Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 01 de marzo 2007

Año 196° y 148°

Expediente 11.039

Parte Presuntamente Agraviada: Terminal Valencia C.A, (TERMIVALCA) y Fundación Para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de la Ciudad de Valencia (FUNVAL)

Apoderados Judiciales: M.B.C. y Hevreyls C. Valero León, Inpreabogado números 10.902 y 40.464, respectivamente.

Parte Presuntamente Agraviante: Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo

Objeto del Procedimiento: Pretensión Autónoma de A.C..

Mediante escrito presentado el 16 de octubre 2006 por los abogados M.B.C. y Hevreyls Valero León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 10.902 y 40.464 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de TERMINAL VALENCIA C.A, (TERMIVALCA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 16 de marzo de 1987, Nº 10 Tomo 11-A, y FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL), respectivamente, interpusieron pretensión de a.c. en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO.

En la misma fecha se dio por recibido, dándose entrada con las anotaciones correspondientes.

Por auto del 19 de octubre 2006 el Tribunal admitió la pretensión de amparo y de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, a los efectos de la celebración de la audiencia oral así como también la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se libraron las respectivas boletas de notificación.

En esta misma fecha el Tribunal acordó medida cautelar a favor de la parte presuntamente agraviada, ordenándose al Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo, se abstenga de realizar actuaciones dirigidas a “tomar las instalaciones” donde funciona el Terminal de Pasajeros de Valencia, o promoverla de forma directa o indirecta, hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento.

El 20 octubre 2006 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación practicada a la parte presuntamente agraviante, Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo, así como al Síndico Procurador del mismo Municipio.

El 13 de febrero 2007 la Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por auto de la misma fecha se fijó para el viernes 16 de febrero 2007 la oportunidad para efectuar la audiencia pública en el procedimiento.

El 16 de febrero 2007 se celebró la audiencia oral a la cual asistieron los abogados HEVREYLS COROMOTO VALERO LEÓN, cédula de identidad V.- 6.124.016, inscrita en el Inpreabogado N° 40.464, en representación de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL), y M.B.C., cédula de identidad V.- 4.452.814, inscrito en el Inpreabogado N° 10.902, con el carácter de apoderado judicial de “TERMINAL V.C.A. (TERMIVALCA)”, parte presuntamente agraviada. Igualmente, se dejó constancia que se encuentran presentes el ciudadano V.S.S., cédula de identidad V-7.057.437, con carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, como consta en credencial de la Alcaldía del Municipio San Diego, Estado Carabobo; y el abogado A.A.S., cédula de identidad V.- 3.693.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 27.337, con carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, designado mediante resolución Nº 535-2005 del 16 agosto 2005, de la Alcaldía del Municipio San Diego, Publicada en Gaceta Municipal de San Diego, Estado Carabobo, del 17 agosto 2005. Igualmente se dejó constancia que se encuentra presente el abogado A.N.S.H., cédula de identidad V.- 5.441.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 40.543, como tercero interesado. Se dejó de la presencia del abogado G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 39.958, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Las partes realizaron sus intervenciones e hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica. Escuchadas las partes y visto que el representante del Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia por 48 horas, el Tribunal acordó el diferimiento, debiéndose reanudar la audiencia el jueves 22 de febrero 2006.

El 22 de febrero 2006 se reanudó la audiencia constitucional a la cual asistieron los abogados HEVREYLS COROMOTO VALERO LEÓN, cédula de identidad V.- 6.124.016, inscrita en el Inpreabogado N° 40.464, en representación de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL), y M.A.B. H., cédula de identidad V.-15.363.008, inscrito en el Inpreabogado N° 110.896, con carácter de apoderado judicial de “TERMINAL V.C.A. (TERMIVALCA)”, parte presuntamente agraviada. Igualmente, se dejó constancia que se encuentra presente el abogado A.A.S., cédula de identidad V-3.693.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 27.337, con carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO. Asimismo se dejó constancia que se encuentra presente el abogado A.N.S.H., cédula de identidad V-5.441.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 40.543, tercero interesado. Se dejó constancia que se encontraba presente el abogado G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 39.958, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que expresó su opinión en los siguientes términos: “...esta representación del Ministerio Público considera con el debido respeto que la presente solicitud de amparo debe declararse con lugar. Con respecto al resto de los argumentos explanados por las partes entre los cuales se puede distinguir el derecho de propiedad del inmueble donde funciona el Terminal de pasajeros, el derecho que tiene la Alcaldía del Municipio San Diego de hacer efectivo el pago de los diferentes tributos que por ley le corresponde al mismo; así como cualquier otro derecho que considere el Municipio que es Titular deberá solicitarse a través de los medios jurisdiccionales ordinarios, por lo ante expuesto esta representación fiscal considera que la presente solicitud de a.c. debe ser declarada con lugar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando Con Lugar la pretensión interpuesta. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) para publicar la sentencia escrita.

