Decisión nº 2094 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 2094.

PARTE DEMANDANTE: T.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.249, con domicilio en la Urbanización “Santa Rufina”, sector 02, calle 16, Nº 27, Municipio Biruaca, Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: E.D.J.C.H., abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503.

PARTE DEMANDADA: C.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.735, abogado, y de este domicilio.

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación de fecha 26 de septiembre de 2002, formulada por el abogado C.C., en su condición de de parte demandada, en contra de la decisión de fecha 18 de julio del 2002, dictada por el Juzgado de Protección del Niño, y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con lugar el Aumento de la Obligación de Alimentaria, incoada por la ciudadana T.D.C.P.M., contra el ciudadano C.C., la cual fue oída en un solo efecto en fecha 02 de Octubre de 2002.

En fecha 15 de Octubre del 2002, se recibieron las actuaciones y en esta misma fecha se admitió la presente causa.

Este Tribunal Superior para decidir observa:

En las actas procesales se evidencia, que la demanda data, fue instaurada el 27 de octubre del año 2.000, sentenciada en el Juzgado Primera Instancia el 18 de julio del año 2.002 e ingresando la causa en esta Alzada, en fecha 15 de octubre del año 2.002. Ahora bien, desde que se dictó la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido 10 años, y siendo que actualmente las necesidades de manutención son mayores a las fijadas por la Jueza A-quo en la proferida sentencia, se hace inútil revisar a fondo los motivos de la apelación, tomando en consideración para esta determinación el sagrado interés superior de los niños, niñas y adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se declara Sin Lugar la presente apelación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado C.C., en su carácter de parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de julio del 2002, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de julio del 2002.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los treinta y uno (31) días del mes julio del dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Accidental,

Nancys E.R..

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Nancys E.R..

Exp. Nº 2094

JAA/ner/ncysruiz.

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