Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000156

ASUNTO : LP01-R-2009-000156

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abg. L.T.S., actuando en su condición de apoderado de la ciudadana M.G.S.D.D., contra la decisión dictada en fecha 01/ O7/2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual no acordó la entrega del vehiculo Marca: Renault, Modelo: SCENIC 1.6, Año: 2008, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Compacto, MPV, Placa: AA076CL, Serial de Carrocería: 93YJA00358J943281, Serial del Motor: k4MJ706Q106127, Uso: Particular.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

En su escrito de interposición del recurso, el Abg. L.T.S., actuando en su condición de Apoderado de la ciudadana M.G.S.D.D., representación esta que consta en instrumento Poder Especial, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, quedando inserto bajo el N° 81, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, interpone recurso de apelación de autos, contra la decisión de fecha 1 de julio de 2009, que niega la entrega del vehículo propiedad de su representada, en los siguientes términos:

Con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); apela de la decisión de fecha 01/07/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, por cuanto negó la entrega del vehículo, decisión esta, que causa un gravamen irreparable, toda vez que según el recurrente la misma no solo viola el derecho a la propiedad, sino que a su vez, vulnera la garantía a una tutela judicial efectiva y al debido proceso; por ante usted, y para ante la corte de apelaciones con el debido respeto, exponiendo y solicitado lo siguiente:

… Mi representada es propietaria de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93Y JA00358J943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q1 06127, MARCA: RENAUL T, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO: PARTICULAR; el referido vehículo le pertenece a mi mandante, según Certificado de Origen, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura signado con el Nº AZ-006830, de fecha 06 de diciembre de 2007, y Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, S. A. Banco Universal, en fecha 19 de diciembre de 2007 por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida según Nº 0605, cuyos originales se encuentran agregados en la causa. El vehículo arriba descrito se encuentra bajo custodia de la sub.-Delegación Tovar del C.I.C.P .C., a la orden del Despacho Fiscal Séptimo con sede en El Vigía, según el expediente N° 14F7 -0170-08 …

.

Por consiguiente, señala el recurrente que se encuentran en presencia de denegación de justicia por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y del juez a quo, por no emitir oportunamente pronunciamiento alguno, respecto a la entrega del vehiculo, ya tantas veces solicitado, además de los impertinentes alegatos, para justificar la negativa a entregar el vehiculo requerido, por parte de la Representacion al señalar que una de las experticias que falta al vehiculo, es una reconstrucción de los hechos, haciendo referencia que en el presente caso, no se encuentra detenido algún imputado, y que para la practica de la reconstrucción, deben estar presentes todas las partes. Y por otra parte señala que el vehículo detenido es original y no esta solicitado por organismo alguno; por lo que la juzgadora en la decisión recurrida, presenta una ilogicidad manifiesta, respecto de los hechos planteados.

Nuevamente señala el recurrente que no existe imputado en la investigación y que ha transcurrido demasiado tiempo para recabar la información requerida, estando esta causa paralizada por este despacho fiscal; y que en la sala de audiencia el representante de la vindicta pública manifestó al juez a quo requerir una reconstrucción de hechos, a lo cual se obligaba a que su representada presentara el vehiculo las veces que su despacho lo requiera, o bien se le ordenara una prohibición de salida del Estado Mérida; es por estas razones que procedió ante esta corte de apelaciones a interponer formal recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01/07/09, por encontrarse en contravención a los principios rectores que en esta materia se han sostenido con reiterada jurisprudencia del máximo tribunal, y de las garantías constitucionales que protegen su derecho a la propiedad, estando probado conforme a los documentos que corren agregados en la causa, la titularidad de su derecho a la propiedad, y habiendo transcurrido ya tanto tiempo, es por lo que denuncia la violación de los derechos y garantías constitucionales a la que se encuentra constreñida su patrocinada, en los artículos 21.2, 26, 49 numerales 3 y 8, 51, 87 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Con todos los fundamentos constitucionales esgrimidos, anteriormente solicita el recurrente, a esta Corte de Apelaciones que se pronuncie respecto a la entrega del vehiculo, arriba identificado.

