Decisión nº 12 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 5.128

PARTE ACTORA:

CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO FARMATEC S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 1º de julio de 1991, bajo el Nº 14, Tomo 9-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

R.B.T., MARLON RIBEIRO CORREIA, GITSEL C. JELAMBI GARCÍA, M.R. MAIONICA, N.R.M., TENNYNSON VILLEGAS, L.M.V., H.T.L., J.E. D’APOLLO, A.L.D., E.M.R., I.R.G., E.J.Q.M., G.D.J.G., J.R., L.B. y G.F., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.980, 63.767, 66.922, 63.393, 69.492, 110.183, 15.817, 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 46.843, 62.692, 71.182, 112.077, 112.839, y 112.356, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de febrero de 1988, bajo el Nº 11, Tomo 54-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

A.B.B., A.A.G., RHADME LIVINALLI MATAMOROS y N.J.D.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.498, 23.343, 71.704 y 39.165, respectivamente.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

MOTIVO: SOLICICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 7º DEL ARTÍCULO 599 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2007 el abogado J.J.R.S., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO FARMATEC C.A., solicitó medida de secuestro ante este Tribunal ad quem, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 eiusdem, sobre el inmueble arrendado identificado en el libelo de demanda, a los fines de evitar posibles invasiones de dicho inmueble. Tal solicitud estuvo acompañada de inspección practicada por el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 2006, lo que motivó la apertura del presente cuaderno de medidas mediante auto expreso, en el que se dispuso que el peticionante trasladara del cuaderno principal las actuaciones que considerara conducentes.

En fecha 15 de los corrientes, el nombrado profesional jurídico solicitó que fueran trasladadas en copia a este cuaderno: a) Libelo de demanda y sus anexos fundamentales; b) Sentencia definitiva de primera instancia; y c) Su diligencia de fecha 8 de febrero de 2007 junto con la inspección ocular que la acompaña.

Es así como obra en autos, en copia certificada, lo siguiente:

1) Libelo de demanda (folios 4 al 12); 2) Poderes conferidos por el ciudadano G.D.V., representante de dicha sociedad mercantil, a varios profesionales del derecho, entre los que figura el abogado solicitante (folios 14 al 20 y 53 al 60); 3) Contrato de arrendamiento autenticado en fecha 21 de octubre de 1998 entre CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO FARMATEC C.A. y ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A. (folios 21 al 29); 4) Notificaciones de no prórroga del contrato practicadas por el Notario del Municipio Plaza del Estado Miranda y por el Juzgado de ese Municipio (folios 30 al 37; 4) Sentencia de fondo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 1º de abril de 2005, declarando parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios promovida por CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO FARMATEC C.A. contra ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A.; 5) Inspección Judicial practicada por el referido Juzgado Municipal el día 16 de noviembre de 2006 en el inmueble arrendado (folios 48 al 52 y 68 al 78); y, por último, 6) Documento contentivo del contrato mediante el cual GRUPO FARMA S.A. vendió a CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO FARMATEC C.A. el inmueble ubicado en la Carretera Vieja a Caracas, Km. 1, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, con una superficie aproximada de 44.650,10 Mts.2, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del nombrado Municipio el 26 de junio de 2002.

Ahora bien, aun cuando el cuaderno principal, contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento y cobro de daños y perjuicios seguido por CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO FARMATEC C.A. contra ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A., se encuentra en este Despacho para dictar sentencia de reenvío, ello no obsta, a criterio del tribunal, para que la parte interesada pueda solicitar medidas cautelares destinadas a evitar la ilusoriedad de la ejecución de la sentencia definitiva, pues, las mismas, según lo previene el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, pueden decretarse en cualquier estado y grado de la causa, por consiguiente, entra el juzgador a determinar si se encuentran llenos los extremos legales para ello, y al efecto, observa:

El artículo 599.7 del Código de Procedimiento Civil establece que se decretará el secuestro “de la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que está obligado según el contrato…”.

En la situación de autos, la acción incoada lo fue por desocupación por cumplimiento de contrato (expiración del término), lo que patentiza que no estamos en ninguno de los supuestos de la referida norma, por consiguiente, es improcedente el secuestro solicitado y así se resolverá en el dispositivo de esta decisión.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el secuestro solicitado el 8 de febrero de 2007 por el abogado J.J.R.S., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO FARMATEC C.A., y en consecuencia se NIEGA dicha medida cautelar.

Dada la naturaleza de esta providencia, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En la misma fecha, 27/02/2007, se registró y publicó la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles, siendo las 12.05 m.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

EXP. Nº 5.128

JDPM/ERG/cs.

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