Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000334 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 21 de enero de 2014, por el ciudadano VALMY DÍAZ IBARRA, titular de la cédula de identidad No. 12.956.964 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.609, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “TAUREL & CÍA SUCRS, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por el Apoderado Judicial de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:

  1. - Copia de la carta enviada por TAUREL & CÍA, SUCRS, C.A., en fecha 2 de diciembre de 2008 dirigida al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a través del cual le solicitó la emisión de un cheque de gerencia por Bs.F. 323.863,09, a favor del T.N.. (Folio 110)

    CAPITULO III (PRUEBA DE INFORME):

    Se admite la presente prueba de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario, para que la entidad financiera BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, ubicada en: Dirección de Operaciones del BBVA Banco Provincial. Centro Financiero Provincial, piso 12, Urbanización San Bernardino, Caracas; Atención O.M. y Terán informe sobre los particulares que se detallan a continuación:

  2. - Confirmar que en fecha 03 de diciembre de 2008, la Oficina de Grandes Empresas del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL emitió a “TAUREL & CÍA, SUCRS, C.A.” el cheque de gerencia No 00408059, a favor del T.N., por la suma de Bs. 323.863,09.

  3. - Confirmar que con ocasión de la emisión del Cheque de Gerencia No. 00408059, BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL debitó la suma de Bs. F. 323.863,09 de la cuenta corriente No. 0108-0021-82-0100039022 de TAUREL & CÍA, SUCRS, C.A., para lo cual se remite copia simple de los documentos antes señalados.

  4. - Confirmar que BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL pagó vía Cámara de Compensación, el cheque de gerencia No. 00408059, con un endoso que señalaba una cuenta a nombre de otra persona jurídica, distinta al “T.N.”. Líbrese oficio.

    LA JUEZA,

    B.B.G..- LA SECRETARIA,

    YANIBEL L.R..-

    BBG/ivbm.-

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