Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2009-000681 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana abogada C.M., actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 30 de noviembre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1517 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Recurrente “TASCA EL BARCO DE COLON, C.A.,” (folio 254 al 281)

Que las boletas de notificación libradas a la contribuyente, a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y Procuradora General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 290, 292 y 294.

Que en fecha 30 de mayo de 2011, (folio 296) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1517 de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada por este Órgano Jurisdiccional, previo computo efectuado por secretaría (folio 295 y 296)

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1517 de fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente “TASCA EL BARCO DE COLON, C.A.,” contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-002000 del 13 de julio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat (folios 31 al 58) en cuyo contenido se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 15228 y sus correspondientes Planillas de Liquidación por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, Para el Periodo 2003 al 2005. En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

En consecuencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002000 de fecha 13 de julio de 2009 (folios 31 al 58), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 15-10-2009, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 15228 y sus correspondientes Planillas de Liquidación, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de IVA, para el período 2003 al 2005, mediante la cual le impuso a la recurrente multa por la cantidad total de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.437,50 U.T.), equivalentes a

CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 54.096,00), sin perjuicio del recálculo en virtud del nuevo valor de la unidad tributaria de BsF. 65,00, publicada en Gaceta Oficial de la República N° 39.361 de fecha 04 de febrero de 2010, en caso de no haberse realizado el pago, conforme a los términos expresados en el presente fallo.

SEGUNDO

Se condena en costas al contribuyente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No.1517 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2010, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TASCA EL BARCO DE COLON, C.A.” que establece una multa correspondiente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.437,50 U.T.), equivalentes a CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 54.096,00)

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “TASCA EL BARCO DE COLON, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA ACC,

D.I.R.. V.-

BBG/ja.-

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