Decisión nº 053-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2008-000027 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2008

En fecha 18 de enero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por los Abg. P.L.A., L.L.A. y G.A.D., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.500, 26.573 y 4.920, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente TECNI-CIENCIA LIBROS 5, C.A., en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000098 de fecha 26 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución N° RCA-DFTD-2003-00330 de fecha 30 de octubre de 2003 y Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-26-000052, por la cantidad de Bs. 3.705.000,00 (Bs.F 3.705,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA)

. Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 21 de enero de 2008, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:

… Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. Falta de cualidad o interés del recurrente y

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:

… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Subraya el Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente transcrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los ciudadanos P.L.A., L.L.A. y G.A.D., ya identificados, interpusieron Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 18 de enero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, actuando como supuestos apoderados judiciales de la empresa TECNI-CIENCIA LIBROS 5, C.A., no obstante este Órgano Jurisdiccional después de la revisión del escrito recursorio, y de los recaudos que conforman el presente expediente, pudo observar que los mencionados ciudadanos no consignaron poder que acredite su representación para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación de la empresa recurrente.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por los Abg. P.L.A., L.L.A. y G.A.D., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.500, 26.573 y 4.920, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente TECNI-CIENCIA LIBROS 5, C.A., en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000098 de fecha 26 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución N° RCA-DFTD-2003-00330 de fecha 30 de octubre de 2003 y Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-26-000052, por la cantidad de Bs. 3.705.000,00 (Bs.F 3.705,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) Así se declara.

De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2008-000027

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