Decisión nº 57 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En sede Contencioso Administrativa

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2014-000051

Maracaibo, Martes Primero (01) de abril de 2014

203° y 155°

ADMISIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES:

Fue recibida la presente demanda con sus anexos en fecha 31 de marzo de 2014, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por las profesionales del derecho E.M. y M.G., en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, regido por la vigente Ley de Creación del Instituto Postal Telegráfico, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 5.398, Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 1.999 contra la p.A. dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.D.E.Z. (DIRESAT ZULIA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 18 de ABRIL de 2013, y notificada en fecha 21 de agosto de 2013, mediante la cual certifica que el ciudadano J.J.D.R. padece de discopatía Lumbar: Protusión Discal L4-L5 ( CÓDIGO CIE: M510).

DE LA DEMANDA CONTENTIVA DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En el recurso interpuesto, resumidamente, la entidad de trabajo recurrente en nulidad alega como fundamentación de su pretensión, que el 18 de abril de 2013, dictó certificación de enfermedad ocupacional la dra. Mg. Sc. F.J.N.R., en su carácter de Médico Ocupacional II de DIRESAT Zulia, dictó Certificación, contenida en oficio N° 0243-2013, a favor del trabajador J.D.R., cédula de identidad No. v-17.669.164; donde se produjo vicio de inconstitucionalidad toda vez que se ha violentado el derecho a la legítima defensa y el debido proceso, consagrados en el Artículo 49 numeral 1 y 3 del texto constitucional en virtud de que en modo alguno se permitió expresar o plantear sus defensas de alguna manera y menos aun presentar pruebas que refuten la certificación de la enfermedad padecida por el trabajador como causada y agravada por el trabajo prestado. Que se incurrió en el vicio de ausencia del procedimiento, y en el vicio de falso supuesto de hecho. Que se diagnosticó discopatía Lumbar: Protusión Discal L4-L5 (CÓDIGO CIE: M510) considerada como Enfermedad Ocupacional, que le ocasionan al trabajador una discapacidad parcial permanente”, siendo notificados de la emisión de la misma el 21 de agosto de 2013, por DIRESAT ZULIA.

  1. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el procedimiento contencioso administrativo de anulación, se exige un pronunciamiento previo sobre la admisibilidad del recurso, diferente a lo que ocurre en el procedimiento civil o el laboral ordinario, el que se tramita sin más que constatar prima fascie, que la acción no está prohibida por la Ley o es contraria a las buenas costumbres y por demás se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho.

Así se observa de las actas procesales que el presente recurso es ejercido contra un acto administrativo que sólo se identifica en cuanto a sus supuestas fechas de emisión y notificación; sin embargo no se acompaña la constancia de notificación a los fines de verificar su admisibilidad, según la fecha alegada, esto es el día 21 de agosto de 2013. Además, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 eiusdem, se constata la falta de consignación de los documentos fundamentales para el análisis de la admisibilidad (numeral 4 del artículo 35 citado), esto es, los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado y que resultan indispensables para verificar la admisibilidad del recurso, especialmente la constancia de haber sido notificado el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA.

Ahora bien, establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que cuando el escrito resultare ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado y subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes.

En consecuencia, se concede al recurrente en nulidad un plazo de tres días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que proceda a CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.

SE ADVIERTE a la recurrente en nulidad la entidad de trabajo INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), de que si no cumpliere con las correcciones y consignación requeridas, la presente demanda será declarada inadmisible.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S.

EL SECRETARIO,

M.N.G..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (03:30 p.m.) minutos de la tarde.-

EL SECRETARIO,

M.N.G..

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