Decisión nº 06-792 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KH01-X-2006-000077

DEMANDANTE: M.A. y G.A.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.653 y 54.988, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano W.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.880.890.

DEMANDADO: MAHFOUR EL CHAER, titular de la cédula de identidad Nro. 7.433.354, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 06-792 (ASUNTO: KH01-X-2006-000077).

Mediante acta de fecha 14 de junio de 2006 (fs 1 y 2), la abogada T.M.P.C., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KH01-M-2000-000106, referente al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por los abogados M.A. y G.A., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano W.R.R.R., contra el ciudadano Mahfour El Chaer, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de julio de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f.13). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez T.M.P.C., fundamentó su inhibición en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 28 de abril de 2006, procedió a inhibirse en el asunto signado en ese despacho bajo la nomenclatura KP02-M-2003-000184, la cual fue declarada con lugar y en todos los procesos que sean parte los abogados G.A. y M.A., quienes actúan en este asunto como endosatarios en procuración del ciudadano W.R.R.R., por enemistad manifiesta entre dichos abogados y su persona. Para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia simple del libelo de demanda (fs.3 y 4) y de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, dictada por esta superioridad (fs.6 al 9).

En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la declaración efectuada por la juez inhibida, donde manifiesta ser enemiga de los abogados M.A. y G.A., así como de las copias simples del libelo de demanda y de la sentencia de inhibición declarada con lugar por este tribunal superior en fecha 12 de mayo de 2006, asunto en donde actúan los prenombrados abogados como apoderados de la parte demandada, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición de la juez Tania Pargas, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada T.M.P.C., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nro. KH01-M-2000-000106, referente al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por los abogados M.A. y G.A., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano W.R.R.R., contra el ciudadano Mahfour El Chaer.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

(fdo)

Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

(fdo)

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 11:25 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.C.G.G.

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