Estando dentro del lapso establecido para hacer público los motivos del fallo, lo hace, previas las siguientes consideraciones.

-I-

DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO

Narra la parte quejosa en el escrito de solicitud de amparo que “TERMINAL V.C.A. (TERMIVALCA) tiene la legítima dirección y administración del TERMINAL DEL PASAJEROS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, ubicado en la Urbanización Parque-Comercio Industrial Castillito, jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., instalaciones estas que forman parte del Conjunto de Edificaciones que integran el Centro Comercial y Terminal de Pasajeros, propiamente dicho...”.

Que “La expresada condición (Dirección y Administración del Terminal) se origina por un acuerdo de voluntades celebrado entre la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL) ...Omissis... y la sociedad de comercio ESVALL, C.A., ...Omissis... mediante la cual está ultima (Esvall,C.A) se comprometió a construir por su propia cuenta y riesgo las instalaciones del referido Terminal de Pasajeros, siendo que concluida la obra ESVALL, C.A., propietaria del inmueble se comprometía a donar a “FUNVAL”, el inmueble en referencia, en el expreso entendido que para el manejo y administración del Terminal de Pasajeros por el término de veinte (20) años, se convino en la creación de una empresa con tal propósito, habiendo sido creada a tales f.T.V., C.A. (TERMIVALCA).

Que “Cabe señalar que con sujeción al documento de “concesión” ...Omissis... FUNVAL al vencimiento del plazo de los veinte (20) años reasumiría la administración del Terminal de Pasajeros (cláusula sexta). No obstante ello, en fecha 17 de Septiembre de 2004, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, bajo el Nº 10 Tomo 11-A, ...Omissis...FUNVAL constituyó a favor de TERMINAL VALENCIA C.A. (TERMIVALCA), usufructo por el término de Veinte(20) años, de lo cual se colige que mi representada tiene, como ya se dejó indicado, la legitimidad dirección y administración de las instalaciones de TERMINAL DE PASAJEROS DE VALENCIA, con la expresada anuencia de FUNVAL, para el cumplimiento de operaciones de un Terminal Privado de Uso General, tal y como consta de recaudo expedido por el Ministro de Infraestructura...”.

Que “En ediciones correspondientes a los días 22 de septiembre y 03 de octubre de 2006, los diarios Noti-tarde y El Carabobeño, respectivamente hicieron públicas declaraciones del Alcalde del Municipio San D.d.E.C., VICENCIO “ENZO” SCARANO, “NO DESMENTIDAS” y, por el contrario, reiterada y ratificadas en el tiempo, en donde dicho funcionario, hace del conocimiento público “que el próximo 21 de octubre el ayuntamiento, conjuntamente con los transportistas y comerciantes, tomarán las instalaciones del Terminal de Pasajeros “Big Low Center” por considerar que la Ley le otorga la propiedad al Municipio...”.

Que “Evidentemente las afirmaciones formuladas por el Alcalde del Municipio San D.d.E.C., Vicencio “Enzo” Scarano, constituyen una amenaza susceptible de a.c. por ser la misma inmediata, posible y realizable, ello por manifestar públicamente su intención de tomar las instalaciones del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Valencia, por considerar que la ley le otorga la propiedad del señalado inmueble al Municipio San D.d.E.C..

