Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 5 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2013-000009

ASUNTO : BP01-R-2013-000009

PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por la Abogada TAMAIRA A. MEDINA ROA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano C.M.V.R., en contra de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Control 2º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar violentó flagrantemente el derecho y garantías a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D. entrada en fecha 16 de enero de 2013, se le dio cuenta a la J.P.; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. N.R.A.J. Superior Temporal, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 16-01-13, este Tribunal de Alzada acordó devolver el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, por cuanto de su revisión se constató que cursaban actuaciones sin el respectivo sello del Tribunal A quo.

En fecha 20 de febrero de 2013, subsanado como han sido las observaciones indicadas por este Tribunal Superior, reingresaron las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 06 de febrero de 2013 se reincorporó la DRA. CARMEN B. GUARATA, Juez integrante de la Sala única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, luego del disfrute de sus vacaciones anuales, quien se aboca al presente caso y en su carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la A.T.A.M.R., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano C.M.V.R.,cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 27 de noviembre de 2012, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia.

Asimismo se hace constar que la Fiscalía 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se dio por emplazado en fecha 05 de diciembre de 2012, dando contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo en fecha 10 de diciembre de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5° hoy artículo 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TAMAIRA A. MEDINA ROA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano C.M.V.R., en contra de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Control 2º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar violentó flagrantemente el derecho y garantías a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.I.S.

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