Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000015

En la Demanda por cobro de Bolívares incoada por la sociedad mercantil T.P. C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el veintidós (22) de agosto de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 26-A-Pro, representada judicialmente por la abogada M.E.C.I., Inpreabogado Nº 133.515, contra la sociedad mercantil NORPRO VENEZUELA, C.A. se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de octubre de 2011 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil Norpro Venezuela, C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.3. Mediante diligencia presentada el doce (12) de diciembre de 2011 la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de regulación de competencia.

I.4. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de diciembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión de copias certificadas del presente asunto al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que conociera de la regulación de competencia.

I.5. Mediante sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2012 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró sin lugar la regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte demandante, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el siete (07) de diciembre de 2011, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.6 Recibido el expediente el veintinueve (29) de febrero de 2012, mediante sentencia dictada el seis (06) de marzo de 2012 este Juzgado Superior no aceptó la competencia que le fuere declinada, se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud del conflicto negativo de competencia surgido.

I.7. Mediante sentencia dictada el once (11) de diciembre de 2012 la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el conflicto de competencia planteado entre este Juzgado Superior y el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.s.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarando competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente demanda.

I.8. Recibido el expediente el siete (07) de febrero de 2013, mediante sentencia dictada en la misma fecha se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación del representante legal de la sociedad mercantil Norpro Venezuela C.A. y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se instó a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y la notificación ordenadas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante consigne las copias fotostáticas requeridas para la citación y la notificación ordenadas, no obstante, desde el siete (07) de febrero de 2013 oportunidad en que se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del representante legal de la sociedad mercantil Norpro Venezuela C.A. y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela instándose a la demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la citación y notificación ordenadas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año y un (1) mes sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara Perimida la Instancia en la Demanda por Cobro de Bolívares incoada por la sociedad mercantil T.P. C.A. contra la sociedad mercantil Norpro Venezuela C.A.. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por Cobro de Bolívares incoada por la sociedad mercantil T.P. C.A. contra la sociedad mercantil NORPRO VENEZUELA C.A. en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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