Alegan la amenaza de violación de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 112 por cuanto “...se le amenaza conculcar a la empresa TERMINAL VALENCIA, C.A TERMIVALCA, quien podría ser afectada en su funcionamiento como directora, administradora y usufructuante de dicho Terminal”. El artículo 115 “...garantía esta que se amenaza conculcar a “FUNVAL”, quien detenta de manera indiscutible la propiedad del aludido Inmueble”. Igualmente alega la violación del derecho al libre transito, establecido en el artículo 50 de la Constitución, por cuanto “...indefectiblemente para el caso de toma, cualquiera que sea la magnitud de ella, crearía de inmediato una paralización total de actividades en dicho Terminal con la consecuente crisis, tanto de transito como movilización interna dentro del mismo, como en el transito y movilización de vehículos y personas, que transitan en y por las zonas y arreadse influencia de dicho Terminal Terrestre que no es más que la zona industrial de Valencia...”.

-II-

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público en la audiencia constitucional celebrada, expresó su opinión en los siguientes términos: “Esta representación Fiscal una vez revisado el expediente contentivo de la presente solicitud de amparo, así como de los recaudos consignados en él, entre los cuales se distingue una publicación escrita contenida el diario El Notitarde de fecha 22 de septiembre 2006, de cuyo contenido se evidenció que el ciudadano Alcalde del Municipio San Diego, quien señaló que el día 21 de octubre de 2006, el ayuntamiento conjuntamente con los transportistas y comerciantes tomarían las instalaciones del Terminal de Pasajeros Big Low Center por considerar que la fecha de vencimiento del contrato de concesión estaba a punto de espirar, declaración que fue ratificada en forma oral al momento de realizarse la audiencia oral y publica el día 16 febrero 2007. Manifestación esta que es suficiente para esta representación Fiscal para formarse un criterio sobre lo viable de la amenaza, la cual esta latente para el momento en la que se realiza la presenta audiencia constitucional. En ello esta representación del Ministerio Público considera con el debido respeto que la presente solicitud de amparo debe declararse con lugar. Con respecto al resto de los argumentos explanados por las partes entre los cuales se puede distinguir el derecho de propiedad del inmueble donde funciona el Terminal de pasajeros, el derecho que tiene la Alcaldía del Municipio San Diego de hacer efectivo el pago de los diferentes tributos que por ley le corresponde al mismo; así como cualquier otro derecho que considere el Municipio que es Titular deberá solicitarse a través de los medios jurisdiccionales ordinarios, por lo ante expuesto esta representación fiscal considera que la presente solicitud de a.c. debe ser declarada con lugar. Es todo”.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la pretensión sometida a su conocimiento, respecto de la cual observa:

Analizadas las actas que integran la presente causa y escuchadas las exposiciones de las partes en la audiencia constitucional celebrada se observa que entre otros pedimentos, tiene por finalidad que este Tribunal determine a cual de los entes de la administración pública involucrados le corresponde la titularidad de la propiedad de las instalaciones donde funciona el Terminal de pasajeros de Valencia.

Ante esta solicitud es necesario expresar que no resulta el a.c. la vía adecuada para determinar a cual de los entes administrativos involucrados -Fundación Para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de la Ciudad de Valencia (FUNVAL) y la Alcaldía del Municipio San Diego, Estado Carabobo- le corresponde la propiedad de las instalaciones donde funciona el Terminal de Pasajeros de Valencia, por cuanto una decisión de esta naturaleza implicaría el análisis de circunstancias diferente a la materia constitucional, lo cual resulta de imposible conocimiento al Juez Constitucional.

Esta discrepancia o incertidumbre debe ser resuelto ante los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por las vías ordinarias correspondientes. Así se declara.

De igual forma, no puede este Juez Constitucional impedir que el Municipio San Diego ejerza su potestad tributaria, por cuanto se trata de competencia que constitucionalmente se encuentra atribuida a los Municipios, desarrollada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada luego de promulgada la Constitución, donde además de ratificar la potestad tributaria del Municipio se amplió el supuesto de hecho de la misma. En consecuencia, sí los quejosos en el presente amparo se encuentran en estado de morosidad, con respecto a los tributos del Municipio San Diego, por impuestos, tasas o contribuciones, la Alcaldía de San Diego tiene la competencia para aplicar las sanciones que considere conveniente a la empresa propietaria u operadora del terminal, en atención a lo establecido en las respectivas normas tributarias. Así se decide.

