Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 15 de abril de 2010

199º y 151º

PARTE ACTORA: T.P.A., colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-84.388.152.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.N.N. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066.

PARTE DEMANDADA: IMPRESORA VILLARROEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 55, Tomo 8-A- PRO, de fecha 04-07-86.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSWARD G.F. y C.M.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.275 y 101.813 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000128

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana T.P.A. contra Impresora Villarroel C.A.-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2010, se fijó para el día 16 de marzo de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 17 de febrero de 2010, se fijó para el día 16 de marzo de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en dicha fecha se dio inicio a la misma y las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa por cinco (5) días hábiles siguientes, lo cual fue acordado por este Tribunal; quedando entendido que de no haber acuerdo, al primer (1) día hábil siguiente al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en que habría de continuar la causa a los fines de dictarse el dispositivo oral del fallo, el cual se fijó por auto de fecha 22 de marzo de 2010 para el día 13 de abril de 2010 a las 8:15 a.m.

Ahora bien, en fecha 13 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la continuación de la audiencia oral (dictamen del dispositivo oral del fallo), se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora no apelante conjuntamente con su apoderado judicial y de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

En abono a lo anterior, vale indicar que en casos análogos a este, este Juzgado ha venido estableciendo el criterio expuesto supra, con lo cual se da cumplimiento al principio de expectativa plausible o confianza legitima (ver entre otros, Sentencia de fecha 10/10/06, expediente N°: AC22-R-2004-00006, -0569-T- y Sentencia de fecha 29/01/2010, expediente N°: AP21-R-2009-001243), amen que tampoco se trata de supuesto según el cual se realizan diferimientos sucesivos. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 07 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

No hay condenatoria en costas; en virtud de la naturaleza jurídica del ente demandado.-

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/KS/clvg.

Exp. Nº: AP21-R-2010-000128

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