Decisión nº PJ0142007000016 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000549

DEMANDANTE: T.S.

DEMANDADAS: UVALI, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA Nº: PJ0142007000016

En fecha 21 de diciembre de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2006-000549 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado F.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano T.S., titular de la cédula de identidad No. 4.199.737, contra la empresa UVALI, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 11 de diciembre de 2002 bajo el Nº 30, Tomo 62-A, representada judicialmente por los abogados L.P.V., M.S.V., A.L. Y D.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.606, 55.656, 86.223, 101.498 y 26.979, respectivamente.

En fecha 12 de enero de 2007, esta Alzada dictó auto fijando como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública el octavo (08°) día hábil siguiente a las 1:30 p.m. siendo celebrada la misma en fecha 24 de enero de 2007 a la hora indicada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora reproduce el fallo en los siguientes términos:

I

En la audiencia oral y pública de apelación la parte actora limitó su apelación a los siguientes hechos:

  1. Que la Juez de primera instancia ordenó los conceptos reclamados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y no aplicó la Normativa Laboral vigente para los trabajadores que desempeñan funciones de vigilancia, es decir, la Convención Colectiva suscrita entre las empresas de Vigilancia y el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia, y sus Similares del estado Carabobo (S.I.P.O.E.V.I).

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la Ley Orgánica del Trabajo las convenciones colectivas suscritas en una Reunión Normativa Laboral podrán aplicarse extensivamente cuando así lo autorice el Ejecutivo Nacional A todos los patronos y trabajadores de la misma rama. En atención a ello, siendo que el actor desempeña funciones de vigilancia en la empresa accionada, es beneficiario de dicha normativa laboral.

    Por su parte, la parte accionada señala que en el presente caso no es posible aplicar dicha convención, toda vez que la referida Normativa Laboral esta relacionada con una Convención Colectiva suscrita por las empresas que están dedicadas a la actividad de vigilancia, siendo que el objeto de la demandada es la distribución de productos lácteos y no el de vigilancia.

    Pretensiones y defensas opuestas por las partes:

    Escrito de la demanda:

    Alega el accionante que en fecha 29 de mayo de 2000 comenzó a prestar servicios en la accionada, desempeñando el cargo de vigilante, cumpliendo un horario comprendido de 7:00 a.m. a 8:00 p.m., hasta el día 24 de octubre de 2005 cuando fue despedido injustificadamente; que para la fecha del despido devengaba un salario diario de Bs. 11.666,66; que en virtud del despido, demanda los siguientes conceptos

    Concepto Bs.

    Antigüedad Art. 108 10.937.286,80

    Antigüedad Art. 125 5.825.095,31

    Preaviso 2.330.038,13

    Vacaciones y bono pendientes 745.200,00

    Vacaciones y bono fraccionado 349.312, 50

    Utilidades fraccionadas 905.573,25

    Días feriados laborados 5.317.386,00

    Bono Nocturno 9.722.144,80

    Días de descanso laborados 6.542.461, 76

    Paro Forzoso 2.328.750,00

    Daños y perjuicios 5.000.000,00

    Horas Extras 10.847.592,20

    Contestación de la demanda:

    La demandada admite los siguientes hechos:

  3. La existencia de la relación laboral;

  4. La fecha de inicio y de terminación de la relación laboral;

  5. El cargo de vigilante desempeñado por el actor;

  6. La causa de terminación de la relación de trabajo.

    Hechos que niega:

    Que en el presente caso se deba aplicar la Convención Colectiva suscrita entre las empresas dedicadas al ramo de actividad de Vigilancia y el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados y Vigilancia y su Similares del Estado Carabobo por cuanto el objeto principal de la empresa es la distribución de productos lácteos, por lo que no le es alcanzable el efecto expansivo que tienen las Normativas Laborales en razón de la actividad comercial que desarrolla la empresa.

    Que los conceptos señalados en el libelo deben reclamarse conforme a lo establecido en dicha convención por cuanto la misma no puede ser aplicada en razón de que el objeto de la demandada es distinto al de la vigilancia.

    Que le adeuda al accionante cantidad alguna por sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por cuanto los mismos fueron liquidados.

    Hechos controvertidos:

    La litis queda limitada a determinar si al accionante le corresponden los beneficios contemplados en la Colectiva suscrita entre las empresas dedicadas al ramo de actividad de Vigilancia y el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados y Vigilancia y su Similares del Estado Carabobo y en consecuencia, si la demandada está obligada a su cumplimiento.

    II

    De las pruebas:

    Parte actora:

    • Documentales.

    • Exhibición

    • Declaración de parte

    Por la parte accionada

    • Documentales

    • Informe

    • Testimoniales

    III

    Dados las alegaciones y defensas de las partes el punto central a resolver versa sobre un punto de derecho, a saber, si en el presente caso los conceptos reclamados deben ordenarse conforme a la Normativa Laboral vigente para las empresas dedicadas al ramo de la vigilancia, por cuanto la actividad desempeñada por el actor era de vigilancia, o si deben ordenarse conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo argumenta la demandada.

