Decisión nº 029-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 029/2009

ASUNTO: KP02-U-2008-000102

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 31 de julio de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 01 de agosto de 2008, incoado por la ciudadana M.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.099, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil TEVIAL, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2002, bajo el número 29, Tomo 670 A QTO, cuya sucursal en la ciudad de Barquisimeto fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2002, bajo el número 41, Tomo 35-A; representación que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 15 de febrero de 2008, bajo el número 72, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución S/N, de fecha 25 de junio de 2008, notificada el 02 de julio de 2008, dictada por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), que declara sin lugar el Recurso Jerárquico incoado en contra del acto administrativo signado bajo el Nº SAATEL-OF-MNM-RCF-002-2008, de fecha 26 de febrero de 2008, emanada de la Oficina de Fiscalización y Determinación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL).

El 06 de agosto de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gobernación del Estado Lara.

El 17 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gobernación del Estado Lara, en esta misma fecha la abogada M.R. mediante diligencia ratifica solicitud de suspensión de los efectos del Acto Administrativo.

El 18 de septiembre de 2008, este Tribunal, da respuesta a la diligencia suscrita por la abogada M.R. donde se deja constancia que una vez se dicte el pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente recurso, decidirá sobre la suspensión de efectos solicitada.

El 25 de septiembre de 2008, este Tribunal, se ordena agregar el oficio Nº SAATEL-OCJ-08-062-00728 emanado de la Gobernación del Estado Lara.

El 28 de octubre de 2008, el abogado L.C., mediante diligencia solicita, sean realizadas las notificaciones de ley.

El 10 de noviembre de 2008, se acuerda diligencia y este Tribunal ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Síndico Procurador del Estado Lara, Contralor y fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 20 de noviembre de 2008, el abogado L.C., solicita mediante diligencia, se deje sin efecto el auto donde se ordena realizar las notificaciones bajo comisión, y a su vez que dichas notificaciones fueran practicadas por el alguacil de este Tribunal.

El 24 de noviembre de 2008, se libro auto dejando sin efecto el oficio 954/2008 así como la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), y la notificación dirigida al Síndico Procurador del Estado Lara, ordenándose notificar al Procurador General del Estado Lara, a la gobernación del Estado Lara, asimismo, se insta al alguacil practicar la notificación a la Contraloría y fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 08 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Estado Lara debidamente firmada y sellada en fecha 27 de noviembre de 2008.

El 23 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gobernación del Estado Lara, debidamente firmada y sellada en fecha 22 de enero de 2009.

El 27 de febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General del Estado Lara, debidamente firmada y sellada en fecha 19 de febrero de 2009.

El 04 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la fiscalía y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente firmada y sellada en fecha 03 de marzo de 2009.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 eiusdem, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil, ciudadana M.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.099 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000102

MLPG/fm/dvsp.

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