Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000075

En fecha doce (12) de junio de 2012, se recibió el presente asunto contentivo de la Demanda por abstención o carencia incoada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA), inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, el veinte (20) de marzo de 1979, bajo el Nº 73, folio 150, Tomo 30, Protocolo Primero, representado judicialmente por la abogada Á.M.R.L., Inpreabogado Nro. 44.911, contra la presunta abstención de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR en otorgarle permiso o autorización para la construcción de una cerca perimetral en las parcelas identificadas con los números parcelarios 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el catorce (14) de junio de 2012 se admitió la presente demanda ordenándose la citación y notificación de Ley.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el catorce (14) de junio de 2012, oportunidad en la cual se admitió la presente demanda ordenando la citación y notificación de Ley hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por abstención o carencia incoada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA) contra la presunta abstención de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR en otorgarle permiso o autorización para la construcción de una cerca perimetral en las parcelas identificadas con los números parcelarios 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por abstención o carencia incoada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA) contra la presunta abstención de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR en otorgarle permiso o autorización para la construcción de una cerca perimetral en las parcelas identificadas con los números parcelarios 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    LAL/aff/js

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