    En el presente caso, se observa que el actor reclama sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con sujeción a la Normativa Laboral vigente para las empresas que prestan servicios de vigilancia y protección, es decir, conforme a la Convención Colectiva suscrita entre las empresas de Vigilancia y el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de la Vigilancia, similares del estado Carabobo, S.I.P.O.E.V.I., situación esta que fue rechazada por la demandada en su acto de contestación, por cuanto su objeto no está vinculado con la actividad de vigilancia sino con la distribución de productos lácteos.

    A fin de resolver lo aquí planteado, es necesario revisar la figura de la Reunión Normativa Laboral para así establecer si lo peticionado por el actor es procedente.

    La Reunión Normativa Laboral es un convenio colectivo de trabajo suscrito entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicato de patronos, pertenecientes a una misma rama de actividad económica; contiene condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada, contentiva de normas dirigidas a uniformar las condiciones de trabajo.

    Con relación a esta figura la Ley Orgánica del Trabajo señala:

    Artículo 528. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad

    .

    El artículo 553 ejusdem establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo o Laudos Arbitrales que surjan de una Reunión Normativa podrán ser declaradas por el Ejecutivo Nacional de extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad, a solicitud de la propia Reunión Normativa Laboral o de alguna de las partes de la Convención o Laudo y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin, tal como lo establece el artículo 555 de la misma Ley.

    En atención a las normas precitadas se observa que la aplicación de una Normativa Laboral obedece en todo momento a una convención o laudo arbitral suscrito por sindicatos o federaciones y patronos o sindicatos de patronos que ejercen una misma actividad, de lo contrario no tendría lugar la aplicación de dichos convenios.

    En el caso de marras, la parte actora consigna copia fotostática simple, folios 19 al 46, de Reunión Normativa Laboral celebrada entre las empresas de Vigilancia y el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de la Vigilancia, similares del estado Carabobo, S.I.P.O.E.V.I., de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

    Cláusula Nº 1: DEFINICIONES

    (…)

    Empresas: Este término define e identifica a las Compañías que prestan o prestaran Servicios de Vigilancia Privada y/o Protección de Propiedades en el Estado Carabobo, sujetas a las disposiciones legales emanadas del Decreto Presidencial señalado con el No 699 de fecha 14 de enero de 1975.

    Sindicato: Este término identifica al Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo

    (…)

    Partes: Este termino señala a la Cámara Regional de Seguridad Privada (CASEPRI), a la Cámara Nacional de Vigilancia y Protección (CANAVIPRO), a las empresas dedicadas o que se dediquen a la Vigilancia Privada y Protección de propiedades en el área del Estado Carabobo, al Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de la Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo y a la Federación a la cual se afilie el Sindicato, los cuales ejercen la legitima representación de los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo

    (…)

    Trabajadores: Este termino distingue al personal de Vigilantes que prestan sus servicios a las Empresas dedicadas al Servicio de Vigilancia Privada y/o Protección de Propiedades realizando labores en el área del Estado Carabobo amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo y representados por el Sindicato y/o la Federación, signatarios del mismo. Así mismo queda claramente entendido y aceptado SIN LIMITACIONES por las PARTES que quedan exceptuados el personal a que se refieren los artículos 45 y 46 de la Vigente Ley Orgánica del trabajo.

    Conforme a la transcripción anterior, el ámbito de aplicación de la Reunión Normativa resulta aplicable solo para las empresas que prestan o prestaran Servicios de Vigilancia Privada y/o de Protección de Propiedades, así como para los trabajadores que prestan servicios de vigilantes en una Empresa dedicada al Servicio de Vigilancia Privada y/o Protección de Propiedades.

    Por otra parte, consta, a los folios 97 al 101, copia fotostática simple de Registro Mercantil de la empresa UVALI C.A., a la cual este Juzgado otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del cual se desprende en su Capitulo I, de la DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA, lo siguiente:

    “(…)

Segundo

“ El Objeto de la Compañía es: a) La compra, venta, distribución y comercialización al mayor y al detal de productos lácteos y víveres destinados al consumo humano; y b) Cualquier acto de licito comercio o industria relacionado con su objeto principal. (…) “ .

Así pues, se constata que el objeto de la empresa demandada es la compra, venta y distribución de productos lácteos, es decir, desarrolla una actividad distinta a la de vigilancia sin que exista similitud alguna entre ellas; ni consta a los autos la declaratoria del Ejecutivo Nacional ordenando la aplicación extensiva de la Convención a las empresas dedicadas a este tipo de actividad económica.

En este orden de ideas, considera quien decide que en el caso de autos no es procedente la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo acordada en la referida Reunión Normativa Laboral, por cuanto el accionante, si bien cumple funciones de vigilancia para la demandada, ésta no es una empresa dedicada al ramo de la vigilancia y en consecuencia mal podría aplicársele el efecto extensivo de obligatoriedad de dicha Convención.

En consecuencia, en el presente caso resulta procedente la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como fue establecido por la recurrida. En consecuencia, la apelación surge sin lugar. Así se declara.

Dados los términos de la apelación ejercida, se confirma la sentencia recurrida. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado F.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano T.S., ya identificado, contra la empresa UVALÏ, C.A; en consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la sentencia recurrida.

No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera.

La Secretaria,

Abg. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. M.D.

KNZ/JCH/Mirla Barrios

EXP: GP02-R-2006-000549

Sentencia Nº: PJ0142007000016

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