Por consiguiente señala el recurrente como parte petitoria, se le restituya la posesión legitima del vehículo propiedad de su poderdante, comprometiéndose a la presentación del mismo, las veces que la autoridad lo requiera, todo ello en virtud de haberse acreditado el carácter de propietaria que legítimamente posee su mandante sobre el bien; aunado al hecho, de que es el Ministerio Público, el primer órgano con interés legítimo para considerar en prima facie, si son o no imprescindibles los objetos incautados, para la conclusión de los actos de investigación y subsiguientes fases del proceso, y así lo determinan las disposiciones que al respecto establecen los artículos 108 Y 283 del COPP, siendo el único facultado para instruir la fase de investigación. No obstante, tal facultad no es indefinida en el tiempo, toda vez que tiene plazo expreso el Ministerio Público, para dar término a los actos de investigación, que sobre un hecho punible tenga a su cargo. A propósito de esto hace mención al artículo 311 del COPP que establece:

"De la devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en la que pueda incurrir el Fiscal si la demora es imputable. El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... ".

Asimismo el recurrente hace referencia a la sentencia de la Sala Constitucional, en fecha 13 de Agosto del año 2001, expediente 01-0575, cual estableció el siguiente criterio:

“.... el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control, ya quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren prima face ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente... "

Finalmente el recurrente fundamentando el presente recurso de apelación lo fundamento en base a los artículos 21, 26, 49, 51 Y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; los artículos 311, 312 Y 447 en su numeral 5° del COPP; los artículos 771,772, 773, 789, 794, 1357 Y 1359 del Código Civil; el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo fundamento en la jurisprudencia anteriormente señalada.

CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL

En su oportunidad procesal, el Representante del Ministerio Público, Dr. G.A.A.R., dio contestación al recurso interpuesto, haciendo referencia:

  1. - Medidas asegurativas como facultad del Ministerio Público, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ese mismo orden de ideas lo dispuesto en los numerales 2 y 11del artículo 108 y 283 y 284 del COPP.

  2. -En cuanto a la Recolección de Bienes, hace referencia al artículo 202 del COPP.

Finalmente solicita a esta alzada que sea declarado sin lugar el recurso interpuesto.

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 01 de Julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía dictó decisión en los términos siguientes:

“ … Una vez concluida la audiencia para decidir con relación a la solicitud formulada por el Abogado L.T.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-11.955.098, con domicilio en la ciudad de Mérida, Inpreabogado Nº 82.808, actuando como apoderado de la ciudadana M.G.S.D.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.735, casada, comerciante, de igual domicilio, en la cual requiere la entrega del vehículo, con las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, vehículo éste que se encuentra retenido, por cuanto fue incautado el día de los hechos, observa este Tribunal:

PRIMERO

En fecha 31-08-2008, en la Urbanización El Reencuentro, Calle Principal, Municipio Tovar, fue ultimada la ciudadana S.M.L. por el paso de 5 proyectiles disparados por arma de fuego, encontrando los Funcionarios actuantes del Procedimiento de Levantamiento del cadáver, adyacente al cuerpo que se observaba sobre la calzada, un vehículo clase Automóvil, tipo: Sedan, Marca Renault, Modelo Sceni, Color gris, placas AA076CL, serial de carrocería 93YJA003581943281, el cual presenta impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual quedó en calidad de depósito para sus posibles experticias, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