Establecido lo anterior, aprecia este Tribunal que en autos fue consignada copia del documento que refiere la propiedad del inmueble donde funciona el Terminal de Pasajeros de Valencia a la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de la Ciudad de Valencia (FUNVAL), la cual no fue impugnada por la parte presuntamente agraviante en la oportunidad legal correspondiente, por lo que al no ser impugnada por la contraparte la entiende este Juzgador como fidedigna.

De este instrumento se aprecia que la presunta propiedad corresponde a la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de la Ciudad de Valencia, (FUNVAL), con la salvedad que este pronunciamiento solo implica cosa juzgada formal y no material, por lo cual la Alcaldía de San Diego, Estado Carabobo, esta facultada para interponer las acciones judiciales correspondientes a los fines de determinar a cual de los entes públicos corresponde la propiedad del inmueble en referencia. Sin embargo, este documento es suficiente para otorgar la protección constitucional necesaria e impedir la violación de algún derecho contemplado en la Carta Magna. Así se decide.

Considerando lo anterior, se aprecia que las declaraciones del Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo, en los medios de comunicación escrito de la región, ciertamente constituye posible amenaza de violación a los derechos constitucionales a la propiedad y dedicarse a la actividad económica de su preferencia, en perjuicio de la presunta propietaria, Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de la Ciudad de Valencia (FUNVAL), y de la operadora del terminal, Terminal V.C.A. C.A (TERMIVALCA), por cuanto de materializarse “la toma” de las instalaciones donde funciona el Terminal de Pasajeros de Valencia, se impediría la libre disposición del inmueble presuntamente propiedad de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de la Ciudad de Valencia (FUNVAL) y al mismo tiempo se impide al Terminal V.C.A. C.A (TERMIVALCA, C.A) desarrollar su actividad económica, debido a que en esas instalaciones, autorizadas por autoridades competentes, es donde presta servicio esta empresa, y así se declara.

En consecuencia, se evidencia la amenaza de violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón para que prospere el a.c..

Sin embargo, falta por determinar si existe amenaza de violación del derecho constitucional al libre tránsito, el cual también fue alegado por la parte quejosa del presente amparo. Este derecho constitucional se encuentra establecido en el artículo 50 eiusdem, y permite el libre tránsito de ciudadanos por la República, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Observa este Tribunal que las declaraciones efectuadas por el Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo, en modo alguno puede generar violación de este derecho constitucional, por cuanto no se ha señalado que el Alcalde “tomará” las vías terrestres e impedirá la libre circulación de los ciudadanos, para materializar la “toma” de instalaciones del Terminal de Pasajeros de Valencia, con lo cual se evidencia que la “toma” de las mencionadas instalaciones no implica amenaza alguna de este derecho constitucional, y así se declara

En consecuencia, al evidenciarse la amenaza de violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículo 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resulta procedente la pretensión de a.c. interpuesta y, en consecuencia, el Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo, debe abstenerse de cualquier actividad tendiente a “tomar” las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Valencia, hasta que se resuelva por las vías judiciales o administrativas correspondientes la propiedad del inmueble donde funciona el Terminal de Pasajeros de Valencia. Así se declara.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la pretensión de a.c. interpuesta por los abogados M.B.C. y Hevreyls Valero León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 10902 y 40.464 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de TERMINAL VALENCIA C.A, (TERMIVALCA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de marzo de 1987, Nro. 10 Tomo 11-A, y FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE VALENCIA (FUNVAL), respectivamente, en consecuencia, SE ORDENA al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO abstenerse de actividades tendientes a “tomar” las instalaciones del “Terminal de Pasajeros de Valencia”, hasta que se resuelva por las vías judiciales o administrativas correspondientes la propiedad del inmueble donde funciona el “Terminal de Pasajeros de Valencia”.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, Estado Carabobo, al primer (1º) día del mes de marzo 2007, a la una (1:00) de tarde Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCATEGUI

El Secretario,

G.B.

Expediente 11.039

OLU/pp

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