANULA el acta in comento.

No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

EVA COTES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

WG/EC/rg.

Exp. N°: AP21-R-2013-000300.-

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