SEGUNDO

En la inspección Nº 516, de fecha 31-08-2008, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le observaron al vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, un orificio de entrada a nivel de la latonería superior al parabrisas, a la altura de un metro cincuenta y cuatro centímetros (1.54 mts.) con relación al suelo, con treinta y nueve centímetros (39 c.m.) de la esquina izquierda de la maletera, así mismo sobre la superficie del parabrisas (vidrio) en su parte posterior, dos orificios de entrada, a una altura de un metro y cuarenta centímetros (1,40 mts) con relación al suelo y cuarenta centímetros (40 cms.) con relación a la esquina lateral izquierda; un segundo orificio ubicado a la altura de un metro treinta y dos centímetros (1,32 cms) con relación al suelo con cuarenta y dos centímetros de la esquina lateral izquierda de la maletera, de igual forma se ubica un cuarto orificio de entrada en su puerta lateral izquierda de noventa y un centímetros en relación al suelo con un centímetro de la esquina izquierda de la misma, además encontraron en el interior de dicho vehículo dos segmentos de plomo, de color gris y proyectil enchaquetado de color dorado, parcialmente deformado…Al folio 156 de la causa consta la fijación fotográfica del vehículo antes identificado en el cual se aprecia parcialmente los impactos de los proyectiles. Consta al folio 161 de la presente causa otra Inspección realizada al vehículo en el cual se trasladaba la víctima S.M.L.. Consta al folio 221 que en fecha 31 de agosto de 2008, se le realizó al vehículo antes descrito las muestras de macerados en la parte interna del vehículo.

TERCERO

En fecha 17 de febrero de 2009, la representación fiscal representada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado G.A.R., acordó negar la entrega del vehículo objeto de esta solicitud, motivado a que el mismo es imprescindible para la continuación de la investigación.

CUARTO

Durante la audiencia celebrada por ante este Tribunal de Control para debatir con relación a la entrega del vehículo; el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público expuso que el Ministerio Público no ha concluido la investigación por el Homicidio ocurrido y que el vehículo es una evidencia de interés criminalístico, necesario e imprescindible para la investigación el cual sería eventualmente ofrecido como prueba material y posiblemente se solicitara una reconstrucción de los hechos, y que aun faltaban diligencias que recabar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El solicitante manifestó que había transcurrido tiempo suficiente para recabar todas las experticias necesarias y que a su juicio se esta lesionando el derecho de propiedad, el derecho de uso, goce y disfrute del vehículo.

QUINTO

Observa este Tribunal, de conformidad al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público como titular de la acción penal tiene el deber de asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, a fin de establecer la responsabilidad de los autores, ocurrido el delito de homicidio de la ciudadana S.M.L., quien se encontraba descendiendo del vehiculo en cuestión, el cual presentó impactos de bala, en consecuencia, es necesario realizar todas las experticias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, siendo imprescindible como lo expone el Fiscal del Ministerio Público mantener el aseguramiento del vehículo solicitado.

En relación con la medida de aseguramiento de que fue objeto el vehículo en cuestión, se observa que ciertamente el artículo 108 numeral 11° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito, lo que en criterio de esta Tribunal, tiene la obligación de controlar durante el proceso penal el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales y además esto viene a perfeccionar la legalidad de esa medida. De manera que siendo el Ministerio Público el facultado para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración de un delito máxime cuando tiene el deber de investigar y de ordenar la práctica de experticias necesarias a fin de resolver los casos penales planteados.

SEXTO

En relación a lo esgrimido por el recurrente de que el referido vehículo no constituye un elemento imprescindible para la investigación por no ser el objeto de ésta porque era en ese vehículo donde iba la víctima, y no los agresores. Este Tribunal considera que tal argumentación resulta inconsistente porque como ya se dijo, la retención de dicho vehículo, obedece a la práctica de una investigación que vienen adelantando las Fiscalías Nacional Trigésima con competencia plena y la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la presunta comisión de un delito contra las personas y sobre la cual no se ha emitido un acto conclusivo, ha de entenderse que dicha investigación requiere no sólo de tiempo suficiente para ello por las múltiples diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, sino también del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, como podría ser en este caso el vehículo objeto de la reclamación.

De manera que resultaría muy prematuro en esta fase de investigación, determinar si dicho vehículo constituye o no el objeto activo o pasivo de la comisión de los delitos que se investigan, máxime cuando se trata de delitos que por las diversas modalidades empleadas para su perpetración, se hace compleja su investigación. De allí que el vehículo sea imprescindible para la culminación de la investigación que adelanta el Ministerio Público, lo cual se corresponde con lo dispuesto en los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen lo siguiente:

Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración

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Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

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DISPOSITIVA:

En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la entrega del vehículo interpuesta por el Abogado L.T.S., en representación de la ciudadana M.G.S.D.D., en la cual solicita la entrega de un vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127, por cuanto es imprescindible para la investigación del delito de homicidio en perjuicio de S.M.L. . De conformidad a los artículos 258 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. …”

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto Principal LP11-P-2009-000685, esta alzada, observa que dicha averiguación se inicio en fecha 30/08/08, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como víctima: MOLINA LEMONEI SONIA, y como investigado personas aún por identificar, se hace preciso, resolver en cuanto a la petición aducida, en vista de tutelar el derecho del justiciable de forma inmediata, sin someterle a una situación más gravosa, en virtud de que el vehículo se haya depositado en un estacionamiento. Por tanto es imprescindible, reconsiderar la situación existente. Entonces, el acordar la entrega del vehículo resulta, por virtud de las circunstancias actuales, resulta improcedente en el presente caso, por cuanto es imprescindible para la investigación, ello a pesar que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún ente policial ni administrativo.

En el presente caso, tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público en la Audiencia Oral celebrada en fecha 30/06/09 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público señaló la negativa de entregar el vehículo solicitado, alegando que: “no puede ser entregado a su propietario hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo una vez recabadas las diligencias …” tal como consta al folio 13 y a lo cual la Juez a quo le preguntó “ Dr. Qué experticia le falta de ese vehículo, y responde: Hay la posibilidad de una reconstrucción de los hechos, ese vehículo presenta interés criminalisticos, el Ministerio Público una vez recabada las evidencias necesarias, se hace necesario la reconstrucción de hechos y es imprescindible para el Ministerio Público …y debidamente fundamentada el 01/07/09, en la cual se negó la entrega del Vehículo descrito, en autos, por considerar que el mismo es imprescindible para la investigación del delito..-

Al analizar la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que el juez de instancia negó la entrega del vehículo solicitado, en razón a que conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte DEVOLUCION DE OBJETOS el Ministerio Público devolverá lo mas antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación y motivado a que el Ministerio Publico continua con la investigación del caso en cuestión, esta alzada no puede bajo ninguna circunstancia proceder a acordar la entrega del precitado vehiculo ya que entorpecería el proceso investigativo que adelanta la precitada representación fiscal. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, se le exhorta al Juez Aquo para que inste al Representante del Ministerio Público, realice las diligencias necesarias en un plazo de treinta (30) días, quedando la recurrente facultada para introducir nuevamente esta Solicitud ante el Tribunal Competente una vez concluido el proceso investigativo. Y así se decide.

Asimismo refiere esta Corte, que en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la Corte hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación Interpuesto por el ciudadano Abg. L.T.S., SEGUNDO: Ratifica el pronunciamiento del Tribunal de Control de Primera Instancia N°03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, extensión el vigía de fecha 01/07/2009, en la cual no acuerda la entrega del vehiculo marca: RENAULT , MODELO: SCENIC 1.6, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACA: AA076CL. TERCERO: Se le exhorta al Juez Aquo para que inste al Representante del Ministerio Público, realice las diligencias necesarias en un plazo de treinta (30) días, quedando la recurrente facultada para introducir nuevamente esta Solicitud ante el Tribunal Competente una vez concluido el proceso investigativo.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes, remítase el presente legajo de actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________.

TORRES ROSARIO…SRIA.

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